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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 255 – Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo

颁布于 2009-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
关键词
fiscal and market measures, policy/planning, agricultural development, smallholders/peasants, family farming, rural employment, Indigenous Peoples, agricultural commodities, farming, labour, food security, subsidy/incentive, right to food, food sovereignty, human rights

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文本

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  1. ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

  2. ARTICULO 2°.- (OBJETIVOS DE LA POLITICA DE SUBVENCION). Los objetivos de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son: a) Fortalecer el rol del Estado como actor protagonice en el desarrollo agropecuario. b) Fomentar e incentivar la producción nacional, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país y el derecho humano a una alimentación adecuada, para satisfacer las necesidades de consumo de la población boliviana, impulsando la autosuficiencia de la producción y el consumo de alimentos nacionales. c) Apoyar a los pequeños y medianos productores en la recuperación y potenciamiento de sus capacidades productivas, impulsando condiciones más equitativas de desarrollo en el campo y contribuyendo en los procesos de acumulación interna de los actores privados y comunitarios para combatir la extrema pobreza rural. d) Crear estímulos directos a la producción agropecuaria. e) Fortalecer a la agricultura familiar campesina, indígena y originaria con base comunitaria, valorizando su rol productor de alimentos básicos, reconociendo su aporte. f) Proveer alimentos a precio justo a la población.

  3. ARTICULO 3°.- (ALCANCES DE LA POLITICA DE SUBVENCION). I. La Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, está orientada a: - La producción agropecuaria de productores de pequeña y mediana escala, comunitarios e indígena originario campesinos, en la totalidad del territorio boliviano. - La provisión de alimentos a precio justo a la población. II. La implementación de la política de subvención se realizará a través de EMAPA, en el marco de sus atribuciones y programas.

  4. ARTICULO 4°.- (MECANISMOS). Los mecanismos para aplicar la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, aprecio justo, son los siguientes: a) Facilitar la disposición de insumos y semillas de calidad para la producción, en el marco del Decreto Supremo No 29562, de 14 de mayo de 2008. b) Acopiar la producción pagando en todos los casos hasta un quince por ciento (15%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente, cuando corresponda. En caso que el precio sea inferior al costo de producción, EMAPA pagará un precio justo al productor equivalente a la sumatoria del costo de producción y un margen de hasta un quince por ciento (15%) de ese costo. c) El precio de comercialización, será el resultado de la eliminación de la participación porcentual de las distorsiones del mercado producidas por el proceso de la intermediación especulativa. EMAPA definirá los precios de comercialización, en base a una banda de precios que tiene como límites: el precio de costo de EMAPA y hasta diez por ciento (10%) menos del precio de mercado ponderado por ciudad, establecido en el reporte mensual del Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

  5. ARTICULO 5°.- (RESPONSABILIDADES). La aplicación de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, será responsabilidad de las siguientes entidades: a) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, emitirá un informe que establezca los precios establecidos en centro de acopio, al inicio y al cierre del periodo de acopio. b) EMAPA remitirá mensualmente a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía, Plural, y Economía y Finanzas Públicas, el reporte del movimiento financiero de la subvención. c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a los reportes del movimiento financiero de la subvención, a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y en base a los plazos acordados entre ambas instituciones.

  6. ARTICULO 6°.- (MONTO DE LA SUBVENCION). El monto total de la subvención para la presente gestión será de hasta Bs. 98.000.000.- (NOVENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Al varado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chiparía Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.

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