Decreto Supremo Nº 26.300 - Estructura organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR)
颁布于 2001-09-01 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- institution, agricultural development, rural development, governance
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ESTRUCTURAS ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL MAGDR DECRETO SUPREMO Nº 26300 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 24916 de 5 de diciembre de 1997 el Gobierno Nacional de la República de Bolivia aprobó el Plan General de Desarrollo Económico y Social para el periodo 1997 2002. denominado "Bolivia XXI-País socialmente solidario", el cual estableció como uno de sus pilares el de la INSTITUCIONALIDAD con el propósito de revitalizar y consolidar las instituciones públicas y recuperar la credibilidad de sus operaciones. Que a partir de las políticas y estrategias definidas en el Pilar de Institucionalidad el Gobierno Nacional promovió la firma el 21 septiembre de 1998 del Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad (PNI), el mismo que contempla un conjunto de acciones destinadas al desarrollo institucional del Estado y a la lucha contra la corrupción en la Administración Pública. Que en el contexto de este Plan, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo 26255 de 20 de julio de 2001 con el objeto de promover una Reforma y Modernización de las instituciones del sector público que busque mejorar y hacer más eficiente, eficaz y transparente su capacidad de gestión, incorporando la aplicación de principios y mecanismos de administración gerencial y de gestión por resultados, con criterio ampliamente participativo y acorde a las exigencias que plantea el proceso de descentralización y municipalización en que está comprometido el país. Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR) en su condición de entidad seleccionada como piloto dentro del Proyecto de Reforma Institucional firmó con el Ministerio de Hacienda y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República el Acuerdo de Reforma Institucional el 20 de febrero de 2001, en el cual se establecen los alcances de la Reforma Institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Que el marco de la organizaci6n del Poder Ejecutivo establecido por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997 (LOPE) constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental, dentro del cual se ajusta la propuesta de Reforma Institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural (MAGDR). Que en estricta aplicación a lo establecido en la LOPE se hace necesaria la actualización, modificación y complementación de sus normas reglamentarias, que permita garantizar el reordenamiento institucional del Sector agropecuario, así como el adecuado desarrollo organizacional para el logro continuo y sostenible de sus fines como sector importante de la economía boliviana. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: TITULO PRIMERO DISPOSICIONES INSTITUCIONALES CAPITULO I MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO 1°.- (NATURALEZA). El presente decreto constituye una norma complementaria de los decretos supremos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) en todo lo relacionado a la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR). ARTICULO 2°.- (OBJETO). El presente decreto tiene por objeto la institucionalización del MAGDR, estableciendo la estructura organizacional y funcional, en concordancia con la normativa vigente y complementando los Decretos Supremos Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, Nº 25471 de 28 de julio de 1999, reglamentarios de la LOPE. ARTICULO 3°.- (OBJETIVO ESTRATEGICO). El objetivo estratégico de la reforma institucional es mejorar la capacidad normativa del MAGDR, para que la calidad de sus servicios y sus operaciones sean realizadas como organización honesta, costo efectivo y de resultados, con el fin de fortalecer la capacidad productiva rural del país a través del impulso de la implantación de programas de desarrollo agropecuario y rural en Municipios y Prefecturas, que permitan combatir la pobreza. ARTICULO 4°.- (MISION). A efectos de cumplir con el objetivo descrito en el ARTICULO anterior, el MAGDR tendrá como Misión la de emitir, controlar y evaluar políticas y normas, enfocando su estrategia en el desarrollo del sector orientada a combatir la pobreza rural, la productividad sostenible y competitiva, al desarrollo alternativo e integral en zonas productoras de cultivos ilícitos y al apoyo a confederaciones, asociaciones de productores, otras formas asociativas del ámbito agropecuario y rural; así como las Prefecturas y Municipios, como operadores directos de las políticas del Estado, todos entendidos en su papel de interlocutores válidos y facilitadores del productor rural. ARTICULO 5°.- (VISION). Se define la nueva Visión del MAGDR como la de rector del sector, generador y contralor de políticas y normas, gestor de programas para ser desarrollados en el ámbito Municipal y Prefectural, orientados al desarrollo económico, social y tecnológico de los ámbitos agropecuario y rural, coordinando con el sector público y privado, para ofrecer una atención eficiente y eficaz al beneficiario, a través de sus órganos operativos, de acuerdo con las prioridades del sector. CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 6°.- (ACUERDO DE REFORMA INSTITUCIONAL - ARI). Es el instrumento suscrito por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Unidad Técnica de la Vicepresidencia de la República mediante el cual se formulan los compromisos a ser cumplidos para el logro de las metas contenidas en el Plan Estratégico de Reforma Institucional (PERI) aprobado para el MAGDR, conforme a lo expuesto en la parte expositiva del presente decreto, y que forma parte integral del mismo como Anexo Nº 1. ARTICULO 7°.- (PLAN ESTRATEGICO DE REFORMA INSTITUCIONAL - PERI). Es el plan que contiene los objetivos a ser cumplidos por el MAGDR durante el proceso de la Reforma Institucional ordenado por el Gobierno de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001, y por medio de la firma del Acuerdo de Reforma Institucional (ARI) suscrito el 20 de febrero de 2001 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y el Proyecto de Reforma Institucional, los cuales forman parte integral del presente decreto como Anexo Nº 2. CAPITULO III MODELO DE CONDUCCION ARTICULO 8°.