Decreto Supremo Nº 24043 – Reglamento Ley de Electricidad
颁布于 1995-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, concession, offences/penalties
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文本
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DECRETO SUPREMO Nº 24043. REGLAMENTO LEY ELECTRICIDAD. 28 DE JUNIO DE 1995 REGLAMENTO DE CONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS PROVISIONALES (RCLLP) REGLAMENTO DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES (RUBDPCS) REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) REGLAMENTO DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN- (APLICABLE A LA INFORMACIÓN RELEVADA HASTA EL MES DE ABRIL DE 2002) (RCD) GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley N° 1604 (Ley de Electricidad). Que el artículo 67 de la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley N° 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 de diciembre de 1994, cuyos textos en anexos forman parte del presente decreto supremo: I) Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico que consta de 12 capítulos y 91 artículos; II) Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, que consta de 18 capítulos y 80 artículos; III) Reglamento del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, que consta de 9 capítulos y 55 artículos; IV) Reglamento de Precios y Tarifas, que consta de 7 capítulos y 69 artículos; V) Reglamento de Calidad de Distribución, que consta de 3 capítulos, 33 artículos y un anexo; y VI) Reglamento de Infracciones y Sanciones, que consta de 7 capítulos y 37 artículos. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de 1 Desarrollo Económico y el señor Superintendente de Electricidad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años. FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Osvaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipina Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. REGLAMENTO DE CONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS PROVISIONALES (RCLLP) CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 3. (CONCESIÓN DELDERECHO DE USO DELRECURSO AGUA).La otorgación de Licencias de Generación en el SIN y Concesiones integradas en Sistemas Aislados, que requieran el aprovechamiento de aguas destinadas a la generación de electricidad, se tramitarán ante la Superintendencia y serán otorgadas en forma conjunta con el Superintendente Sectoriales de Aguas. En tanto se designe al Superintendente de Aguas, las Concesiones y Licencias referidas en el presente artículo, serán otorgadas por el Superintendente, observando las normas de conservación y protección del medio ambiente. CAPÍTULO III DATOS YREQUISITOS Art. 8. (DATOS Y REQUISITOS PARA LICENCIAS PROVISIONALES). Las Solicitudes de Licencias Provisionales deberán presentarse a la Superintendencia de Electricidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Electricidad con el siguiente detalle: 2. Descripción preliminar del uso y aprovechamiento de recursos naturales: a) ubicación y descripción del recurso solicitado; b) modalidades preliminares de uso y aprovechamiento del recurso; y c) delimitación geográfica estimada del recurso natural a utilizar y aprovechar. Art. 10. (REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LICENCIAS DE GENERACIÓN). Además de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, los interesados en obtener Licencia de Generación, presentarán:
d) en el caso de aprovechamiento y uso de recursos hídricos el caudal medio regulado o caudal medio disponible, según corresponda y la generación anual. CAPÍTULO XI 2 DERECHO DE CONCESIÓN YLICENCIA Art. 49. (PAGO DE DERECHO).De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Electricidad, el otorgamiento de nuevas Concesiones y licencias estará sujeto al pago de los siguientes derechos: a) la Licencia de generación mediante el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, está exenta de pago del derecho de Licencia; e) Concesión integrada de generación, transmisión y distribución en los Sistemas Aislados, el uno por mil (1/1000) de las inversiones comprometidas en el contrato de Concesión o Licencia, excepto la inversión correspondiente a generación mediante el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, cuando hubiere; REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES (RUBDPCS) CAPÍTULO III ÁREA PROTEGIDA ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIADE ÁREA PROTEGIDA). En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Electricidad, el Titular de una Licencia de generación hidroeléctrica, que requiera declaratoria de área protegida, iniciará el trámite ante la Superintendencia. El Superintendente emitirá dictamen sobre la Solicitud de declaratoria de área protegida y remitirá los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE LAS SERVIDUMBRES Art. 31. (DELIMITACIÓN DELÁREA). Para la construcción de embalses, acueductos, ductos, obras hidráulicas, estanques, cámaras, caminos de acceso y otros, se deberá considerar en el área de Servidumbre, no sólo el terreno ocupado por las obras, sino también una superficie adicional establecida de acuerdo a normas técnicas usuales, que permita la construcción, revisión, mantenimiento y reparación de las citadas obras. 3