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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 25.151 - Reglamenta la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional Técnico de Minas

颁布于 1998-09-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Mineral resources
关键词
institution, governance, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. ARTICULO 1°.- OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL TECNICO DE MINAS, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.

  2. ARTICULO 2°.- NATURALEZA JURIDICA El Servicio Nacional Técnico de Minas, cuya sigla es SETMIN, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Minería y Metalurgia.

  3. ARTICULO 3°.- MISION INSTITUCIONAL El SETMIN tiene como misión la de coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del Registro Minero y el control del pago de patentes mineras.

  4. ARTICULO 4°.- MARCO JURIDICO El SETMIN desarrolla sus actividades en el marco jurídico que establecen el Código de Minería la LOPE y sus reglamentos.

  5. ARTICULO 5°.- INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATlVA El SETMIN tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativas. Su dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.

  6. ARTICULO 6°.- SEDE El SETMIN tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades. CAPITULO II AREAS DE GESTION

  7. ARTICULO 7°.- ATRIBUCIONES El SETMIN tiene las siguientes atribuciones: - Trazar el cuadriculado minero nacional con coordenadas en la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), con tecnología satelital referida al Sistema Geodésico Mundial WGS-84 a escala 1:50.000 y 1:100.000. - Informar como organismo técnico, sobre los trámites contenciosos mineros. - Mantener a nivel nacional, una base informática de datos y un archivo físico y computarizado de toda la documentación minera. - Llevar el registro anualmente actualizado, de las concesiones mineras otorgadas por cuadrícula y de las preconstituidas por pertenencias. - Organizar y mantener el Registro Minero, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los actos y contratos mineros. - Otorgar certificaciones sobre las concesiones mineras y contratos mineros, bajo su registro. - Levantar el catastro minero nacional de las concesiones mineras preconstituidas y de las que se encontraren en trámite, manteniendo al día los planos catastrales. - Controlar el pago de patentes mineras. - Publicar mensual y anualmente, según corresponda, la Gaceta Nacional Minera que tendrá circulación nacional. - Las demás que le señalan el Código de Minería y otras disposiciones propias de su competencia. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL CAPITULO I ESTRUCTURA GENERAL

  8. ARTICULO 8°.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN El SETMIN tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa: Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional Nivel de Coordinación: Consejo Técnico Nivel de Asesoramiento: Asesor General Nivel de Control: Auditor Interno Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de: - Servicios Técnicos. - Catastro Minero. - Archivo y Publicaciones. Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director: - Administrativo. - Jurídico. Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

  9. ARTICULO 9°.- NIVELES JERARQUICOS Los niveles jerárquicos del SETMIN son los siguientes: - Director del Servicio Nacional. - Director técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital. - Jefe de Unidad. CAPITULO II NIVEL DE DIRECCION

  10. ARTICULO 10°.- DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL El Director del SETMIN es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones: - Ejercer la representación legal del SETMIN. - Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas. - Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SETMIN. - Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de las atribuciones del SETMIN. - Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia. - Proponer al Ministro de Desarrollo Económico y al Viceministro de Minería y Metalurgia, proyectos de normas legales en el área de su competencia. - Elaborar el proyecto de presupuesto del SETMIN y rendir cuentas de su ejecución. - Elevar ante el Ministerio de Desarrollo Económico, la memoria anual del SETMIN. - Designar y remover al personal del SETMIN, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal. - Las demás atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del SETMIN. CAPITULO III NIVEL DE COORDINACION

  11. ARTICULO 11°.- CONSEJO TECNICO El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico. CAPITULO IV NIVEL DE ASESORAMIENTO

  12. ARTICULO 12°.- ASESOR GENERAL Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional. CAPITULO V NIVEL DE CONTROL

  13. ARTICULO 13°.- AUDITORIA INTERNA Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional. CAPITULO VI NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO

  14. ARTICULO 14°.- DIRECTORES TECNICOS El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.

  15. ARTICULO 15°.- ATRIBUCIONES COMUNES Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes: - Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de dependencia. - Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia. - Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia. - Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades. - Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de este, mediante designación por resolución administrativa. - Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

  16. ARTICULO 16°.- DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS El Director de Servicios Técnicos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes: Atribuciones: - Prestar apoyo técnico en los trámites mineros. - Dirigir e inspeccionar los Servicios Técnicos a nivel de distritos. - Administrar el Sistema de Cuadrícula Minera. - Llevar el control estadístico de las concesiones mineras. - Asignar el padrón nacional a las concesiones mineras. Estructura: - Unidad de Informática - Unidad de Normas y Organización - Unidad de Supervisión

  17. ARTICULO 17°.- DIRECTOR DE CATASTRO MINERO El Director de Catastro Minero tiene. las atribuciones y estructura de apoyo siguientes: Atribuciones: - Planificar y ejecutar el catastro minero nacional. - Administrar y mantener la red geodésica minera del SETMIN. - Otorgar certificados de inscripción provisional e inscripción definitiva en el catastro minero. Estructura: - Unidad de Geodesia. - Unidad de Cartografía.