- (DEFINICION Y COMPOSICION). I. Con el propósito de que cumpla con la Misión como ente rector a través de su papel normador, contralor, facilitador y articulador de políticas y normas, se instituye el modelo de conducción del MAGDR como la forma en que este se interrelaciona con las diversas instituciones y beneficiarios del sector, a través de canales formales claros establecidos en los distintos niveles de toma de decisiones de la institución. Asimismo, se establecen los mecanismos de coordinación para facilitar el accionar sectorial y mecanismos de control y retroalimentación constantes para asegurar la calidad del servicio al beneficiario final. II. El modelo de conducción del MAGDR está compuesto por tres niveles: el nivel de coordinación, el nivel de organización interna y la plataforma de servicios del sector. a) En el Nivel de Coordinación se establecen las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores. El MAGDR asume el rol estratégico del sector y establece canales formales de coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias e instituciones en el nivel central. Conforma comités de acompañamiento a servicios, sistemas y políticas establecidas, con la participación de organismos multilaterales y bilaterales de asistencia técnica y cooperación financiera. b) En el Nivel de Organización Interna o de Gerencia se: 1. desarrolla la organización interna de la Institución; 2. define los niveles gerenciales de toma de decisiones; 3. establece los roles, críticos que agrupan las funciones que los caracterízan en cada nivel gerencial; 4. indica el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación; 5. define la ubicación de la asesoría de la organización en el proceso de toma de decisiones; 6. desarrolla e implanta el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y el Sistema de Servicio al Cliente; c) La Plataforma de Servicios del Sector del MAGDR articula el conjunto de actores del sector público descentralizado y desconcentrado a nivel nacional, las Prefecturas, Municipios, el sector privado, la sociedad civil, el sector financiero nacional y externo y los Programas y Proyectos financiados por agencias internacionales. La Plataforma de Servicios está conformada por las instancias de carácter operativo como el Servicio Nacional y las Instituciones Públicas Descentralizadas, así como los programas y proyectos coordinados por el MAGDR y ejecutados en los ámbitos Prefectural y Municipal. El MAGDR asumirá el rol estratégico del sector y establecerá mecanismos de coordinación y aplicación de sus políticas con las Prefecturas y Municipios. El MAGDR, programará la articulación de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles dé la administración, mediante convenios interinstitucionales. III. El Modelo de Conducción constituye el marco de referencia para: a) Establecer las relaciones de coordinación interinstitucional con el sector y con los organismos financiadores; b) Desarrollar la organización interna de la Institución; c) Definir los niveles gerenciales de toma de decisiones; d) Establecer los roles críticos que agrupan las funciones que los caracterizan en cada nivel gerencial; e) Indicar el grado de división del trabajo en materia de toma de decisiones y de subordinación; f) Definir la ubicación de la asesoría de la organización en el proceso de toma de decisiones; g) Desarrollar e implantar el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Políticas y Normas y el Sistema de Servicio al Cliente; h) Orientar la articulación del MAGDR con la Plataforma de Servicio al Cliente. i) En aplicación del Modelo de Conducción, el MAGDR asumirá el rol estratégico del sector y establecerá canales formales de coordinación y aplicación de sus políticas con las dependencias en el nivel central y con las Prefecturas y Municipios, y los Programas y Proyectos y velará por el funcionamiento eficiente de la plataforma de servicios al cliente en todos los niveles de la administración. IV. El Modelo de Conducción está orientado al cliente o beneficiario que es el recurso más importante del modelo de conducción. Se le otorga la responsabilidad de aportar información oportuna y fidedigna en la forma, contenido y periodicidad indicados por el MAGDR como base del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento para el cumplimiento de su Misión en lo relacionado con la ejecución financiera detallada, resultados, avance e impacto y otras variables definidas en el sistema. El grado de satisfacción del beneficiario se deriva de relaciones internas y externas transparentes en las que se establece un clima de aprendizaje abierto y un servicio de calidad. El acceso a los servicios es la clave. Su papel como evaluador permanente completa el ciclo de retroalimentación. El MAGDR como rector del sistema desarrollará Ja cultura de promoción del cliente, convirtiéndose en orientador de los servicios que se den en el sector. V. Se instaura de manera permanente el Consejo Técnico Ministerial, creado por el Decreto Supremo No. 24855 de 1997, Art. 53, el cual depende directamente del Ministro quien lo preside y estará integrado por: Viceministro, Directores Generales, Asesor General y Jefe de la Unidad Estratégica Sectorial. La secretaria estará a cargo del Jefe de la Unidad Estratégica Sectorial. El Consejo Técnico Ministerial tiene como funciones las siguientes: proponer estrategias, políticas y normas, orientar, dar seguimiento a los indicadores de gestión del sector. Se reunirá una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. CAPITULO IV MODELO GERENCIAL ARTICULO 9°.- (MODELO GERENCIAL). I. El modelo gerencial del MAGDR refleja la organización según sus niveles y dependencias jerárquicas y de responsabilidad, y tiene como objetivo primordial facilitar la forma expedita del proceso de toma de decisiones y la delegación de autoridad a través de procesos administrativos ordenados, sistemáticos y poco complejos, que permiten la optimización de los recursos disponibles y la máxima utilización de tecnología para asegurar la previsión de servicios eficaces y eficientes a nivel sectorial. II. El desarrollo del modelo gerencial del MAGDR implica, además de dar cumplimiento a la Misión y la Visión que le han sido asignadas como cabeza de sector, lograr las siguientes metas: a) Diseñar e implementar políticas específicas por áreas funcionales; b) establecer mecanismos de coordinación permanentes; c) implementar una organización con estructura adecuada a sus funciones; d) establecer grupos integrados en estaciones de trabajo; e) establecer grupos especializados en tareas sustantivas; f) contratar personal seleccionado por concurso de méritos; g) establecer una escala salarial única; h) implantar el sistema de reconocimiento a la labor del funcionario; i) mantener capacitación permanente; j) tener personal incorporado en la Carrera Administrativa; k) implantar infraestructura adecuada con ambientes apropiados; 1) diseñar e implantar sistemas de tecnología informática para la aplicación de los Sistemas de Información Gerencial (SIG), Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), Sistema de Gestión, Seguimiento y Control de Políticas y Normas (SGSC) y el Sistema de Servicio al Cliente (SSC); m)implantar procesos simplificados en la gestión institucional. ARTICULO 10°.