跳到主要内容
Nelum
玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 26.491 - Mercados primarios de la hoja de coca

颁布于 2002-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Cultivated plants
关键词
post-harvest treatment, prohibited crops
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 26491 MERCADOS PRIMARIOS DE LA HOJA DE COCA JORGE QUIROGA RAMEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1008 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a través de los Artículos 15º y 20º, determina que es atribución del Estado a través del Poder Ejecutivo el control de la producción, circulación y comercialización de la hoja de coca, así como del establecimiento de modalidades y funcionamiento de los mercados, legales. Que para facilitar la comercialización de hoja de coca, proveniente de las zonas tradicionales, es necesario el establecimiento de un sistema moderno de comercialización de este producto, acorde con los requerimientos actuales que favorezca tanto a productores y consumidores legales. Que al efecto, este sistema de comercialización requiere ser normado y regulado a través de los organismos competentes del Estado, con el establecimiento de infraestructura, sistemas de información y mercadeo que garanticen a los productores mercados seguros y precio justo. Que en el ámbito de las atribuciones institucionales conferidas por la Ley 1008, el Supremo Gobierno de la, Nación considera importante efectuar precisiones referidas al secado de la hoja de coca en su estado natural, en el ciclo de producción y comercialización legal de este producto. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1°.- (OBJETIVO). El presente Decreto Supremo, tiene como objetivo reglamentar el funcionamiento de, mercados primarios de la hoja de coca, en la ecoregión de los Yungas de La Paz. ARTICULO 2°.- (AUTORIZACION). Autorízase el funcionamiento de mercados primarios de hoja de coca, en la ecoregión de los Yungas de La Paz, en las Localidades de Coripata, Coroico, Chulumani, Irupana e Inquisivi. Estos mercados podrán ser ampliados según volúmenes de producción y oferta de los productores, sin afectar los alcances del Artículo 29º de la Ley 1008. ARTICULO 3°.- (REGLAMENTACION). El funcionamiento de estos mercados primarios de hoja de coca, deberá ser reglamentado a través de una Resolución Bi Ministerial, emitida por los Ministerios de Gobierno y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en acuerdo con los productores de la zona tradicional. ARTICULO 4°.- (APOYO ESTATAL). La implementación de la infraestructura física, información y comercialización de estos mercados primarios, será coadyuvada por el Estado a través de las instancias competentes. ARTICULO 5°.- (APLICACION Y ALCANCE). En el contexto de aplicación y alcance del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre del 2001, se establece que en el proceso de secado de hoja de coca en su estado natural en los Yungas de La Paz, en las áreas comprendidas en el Artículo 9º de la Ley 1008, este podrá ser realizado por el productor acreditado legalmente y/o componentes de su unidad familiar. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dos. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Anto Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.