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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 25.200 - Crea el Consejo Nacional de la Castaña

颁布于 1998-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Cultivated plants
关键词
institution, plant production, fruits/edible nuts, legal proceedings/administrative proceedings, certification, governance
类别
agriculture

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文本

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  1. SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CASTAÑA Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que Bolivia es el principal país productor y exportador de castaña a nivel mundial, con mercados en Norteamérica y Europa, y plena capacidad de ampliar sus mercados en éstos y otros continentes del planeta; Que la castaña constituye uno de los principales productos nacionales de exportación no tradicionales, cuya producción y exportación debe ser fomentada por el Gobierno nacional y por el sector privado a objeto de consolidar y ampliar sus mercados; Que la explotación de la castaña constituye ]a base de economía de la región Noroeste del país; Que la explotación de la castaña no es contaminante, es renovable y coadyuva directamente al desarrollo sostenible de la Amazonía boliviana y suramericana, siendo necesario promocionar el desarrollo de esta actividad económica; Que los países que conforman la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros, constituidos en mercados de la castaña, han asumido medidas de control de calidad de sus importaciones, en el transcurso de la última década, con el propósito de armonizar y modernizar su legislación en materia de calidad bromatológica, lo que obliga a implementar procesos eficientes de explotación y beneficio de la castaña, con la finalidad de garantizar la calidad bromatológica del producto, en el país de origen, previamente a su exportación; Que es necesario mantener al país en el status de primer productor y exportador de castaña, en términos cualitativos y cuantitativos, cumpliendo las normas de calidad internacionalmente aceptadas, principalmente por los países consumidores; Que es obligación del Gobierno nacional hacer cumplir la normativa vigente en materia de calidad así como las normas de la Ley 1489 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones de 16 de abril de 1993 que garantizan la libre exportación de mercancías, salvo aquellas que atenten a la salud pública, siendo objetivo del Gobierno fomentar la actividad exportadora y hacer eficientes los procesos productivos tendientes a tal actividad; EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1°.- CREACION Y COMPOSICION Créase el Consejo Nacional de la Castaña, que desarrollará sus funciones bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. El Consejo Nacional de la Castaña estará conformado del siguiente modo: a) El Viceministro de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión o su representante, que será el Presidente del Consejo; b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación; d) Un representante del instituto Boliviano de Normalización y Calidad; e) Un representante de los productores de castaña; y f) Tres representantes de los exportadores de castaña. ARTICULO 2°.- FUNCIONES El Consejo Nacional de la Castaña tendrá las siguientes funciones: a) Contratar los servicios de un Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña; b) Supervisar las actividades desarrolladas por el Laboratorio de Análisis Bromatológico de la castaña; c) Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de procedimientos y normas que permitan garantizar la calidad de los procesos de recolección, acopio, beneficio y exportación de la castaña; d) Coadyuvar al cumplimiento de las normas que rigen la producción de alimentos; e) Elaborar su reglamento interno; y f) Otras que el Poder Ejecutivo defina. ARTICULO 3°.- CERTIFICACION La certificación de calidad bromatológica de la castaña será responsabilidad del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o de la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en este último caso el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad deberá ser parte de la Unidad. Estas entidades deben cumplir, al efecto, con las normas nacionales e internacionales aplicables. ARTICULO 4°.- CERTIFICADO Toda exportación de castaña debe contar con el certificado de calidad de la castaña que será emitido, con carácter previo a la exportación por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o por 4a Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en estricto cumplimiento de las normas de calidad nacionales e internacionales aplicables. A tal efecto, los exportadores de castaña estarán obligados a presentar el mencionado certificado en todos sus trámites de exportación. ARTICULO 5°.- LABORATORIO Y ACREDITACION El Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña debe estar acreditado internacionalmente por los organismos competentes, de acuerdo con la normativa internacional vigente en la materia, y debe gestionar su acreditación ante el Organismo Boliviano de Acreditación. ARTICULO 6°.- FINANCIAMIENTO El funcionamiento del Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña, será financiado con recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Aportes del sector Exportador; b) Venta de certificados y otros servicios; y c) Programas de asistencia internacional. ARTICULO 7°.- NORMAS DE PRODUCCION DE ALIMENTOS A objeto de evitar la contaminación de la castaña en el proceso de recolección, acopio y beneficio, las personas individuales y colectivas dedicadas a estas actividades deben cumplir las normas que rigen la producción de alimentos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 8°.- REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO El Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Castaña debe ser aprobado mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, dentro el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente decreto supremo. ARTICULO 9°.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION DE CALIDAD DE LA CASTAÑA Cuando fuere necesario implementar la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, su estructura, organización y funciones, serán aprobadas mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Los señores Ministros de Estado en los despachos de Comercio Exterior e Inversión, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

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