- (NIVELES DE ORGANIZACION). De conformidad al ARTICULO 6 de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, la estructura jerárquica del MAGDR comprende su Estructura Central y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, creado por Ley 2061 de 16 de marzo del 2000 y el Centro de Investigación Acuícola de Bolivia, CIDAB, establecido mediante el Decreto Supremo No. 25800 del 2 de Junio de 2000, como instituciones operativas del Ministerio. I. La Estructura Central del MAGDR comprende los siguientes niveles: Nivel Estratégico: Ministro Viceministro Unidades Asesoras y Auditoría Interna. Nivel Táctico: Director General Nivel Operativo: Jefe de Unidad Operativa II. La Plataforma de Servicios del MAGDR está constituida según el inciso c), Párrafo II del Artículo 80 del presente Decreto. ARTICULO 11°.- (DEFINICION DE NIVELES). I. Nivel Estratégico: es el representante de la voluntad política de más alto nivel del sector en el país y es el promotor y gestor de políticas públicas. Su misión es comprometer recursos y controlar el sistema y sus Componentes. II. Nivel Táctico: es el procesador del lenguaje ejecutivo en términos técnico normativos y ejecuta los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 y las acciones institucionales en el ámbito de la gestión técnico normativa. III. Nivel Operativo: es el procesador de decisiones programadas convertidas en cursos de acción capaces de ser interpretados por los funcionarios de cada dependencia. Su misión es operar las instituciones operativas, utilizando 1os recursos asignados y controlar las operaciones. Nivel de servicios y de coordinación, se define en el ARTICULO 8, parágrafo II, inciso c. ARTICULO 12°.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). La estructura organizacional del MAGDR, cuyo organigrama hace parte integral del presente decreto como Anexo No. 3, esta conformada por: I. Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes unidades: Despacho del Ministro o Asesor General o Jefe de Gabinete Consejo Técnico Ministerial (CTM) Auditoría Interna (Al) Unidad Estratégica Sectorial (UES) Comunicación Institucional/Social (CISÉ II. Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, quien tendrá bajo su directa dependencia las siguientes Direcciones Generales y Unidades: Unidad de Negociaciones Agrícolas Internacionales (UNAI) Unidad de Estadísticas Agropecuarias y Rurales (UEAR) Dirección General de Coordinación Descentralizada (DGCD) Unidad de Coordinación Prefectural (UCP) Unidad de Coordinación Local (UCL) Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural (DGPSDR) Unidad de Políticas de Desarrollo y Economía Rural (UPDER) Unidad de Política Ganadera (UPG) Unidad de Política Agrícola (UPA) Unidad de Políticas de Pesca y Acuicultura (UPPA) Unidad de Política de Desarrollo Tecnológico (UPDT) Unidad de Política de Desarrollo Productivo de Recursos Naturales (UPDPRN) Dirección General de Gestión Jurídica (DGGJ) Dirección General de Ádministración y Finanzas (DGAF) Unidad de Finanzas y Presupuesto (UFP) Unidad de Contrataciones y Compras (UCC) Unidad de Servicios Generales (USG) Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) Unidad de Gestión Técnica y Administración de Recursos Humanos (UGTARH) CAPITULO III CONSEJOS MINISTERIALES DE COORDINACION CAPITULO I NIVEL ESTRATEGICO ARTICULO 13°.- (MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL). I. Además de las atribuciones generales consagradas en el ARTICULO 10 de la Ley 1788 (LOPE), el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es responsable de formular las políticas, planes y normas para el sector agropecuario, ganadero y rural, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 5 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997. II. De conformidad al ARTICULO 32 del Decreto Supremo Nº 24855 y al ARTICULO 2 del Decreto Supremo Nº 24895, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene las siguientes funciones especificas: a) Formular políticas y normas para promover la producción agrícola y ganadera, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral; b) Fomentar la investigación y transferencia tecnológica y extensión, dirigidas a incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario; c) Formular políticas y normas para el desarrollo del ámbito rural y promover proyectos de riego, infraestructura y asistencia técnica; d) Promover el desarrollo rural sectorial en coordinación con las prefecturas y municipios; e) Formular políticas, planificar y promocionar programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno. f) Dirigir el Consejo Técnico. g) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fuesen interpuestos con relación a asuntos comprendidos en su área de competencia. ARTICULO 14°.- (ASESORIA GENERAL). I. La Asesoría General, tiene como funciones las de asesorar en el análisis, revisión y despacho de los asuntos relativos al sector agropecuario y jurídicos encomendados por el Ministro que se sometan a su consideración como cabeza del sector. La Asesoría General estará a cargo de un Asesor General con nivel de Director General II. La Asesoría General ejerce las siguientes funciones especificas: a) Asesorar y apoyar en la formulación de las propuestas y ejecución de políticas, estrategias y acciones del MAGDR. b) Prestar asesoramiento especializado al nivel estratégico, sugiriendo la adopción de medidas que permitan mayor eficiencia en el trabajo coordinado del sector. c) Analizar y emitir opiniones y sugerencias sobre aspectos, técnico administrativos en el proceso de ejecución de planes, programas y proyectos del sector. d) Asesorar y complementar el trabajo relacionado con la elaboración de políticas sectoriales, sugiriendo alternativas que permitan lograr los objetivos de desarrollo económico al sector. ARTICULO 15°.- (APOYO DIRECTO AL MINISTRO). El Jefe de Gabinete con nivel de Jefe de Unidad, estará encargado de coordinar la agenda del Ministro; efectuar el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo; supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro y coordinar las relaciones públicas y protocolo del Ministerio. ARTICULO 16°.- (AUDITORIA INTERNA). I. La Auditoria Interna es responsable de ejecutar el Sistema de Control Posterior a las operaciones financieras administrativas y a los programas y proyectos bajo la tuición del MAGDR en forma separada, consolidada e integral, así como de evaluar y determinar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración y Control para determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros, verificación de resultados y eficiencia de las operaciones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1178 (SAFCO). II. La Auditoria Interna está a cargo de un Auditor Interno quien tiene nivel de Jefe de Unidad. ARTICULO 17°.