Decreto Supremo Nº 25.920 - Determina tierras para dotación a campesinos colonizadores e indígenas
颁布于 2000-10-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, land reform, transfer rights, land subdivision, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, governance, land tenure, property rights
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文本
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DETERMINA TIERRAS PARA DOTACION A CAMPESINOS COLONIZADORES E INDIGENAS HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 1715, de 18 de octubre de 1996, se estableció la estructura orgánica y funciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra, se creó la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria; Que la Disposición Final Tercera de dicha ley, prevé que el Instituto nacional de Reforma Agraria certifique los derechos de propiedad agraria existentes en las tierras de uso forestal y aquellas destinadas a la conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, en el plazo de sesenta (60) días a partir de presentada la solicitud por las entidades competentes en la otorgación de concesiones; Que entre las atribuciones otorgadas al Instituto Nacional de Reforma Agraria, contempladas en el articuló 18 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se contempla la de determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general; Que en consideración a dichas atribuciones el Director Nacional del INRA, identificó tres millones ochocientas mil hectáreas (3.800.000)hectáreas aproximadamente de tierras fiscales, cuya vocación de uso es primordialmente forestal. Que es atribución de la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, según reza el artículo 8, parágrafo 1, numeral 1 de la Ley No. 1715; Que en atención a la lucha contra la pobreza, que encara el Supremo Gobierno de la nación es menester favorecer con dichas tierras, a campesinos, colonizadores e indígenas. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1°. Se determina que tres millones ochocientas mil hectáreas identificadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, sean destinadas para dotación a favor de campesinos, colonizadores e indígenas, respetando su libre disponibilidad y la capacidad de uso mayor de la tierra, preservando los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al presente Decreto Supremo. ARTICULO 2°. Para dicho efecto el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria elaborará y concertará con los representantes de las organizaciones matrices de dichos sectores, los programas de asentamientos humanos pertinentes, de conformidad a la reglamentación de la Ley No. 1715, la cual también deberá ser observada en cuanto a los requisitos de solicitud de parte de campesinos, colonizadores e indígenas. ARTICULO 3°. Considerando que los programas de asentamientos. humanos, tienen un carácter integral, el Supremo Gobierno destinará los recursos suficientes y el apoyo de los diferentes ministerios, a fin de que dichos programas contemplen los componentes de servicios básicos e infraestructura necesarios. Se encomienda el cumplimiento del presente Decreto Supremo a los señores Ministro de Estado en los despachos de Hacienda, de Educación, Cultura y Deportes, de Vivienda y Servicios Básicos, de Desarrollo Económico, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible y Planificación. Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz dé Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.