  18. ARTICULO 18°.- DIRECTOR DE ARCHIVO Y PUBLICAC1ONES El Director de Archivo y Publicaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes: Atribuciones: - Organizar y mantener archivos físicos y computarizados de la documentación minera. - Difundir y promocionar las actividades del SETMIN. - Editar la Gaceta Nacional Minera. Estructura: - Unidad de Publicaciones. - Unidad del Archivo de Minería. CAPITULO VII NIVEL DE APOYO EJECUTIVO

  19. ARTICULO 19°.- DIRECTOR ADMINISTRATIVO El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes: Atribuciones: - Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178. - Administrar los servicios generales para el funcionamiento del SETMIN. - Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional las acciones de personal del SETMIN, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal. - Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SETMIN. - Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional. Estructura: - Unidad Financiera. - Unidad Administrativa. - Unidad de Servicios Generales.

  20. ARTICULO 20°.- DIRECTOR JURIDICO El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes: Atribuciones: - Prestar asesoramiento especializado al SETMIN. - Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las direcciones técnicas. - Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SETMIN actúe como demandante o demandado. - Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución. - Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SETMIN y organizar fuentes de información legal. - Dirigir el Registro Minero Nacional. - Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional. - Ejercer la secretaría del Consejo Técnico. Estructura: - Unidad de Análisis Jurídico. - Unidad de Gestión. TITULO III DESCONCENTRACION CAPITULO I MECANISMO DE DESCONCENTRACION

  21. ARTICULO 21°.- DIRECCIONES DISTRITALES Para prestar apoyo técnico a los trámites mineros de conformidad al Código de Minería, se establecerán direcciones distritales en aquellas capitales de departamento o ciudades en las que funcionen superintendencias de minas. El SETMIN cuenta actualmente con direcciones distritales en la ciudad de La Paz, Oruro, Potosí, Tupiza, Cochabamba y Santa Cruz.

  22. ARTICULO 22°.- COMPOSICION Y FUNCIONES Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad Técnica y un Abogado Registrador de Minas. Las direcciones distritales tienen como función principal la de prestar apoyo técnico en los trámites mineros, que se traduce en la emisión de informes técnicos para los superintendentes de minas y realizar el Registro Minero de las concesiones en cada distrito, todo conforme a la competencia y atribuciones que les señala el Código de Minería. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO

  23. ARTICULO 23°.- RECURSOS FISICOS Por la reconversión dispuesta por la LOPE todos los bienes activos físicos e intangibles acciones y derechos del ex Servicio Técnico de Minas se transfieren al SETMIN y pasan a conformar el patrimonio de éste.

  24. ARTICULO 24°.- RECURSOS FINANCIEROS SETMIN financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación, con recursos provenientes del pago de patentes mineras, de conformidad al artículo 52 del Código de Minería y con recursos propios generados por la venta de servicios, establecidos en sus aranceles. El SETMIN puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos que le permitan mejorar sus funciones. CAPITULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO

  25. ARTICULO 25°.- ADMINISTRACION La administración del SETMIN está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por el Código Minería, por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

  26. ARTICULO 26°.- RECURSOS HUMANOS Los recursos humanos del SETMIN se sujetan a las siguientes disposiciones: - Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los recursos humanos existentes en el ex Servicio Técnico de Minas pasan al SETMIN. - El SETMIN también asume la estructura salarial del ex Servicio técnico de Minas. - Los funcionarios del SETMIN son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  27. ARTICULO 27°.- RECONVERSION En aplicación de la LOPE, el Servicio Técnico de Minas se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.

  28. ARTICULO 28°.- SUPLENCIA TEMPORAL En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designe a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe de Unidad. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

  29. ARTICULO 29°.- MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO El SETMIN debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.

  30. ARTICULO 30°.- MODIFICACIONES AL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SETMIN la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SETMIN, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

  31. ARTICULO 31°.- VIGENCIA DE NORMAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

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