- (UNIDAD ESTRATEGICA SECTORIAL). La Unidad Estratégica Sectorial tiene como funciones las de integrar, analizar, compatibilizar, recomendar, controlar, evaluar y dar seguimiento al conjunto de políticas, programas, proyectos estratégicos y gestión institucional para la eficiente toma de decisiones y el logro de objetivos Institucionales y metas propuestas para cada gestión. Esta Unidad Asesora contará para desarrollar sus funciones con las siguientes áreas: · Planificación Institucional · Control Gerencial · Análisis de Coyuntura · Análisis de comportamiento de la Plataforma dé Servicios ARTICULO 18°.- (COMUNICACION INSTITUCIONAL Y SOCIAL). La Unidad de Comunicación Institucional y social tiene como funciones las de planificar, coordinar y ejecutar la política informativa y de relaciones institucionales definidas por el Ministro, para transmitir y divulgar en el ámbito interno y en el entorno, las políticas, estrategias, proyectos, programas y actividades de la institución, así como la de manejar su imagen. ARTICULO 19°.- (VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL Y ALIMENTACION). I. Además de la responsabilidad que tiene el Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, de la conducción ejecutiva y administrativa de su sector, y de proponer políticas, planes y normas relativas al ámbito de su competencia según lo dispuesto en el artículo 6, parágrafo 1 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, también debe cumplir con las funciones generales que le asigna el mismo artículo en su parágrafo II. a) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia b) Promover el desarrollo normativo y técnico, así como el conocimiento y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área. c) Coordinar las acciones internas y externas del Ministerio en sus respectivas áreas. d) Ejercer en nombre del Ministerio la tuición sobre las instituciones y empresas públicas de su sector, pudiendo asumir interinamente la presidencia de sus directorios, mediante designación por resolución ministerial expresa. e) Por delegación del Ministró, ejercer la supervisión del cumplimiento de las políticas y normas emanadas del Ministerio para los servicios nacionales de su área de competencia. f) Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas. g) Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral del área rural. h) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fuesen interpuestos en relación a asuntos comprendidos en su área de competencia. i) Responder, por delegación del Ministro, las demandas contencioso administrativas que se interpusiesen contra las resoluciones y contratos comprendidos en su área de competencia. j) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a asuntos de su competencia. k) Emitir Resoluciones Administrativas sobre los asuntos de su competencia o respecto de los que le sean delegados por el Ministro. 1) Designar, promover y remover, por delegación del Ministro o en consulta con éste, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público. m) Cumplir con las tareas encomendadas o delegadas por el Ministro. II. Funciones Específicas a) Proponer políticas y normas para el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, el desarrollo rural y el aprovechamiento integral y productivo de los recursos naturales renovables. b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales aplicables al desarrollo agropecuario y rural. c) Promover políticas de desarrollo rural orientadas a la disminución de la pobreza y marginalidad rurales. d) Promover políticas orientadas a la creación de empleos no rurales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Microempresa, dirigidas a disminuir la migración a centros urbanos. e) Desarrollar sistemas de información y coordinación con la administración nacional, departamental, gobiernos municipales, entidades del sector privado y las comunidades rurales para promover su participación en los programas de desarrollo agropecuario y rural. f) Promover políticas y coordinar acciones de desarrollo rural con un enfoque de género y medio ambiente, en coordinación con el Ministro y los Viceministros de las áreas correspondientes. g) Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas, con el fin de incrementar y mejorar la producción y productividad del sector. h) Promover la inversión orientada al establecimiento y operación de actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas, forestales y rurales. i) Promover el desarrollo de políticas, normas y programas a nivel departamental y municipal de aprovechamiento pesquero y agrícola. j) Promover el desarrollo de políticas, normas y programas éstos últimos en el nivel Departamental y Municipal, de aprovechamiento pesquero en aguas internacionales, de acuerdo a los convenios sobre la materia de los cuales el país es parte y que otorgan derechos de actuación sobre dichos espacios marítimos. k) Establecer la normativa para las actividades de los buques de bandera nacional en el ámbito marítimo en los aspectos relativos a licencias de pesca, asignación de cuotas, aspectos sanitarios de los buques de pesca, adhesión y participación de Bolivia en convenios y acuerdos internacionales que normen la materia y otros, en su capacidad como autoridad nacional competente, rectora de las iniciativas productivas de pesca y acuicultura. 1) Promover la producción alimentaria nacional, con prioridad hacia la disponibilidad, el acceso y el uso integral de los alimentos para los sectores más vulnerables de la sociedad, normando técnicamente la oferta alimentaria en general, en materia de procesamiento, calidad e inocuidad y proyectando políticas que incentiven las exportaciones alimentarias del país. m) Promover el aprovechamiento integral y el desarrollo productivo de los recursos naturales del bosque, flora y fauna. n) Promover el aprovechamiento integral y productivo del recurso suelo y agua, en el marco de su normativa específica, con fines de su uso productivo y de aumento de la oferta alimentario, mediante políticas y programas para el establecimiento, expansión y mejoramiento de los sistemas de riego para uso agrícola y de recuperación de suelos mediante políticas y programas que incentiven la fertilización. o) Supervisar, a través del SENASAG, el cumplimiento de las políticas y normas en materia de sanidad animal; sanidad vegetal e inocuidad alimentaria. p) Evaluar el impacto y establecer recomendaciones en torno a las actividades de los servicios y regímenes de sanidad animal, sanidad vegetal é inocuidad alimentaria, a través del SENÁSAG. q) Proponer políticas y coordinar acciones que promuevan la producción, mejoramiento y el uso de semillas certificadas. r) Proponer políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios y rurales al crédito y á los sistemas de comercialización. s) Proponer políticas y coordinar acciones de fomento a la diversificación productiva y a la creación de fuentes de trabajo. t) Promover el relacionamiento con las organizaciones gremiales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y otras entidades similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario y rural. u) Promover y motivar el análisis de la problemática agropecuaria y rural y promover propuestas para su desarrollo integral. v) Proponer políticas para el desarrollo de las exportaciones agropecuarias, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, incentivando la agregación de valor y el desarrollo de actividades productivas de carácter agroecológico y orgánico. w) Proponer políticas para integrar en la política nacional el carácter multifuncional del desarrollo agropecuario y rural. x) Proponer bases técnicas y participar en las negociaciones de apertura de mercados externos para productos agropecuarios, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. y) Dirigir las actividades de las unidades organizacionales de Negociaciones Agrícolas Internacionales; Estadísticas Agropecuarias Y Rurales, Dirección General de Gestión Territorial, Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General de Gestión Jurídica y Dirección General de Recursos Humanos para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y sectoriales. z) Por delegación del Ministro, dirigir el proceso de cambio institucional, controlar, dar seguimiento y asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Reforma Institucional (ARI), el Programa Estratégico de Reforma Institucional (PERI) y la implantación del Plan Estratégico Informático (PEI). ARTICULO 20°.- (UNIDAD DE NEGOCIACIONES AGRICOLAS INTERNACIONALES). La Unidad de Negociaciones Agrícolas Internacionales, bajo dependencia directa del Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, tiene como funciones genéricas las de promocionar, ejecutar y dar seguimiento a las actividades resultantes de negociaciones bilaterales y multilaterales del sector, así como participar en la formulación de políticas y estrategias de comercio exterior y de integración, proporcionando la información sectorial necesaria, para facilitar la toma de decisiones sobre negociaciones bilaterales y multilaterales. ARTICULO 21°.- (UNIDAD DE ESTADISTICAS AGROPECUARIAS Y RURALES). La Unidad de Estadísticas Agropecuarias y Rurales tiene como funciones la de definir criterios, diseñar métodos, establecer indicadores, preparar mecanismos y procedimientos en coordinación con las áreas pertinentes para la recopilación, procesamiento, validación y difusión de la información de las estadísticas sectoriales. Esta bajo la subordinación directa del Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación. CAPITULO II NIVEL TACTICO ARTICULO 22°.- (DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DESCENTRALIZADA). I. La Dirección General de Coordinación Descentralizada tiene la función de establecer la interrelación entre el Ministerio y las prefecturas y los municipios mediante la comunicación, difusión, implementación y seguimiento de políticas y normas sectoriales y el apoyo en la formulación de Planes Departamentales y/o Municipales de Desarrollo Agropecuario y Rural, mediante la gestión conjunta de recursos económicos, financieros y técnicos, con la finalidad de operativizar las políticas nacionales de desarrollo agropecuario y rural que emanen del MAGDR. II. La Dirección General de Coordinación Descentralizada tiene las siguientes funciones especificas: a) Establecer procesos y mecanismos mediante los cuales, se articulen las políticas sectoriales definidas por el MAGDR y las necesidades y demandas de los Departamentos y los Municipios. b) Apoyar la coordinación, concertación y la recolección de la demanda sectorial de Departamentos y Municipios. c) Desarrollar iniciativas para fortalecer la capacidad operativa de los SEDAGs y de las oficinas municipales encargadas del área rural. d) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo agropecuario rural, en cuanto se vinculen con las directrices de la política nacional sectorial y cuantificar para fines de evaluación de la inversión pública, los niveles económicos-financieros utilizados en dichos programas. e) Hacer conocer y fomentar la utilización de los servicios del MAGDR a través de los SEDAGs en las prefecturas, a gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil departamental y municipal, programas y proyectos descentralizados y el público en general en coordinación con la Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural y la Unidad de Comunicación Institucional. f) Facilitar a la Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural, la información y el conocimiento respecto de la demanda sectorial de los departamentos y municipios, a fin de apoyar la misma y retroalimentar sus políticas y normas. g) Orientar en la elaboración de los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales en lo que se refiere a las demandas relacionadas con el Sector, promocionando la creación de condiciones regionales y locales para la inversión productiva agropecuaria y rural. h) Centralizar, procesar y enviar a los Servicios Departamentales Agropecuarios (SEDAGs) normas y políticas para su difusión cuando las mismas se encuentren aprobadas y para su discusión cuando se encuentren en proyecto. i) Establecer vínculos de trabajo con ONGs e IPDs, con la finalidad de coordinar las tareas de apoyo a las Prefecturas y Municipios y actualizar el Registro Nacional de estas entidades proporcionado por el Ministerio de Hacienda y mantenerlo actualizado en el Banco de Soluciones del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento, en cuanto se vinculen con la ejecución de programas y/o proyectos de desarrollo agropecuario y rural. j) Apoyar la implementación de programas a través de la plataforma de servicios para el fortalecimiento de las organizaciones sociales y económicas de los productores agropecuarios y rurales, así como promover su constitución, en coordinación con las Prefecturas y Municipios. k) Coordinar la difusión de normas y políticas nacionales sectoriales con la Unidad de Estadísticas Agropecuarias y Rurales a través de la plataforma informática o con la Unidad de Comunicación Institucional mediante copias duras a las instancias departamentales y municipales. l) Complementar las actividades de difusión con eventos de discusión, presentación y explicación de Normas y Políticas. m) Formular y ejecutar su Programación Operativa Anual (POA). n) Cumplir con todas las disposiciones internas del MAGDR. o) Supervisar, controlar y administrar los activos a su cargo. p) Evaluar al personal de la dependencia y definir necesidades de capacitación de su área. q) Mantener permanente coordinación con la Unidad Estratégica Sectorial. r) Facilitar el logro de los objetivos institucionales. ARTICULO 23°.- (DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA SECTORIAL Y DESARROLLO RURAL). I. La Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural tiene como funciones las de proponer, controlar y dar seguimiento a políticas, normas y criterios técnicos para apoyar el desarrollo integral de la ganadería, agricultura, pesca y acuicultura y el desarrollo productivo de los recursos naturales vinculados con la flora, la fauna y los recursos hídricos y generar programas para el desarrollo de la economía rural y el desarrollo tecnológico Controlar la implementación de Políticas y Normas, Programas y Proyectos del sector por medio del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento (SGCS) y del Sistema de Servicio al Cliente (SSC). II. La Dirección General de Política Sectorial y Desarr9llo Rural tiene como funciones especificas las siguientes: a) Diseñar y proponer políticas, normas, programas y proyectos en las áreas de ganadería, agricultura, pesca y acuicultura, desarrollo productivo de los recursos naturales, economía rural y desarrollo tecnológico. b) Gestionar y promover la inversión en el sector. c) Evaluar, controlar y regular la ejecución de políticas y normas, programas y proyectos del sector. d) Promover la innovación tecnológica en el sector. e) Mantener información actualizada del comportamiento del sector. f) Facilitar y orientar las actividades del sector. g) Evaluar, controlar y regular la ejecución y formulación de índices de gestión e impacto en el sector agrícola. h) Coordinar el seguimiento a la ejecución de Programas y Proyectos. i) Analizar los informes periódicos de Programas y proyectos. j) Formular y ejecutar su Programación Operativa Anual (POA). k) Cumplir con todas las disposiciones internas del MAGDR. 1) Supervisar, controlar y administrar los activos a su cargo. m) Evaluar al personal de la dependencia y definir y proponer necesidades de capacitación de su área. n) Mantener permanente coordinación con la Unidad Estratégica Sectorial. o) Facilitar el logro de los objetivos institucionales ARTICULO 24°.- (DIRECCION GENERAL DE GESTION JURIDICA). I. La Dirección General de Gestión Jurídica tiene como funciones las de atender los asuntos relacionados con la gestión de la Institución en el campo del derecho y las leyes del país. Atender y resolver los asuntos jurídico legales del Ministerio dentro de su jurisdicción y competencia. II. La Dirección General de Gestión Jurídica ejerce las siguientes funciones: a) Fungir como Defensor del MAGDR, con poder especial si así se requiere, en los procesos que se adelanten en su contra en las distintas jurisdicciones judiciales. b) Elaborar en coordinación con las áreas técnicas anteproyectos de Leyes, Códigos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Reglamentos, Manuales, Convenios y Contratos relativos al sector. c) Proveer los fundamentos jurídicos para la elaboración de los contratos y demás actos relacionados con la gestión propia del organismo. d) Registrar y archivar en medio físico y magnético Leyes, Códigos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Reglamentos, Manuales, Convenios, Contratos y anteproyectos de las mismas normas, así como organizar fuentes de información legal y expedir copias de los documentos jurídicos bajo su responsabilidad. e) Emitir criterio legal y suscribir contratos y otras disposiciones, a requerimiento del Ministro. f) Emitir concepto legal, sobre asuntos y materia de competencia del sector y refrendar actos administrativos, contratos y otras disposiciones que se sometan a consideración del Ministro. g) Asesorar al Nivel Estratégico en materia jurídica. h) Formular y ejecutar la Programación Operativa Anual (POA) de su dependencia. i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones internas vigentes y facilitar el logro de los objetivos institucionales. j) Supervisar, administrar y controlar los activos a su cargo. k) Evaluar al personal de la dependencia y definir y proponer necesidades de capacitación de su área. l) Mantener permanente coordinación con la Unidad Estratégica Sectorial. m) Facilitar el logro de los objetivos institucionales. ARTICULO 25°.- (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS). I. La Dirección General de Administración y Finanzas tiene como función la de velar por el cumplimiento y aplicación de los sistemas financieros y administrativos, establecidos por la Ley Nº 1178 a efecto de proporcionar información financiera íntegra, oportuna, útil y confiable para una adecuada toma de decisiones. II. La Dirección General de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones especificas: a) Ejecutar las políticas normas y procedimientos establecidos por los órganos Rectores. b) Controlar el funcionamiento adecuado de los Sistemas de Presupuestos, Contabilidad integrada, Tesorería y Crédito Público y Bienes y Servicios. c) Supervisar, controlar y administrar los recursos económico - financieros. d) Supervisar, controlar y evaluar los activos a su cargo. e) Emitir información financiera básica íntegra, oportuna y fidedigna constantemente. f) Analizar y evaluar el comportamiento de la Cuenta Única del Tesoro. g) Presentar la ejecución presupuestaria consolidada al Órgano Rector. h) Emitir información gerencial mensualmente. i) Elaborar un cronograma anual de adquisiciones. j) Requerir informes periódicos de las Unidades bajo su dependencia. k) Proponer la aprobación de ajustes y actualizaciones de los manuales de normas y procedimientos en materia de su competencia a la máxima autoridad ejecutiva. l) Mantener permanente coordinación con la Dirección de Política Sectorial y Desarrollo Rural y la Unidad Estratégica Sectorial. m) Proporcionar información requerida por auditores internos y externos. n) Formular y ejecutar su Programación Operativa Anual (POA). o) Cumplir con todas las disposiciones internas del MAGDR. p) Evaluar al personal de la dependencia y definir y proponer necesidades de capacitación de su área. q) Facilitar el logro de los objetivos institucionales. r) Coordinar y dirigir la implantación del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). ARTICULO 26°.- (DIRECCION - GENERAL DE RECURSOS HUMANOS). I. La Dirección General de Recursos Humanos tiene como funciones las de administrar el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos, supervisar la operación de los procesos técnicos que comprende dicho sistema, supervisar el cumplimiento de los reglamentos y normas de personal en el Ministerio y administrar los recursos materiales de la Dirección, en el marco de las disposiciones legales vigentes. II. La Dirección General de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones específicas: a) Implantar el sistema integrado de administración de recursos humanos, mediante la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, desarrollo, evaluación, motivación y administración de personal del Ministerio. b) Implantar los componentes de administración de personal y manejo de planillas salariales del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). c) Formular y proponer políticas, normas, reglamentos y procedimientos técnicos a ser aplicados en los sistemas y procesos de gestión técnica de recursos humanos y de administración de personal del Ministerio. d) Supervisar la aplicación y operación de los sistemas y procedimientos de gestión técnica de recursos humanos y administración de personal en el Ministerio. e) Proponer actualizaciones al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, al Reglamento Interno de Personal, al Manual Descriptivo de Cargos, y demás reglamentos normativos de gestión técnica de recursos humanos y administración de personal del Ministerio. f) Supervisar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, en el Reglamento Interno de Personal, en el Manual Descriptivo de cargos, y demás disposiciones normativo reglamentarias del ámbito de recursos humanos vigentes en el Ministerio. g) Representar al Ministerio ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal. h) Formular y ejecutar su Programación Operativa Anual (POA). i) Cumplir con todas las disposiciones internas del MAGDR. j) Supervisar, controlar y administrar los activos a su cargo. k) Mantener permanente coordinación con la Unidad Estratégica Sectorial. 1) Facilitar el logro de los objetivos institucionales. CAPITULO III CONSEJOS MINISTERIALES DE COORDINACION ARTICULO 27°.- (CONSEJO CONSULTIVO). I. De conformidad a lo dispuesto en el ARTÍCULO 54 del Decreto Supremo No. 24855 y en los ARTÍCULOS 43 y 45 del Decreto Supremo No. 25055, concordantes con el ARTÍCULO 15 de la LOPE y el Decreto Supremo No. 24848 de 20 de septiembre de 1997 de creación del Consejo Consultivo Política Agropecuaria COPAGRO, se instituye el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria y Rural del MAGDR como instancia de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para concertar políticas, lineamientos de acción o negociaciones externas sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales relacionadas con el sector. II. El Consejo Consultivo tiene carácter deliberativo y propositivo, más no decisorio ni ejecutivo, y expresa su voluntad a través de propuestas y recomendaciones adoptadas por consenso entre sus participantes. III. Está presidido por el Ministro e integrado por representantes de instituciones públicas y de la sociedad civil en cada caso, por invitación, y según la temática conforme a reglamentación que para el efecto se establezca mediante resolución ministerial, y será convocado a propuesta de la cabeza del Despacho, cuantas veces sea conveniente. ARTICULO 28°.- (CONSEJO TECNICO MINISTERIAL). I. De conformidad con el ARTÍCULO 53 del Decreto Supremo No. 24855 de 1997, se instituye el Consejo Técnico Ministerial con carácter permanente dentro de la estructura orgánica, con el objeto de concertar acciones internas del MAGDR y hacia el sector externo, así como realizar la programación conjunta de tiempos y recursos, el análisis y propuesta de criterios y políticas, control y seguimiento del sector. II. El Consejo Técnico. Ministerial desarrolla las siguientes actividades especificas: a) Coordinar la aplicación de tareas estratégicas del MAGDR en el sector. b) Supervisar procesos de gestión, control y seguimiento de políticas y de servicio al cliente. c) Definir estrategias, políticas y proponer normas para el desarrollo del sector. d) Dar seguimiento a los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos. e) Tomar decisiones de interés sectorial considerando los indicadores de gestión e impacto de programas y proyectos. f) Convocar a Directores Generales, Directores del Servicio Nacional e Instituciones Públicas Descentralizadas, Fundaciones, Coordinadores de Programas y Proyectos u otro tipo de organización privada/pública, previa coordinación con el sector privado, quienes serán invitados a presentar informes orales sobre la ejecución, avance de los planes y resultados obtenidos. g) Reunirse una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. III. Son integrantes permanentes del Consejo Técnico Ministerial el Ministro, Viceministro, Directores Generales, Asesor General y el Jefe de la Unidad Estratégica Sectorial. Son integrantes eventuales los Directores del Servicio Nacional e Instituciones Públicas Descentralizadas. Son invitados eventuales, los Ejecutivos o instituciones sectoriales que se viera por conveniente. CAPITULO IV TUICION ARTICULO 29°.- (TUICION SOBRE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS). A fin de verificar el cumplimiento de las normas y objetivos institucionales así como el cumplimiento de las metas y resultados previstos en los respectivos programas anuales de operaciones, el MAGDR ejerce tuición sobre todas las instancias que componen la Plataforma de Servicios. ARTICULO 30°.- (MECANISMOS DE TUICION DEL MAGDR). I. La tuición será ejercida a través de dos mecanismos. a) A través del Ministro, que ejerce tuición directa, mediante la promulgación de Resoluciones Ministeriales o instrucciones expresas, dirigidas a los niveles operativos y/o coordinadores especializados. b) A través de los Sistemas, mediante los cuales el MAGDR verificará mensualmente el cumplimiento de sus políticas, normas, misión, visión y objetivos, así como las metas y resultados previstos en los respectivos programas anuales de operaciones a través de los requerimientos de información del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento y del Sistema de Servicio al Cliente, adicional a los sistemas del Gobierno Central en vigencia. II. El Sistema de Servicio al Cliente (SSC): A ser aplicado en el ámbito del sector del MAGDR; está enfocado en identificar las necesidades, prioridades y recomendaciones de la sociedad civil, del beneficiario en particular, del sector y de la plataforma de servicios por medio de tecnología de información y de instrumentos de comunicación masiva. Este mecanismo permitirá a la Plataforma de Servicios estar en constante comunicación y retroalimentación con el MAGDR. El SSC basará su aplicación en tres subsistemas: Subsistema de Comunicación y Difusión Subsistema de Ventanilla Única Subsistema de Valuación de la Gestión III. El Sistema de Gestión, Control y Seguimiento ( SGCS): A ser aplicado en el ámbito del sector del MAGDR; constituye el elemento primordial relacionado con la identificación, formulación, gestión y control de políticas y normas, y seguimiento y control del comportamiento e impacto de la Plataforma de Servicios aplicado a través de los subsistemas siguientes: Subsistema de Generación Políticas y Normas Subsistema de Generación de Indicadores Subsistema de Inversión Pública y Externa Subsistema de Registro Normativo Subsistema de Promoción de Inversiones Subsistema de Banco de Soluciones Los subsistemas referidos reportaran la información oportuna y necesaria para efectuar el monitoreo y la toma de decisiones. TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I ADMINISTRACION ARTICULO 31°.- (ADMINISTRACION). Como parte integrante del Poder Ejecutivo, el MAGDR está sujeto a los sistemas de la Ley 1178 (SAFCO), a sus disposiciones reglamentarias y a las normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la Ley 1788 (LOPE) y 108 decretos que la reglamentan. CAPITULO II RECURSOS HUMANOS ARTICULO 32°.- (REGIMEN DE PERSONAL). Los funcionarios del MAGDR son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Humanos aprobado por el Ministro, dentro del marco de la Ley 1178, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus normas reglamentarias y las Normas Básicas de Personal vigentes. Mediante reglamentación especial, el MAGDR establecerá las condiciones bajo las cuales los funcionarios de los programas permanentes, especiales y transitorios adecuaran su régimen de personal en relación a la Ley 2027, en todos los otros ámbitos, los funcionarios tanto de los servicios operativos como de los programas de coordinación se hallan sujetos a las normas que rigen la conducta del funcionario público. ARTICULO 33°.- (CARRERA ADMINISTRATIVA). Todos los funcionarios del MAGDR se hallan sometidos al régimen de carrera administrativa, salvo los expresamente señalados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto el proceso de selección y reclutamiento así como la estabilidad del funcionario, se basa en el mérito personal. TITULO CUARTO VICEMINISTRO DE DESARROLLO ALTERNATIVO CAPITULO UNICO ARTICULO 34°.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). I. El Viceministro de Desarrollo Alternativo forma parte de la estructura del MAGDR, como una dependencia directa del Ministro y no se integra al Programa de Reforma Institucional.' Mantiene su carácter desconcentrado, estructura orgánica propia, presupuesto de funcionamiento e inversión, procedimientos administrativos y jurídicos establecidos con independencia administrativa, en coordinación con el Ministro conforme a la normatividad específica dispuesta por los Decretos Supremos Nº 24928 de 30 de diciembre de 1997, Nº 25055 de 23 de mayo de 1998 y Nº 25471 de 28 de julio de 1999. TITULO QUINTO PARTE FINAL CAPITULO I DISPOSICIONES ADICIONALES ARTICULO 35°.- (ESTRUCTURA CENTRAL). Se exceptúa al MAGDR, por ser una Institución de Reforma piloto, de la aplicación del parágrafo II del Articulo 4 del Decreto Supremo 24855. La Estructura Central del MAGDR, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 10 del presente decreto, está comprendida por los niveles Estratégico, Táctico, Operativo y la Estructura de Servicios y de Coordinación, atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades de los cargos que los integran. ARTICULO 36°.- (VICEMINISTROS Y DIRECTORES GENERALES). Se modifica el ARTICULO 33 del Decreto Supremo Nº 24855 en el sentido de que la nueva conformación del MAGDR es la establecida en el presente decreto, y no como allí estaba dispuesta. ARTICULO 37°.- (UNIDAD ASESORA). Se adiciona, exclusivamente para el MAGDR, la función de asesoría a las establecidas para los Jefes de Unidad de que habla el ARTICULO 8 del Decreto Supremo Nº 24855. ARTICULO 38°.- (NUMERO DE UNIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA SECTORIAL Y DESARROLLO RURAL). La Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural, contará con seis Unidades para las tareas funcionales establecidas en el ARTICULO 23, como excepción dentro de lo establecido en las Disposiciones Reglamentarias de la LOPE. ARTICULO 39°.- (UNIDAD DE GESTION Y REFORMA). El MAGDR, se adecuará a lo establecido en el Artículo 10 del D.S. Nº 26255 de 20 de julio de 2001, a través de la Unidad Estratégica Sectorial dentro de la reforma que consagra el presente Decreto. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 40°.- (VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL). I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y su publicación en la Gaceta Oficial se determina lo siguiente: 1. Derogar las funciones del Viceministro de Desarrollo Rural establecidas en el Artículo 15 del D.S. Nº 25055, estableciéndose que sus nuevas funciones son las que a continuación se indican: a) Transferir, gradualmente, sus actuales funciones al Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo la representación y dirección de la cartera de Programas y Proyectos a su cargo en procesó de ejecución, diseño y/o gestión. b) Organizar y asegurar en coordinación con el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, la puesta en marcha de la Dirección General de Coordinación Descentralizada, de acuerdo con las funciones aprobadas para esta área táctica en el presente Decreto Supremo. c) Coordinar y articular con otras instancias de los sectores público y privado, políticas, directrices y programas del MAGDR relacionadas con las temáticas de los pequeños productores rurales y su articulación, análisis y discusión con sus entidades de base legalmente reconocidas. d) Facilitar, evaluar, y hacer seguimiento al proceso de formulación de los Planes Departamentales de Desarrolló Agropecuario y Rural, cuya ejecución corresponde a Prefecturas y Municipios. e) Otras que expresamete le delegue el Ministro. 2. Suprimir de la estructura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los cargos y las funciones de los Directores Generales de Planificación Rural y de Promoción Productiva, establecidos en el Artículo 33 del D.S. 24855, así como todos los niveles de Unidad, áreas funcionales y cargos dependientes del Viceministro de Desarrollo Rural. II. A partir del 31 de julio de 2002 se suprime de la estructura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el cargo de Viceministro de Desarrollo Rural, establecido en el Articulo 33 del D.S. Nº 24855. III. A partir del 31 de julio de 2002 el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca se denominará Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, VAGDRA, completando la fase de implementación del Programa de Reforma Institucional del MAGDR consagrado en el presente Decreto Supremo. CAPITULO III DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 41°.- (REGISTRO INTERNACIÓNAL BOLIVIANO DE BUQUES - RIBB). En arreglo al inciso k) del parágrafo II del Artículo 19 del presente Decreto, modificase el Articulo 23 del Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001, incorporando a la conformación del Directorio del RIBB un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el que será designado mediante Resolución Ministerial de este Ministerio. ARTICULO 42°.- (DEROGACIONES Y ABROGACIONES). I. Se deroga el Artículo 2 del decreto Supremo Nº 24848 del 20 de septiembre de 1997. II. Se derogan las funciones señaladas para los Viceministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Rural contenidas en el ARTICULO 15 del Decreto supremo No. 25055, el ARTICULO 10 del Decreto Supremo Nº 25471. III. Se abrogan y derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente decreto. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día de del mes de septiembre del año dos mil uno. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.