Decreto Supremo Nº 24.848 - Crea el Consejo Consultivo de Política Agropecuaria
颁布于 1997-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, Indigenous Peoples, governance
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CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA AGROPECUARIO Decreto Supremo N° 24848 de 20 de septiembre de 1997 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 15 de la Ley Nº l788 de Organización del Poder Ejecutivo se faculta la creación de otras instancias de coordinación y concertación ministerial, mediante Decreto Supremo con carácter temporal y fines específicos; Que la convocatoria al "compromiso por Bolivia Siglo" instituye el mecanismo de Diálogo Nacional e invita a la conformación de consejos consultivos con la participación de la sociedad civil organizada para el mejor cometido de la función ministerial y de la administración nacional; Que entendiendo que el desarrollo agropecuario y rural comprende competencias y funciones intersectoriales que involucran a varios ministerios y dependencias del sector público y del privado, las mismas que deben ser armonizadas con los planes y programas sectoriales y territoriales del gobierno nacional y compatibilizadas con las demandas emergentes de los sectores productivos y sociales que conforman el sector agrario boliviano; Que es fundamental instituir una cultura nacional de concertación entre las políticas del Estado y las iniciativas privadas, a fin de fortalecer el carácter participativo del sistema democrático nacional. EN CONSEJO DE MINISTROS; DECRETA: ARTICULO 1.- (Constitución) Créase el. Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO) como mecanismo de consulta y de concertación del Poder Ejecutivo, responsable de deliberar, promover y concertar políticas relacionadas con el sector agropecuario, incorporando la participación ciudadana en la gestión pública sectorial. ARTICULO 2.- (Conformación) El Consejo Consultivo de Política Agropecuaria (COPAGRO) estará integrado por: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien lo preside El Ministro de Hacienda El Ministro de Comercio Exterior e Inversión El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación El Ministro de Desarrollo Económico El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO) El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB) 2 El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) El Presidente de la Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB) El representante nacional de las organizaciones no gubernamentales y/o instituciones de desarrollo social del sector agropecuario PARAGRAFO I.- Los Ministros de Hacienda, Comercio Exterior e Inversión, Desarrollo Sostenible y Planificación y Desarrollo Económico podrán delegar su participación únicamente en un Viceministro. PARAGRAFO II.- Con la finalidad de que las instituciones del sector privado y social efectúen un seguimiento permanente y activo respecto a las tareas del COPAGRO, estas acreditarán su respectivo delegado adjunto, quien podrá participar en las reuniones. PARAGRAFO III.- La Secretaria Permanente del COPAGRO será ejercida por uno de los Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designado por el Presidente del Consejo. PARAGRAFO IV.- En función a necesidades y temáticas especificas del COPAGRO y atendiendo requerimientos especiales de sus miembros, se podrá convocar a otras autoridades públicas y representantes privados para el tratamiento de dichos temas. ARTICULO 3.- (Atribuciones) Son funciones y atribuciones del COPAGRO las siguientes: a) Proponer políticas para el crecimiento económico y social del sector agropecuario, priorizando su desarrollo tecnológico, competitividad, sostenibilidad y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural boliviano. b) Concertar las políticas, programas y estrategias publicas con las demandas del sector agropecuario privado y social. c) Coordinar y priorizar los programas de inversión pública y cooperación externa a ejecutarse en el sector agropecuario. d) Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agropecuaria para someterlas a consideración del Poder Ejecutivo y/o Legislativo. e) Evaluar periódicamente el estado del sector agropecuario y de cada uno de los subsectores que lo integran. f) Cualesquiera otras de naturaleza semejante o complementaria, que hagan a la función del Consejo y no interfieran con las atribuciones especificas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ARTUCULO 4.- (Reuniones) El COPAGRO sesionará ordinariamente seis (6) veces al año. También lo hará de modo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente o de tres (3) de sus miembros. Las reuniones de COPAGRO serán celebradas en la sede de Gobierno, pudiendo realizarse también en otros distritos, de acuerdo a la convocatoria y necesidades especificas. ARTICULO 5.- (Reglamentación) El Consejo Consultivo de Política Agropecuaria, reglamentará su funcionamiento y procedimientos dentro de los 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo. ARTICULO 6.- (Instancias Departamentales) En cada uno de los Departamentos del País se constituye el Consejo Departamental Consultivo de Política Agropecuaria (CODEPAGRO) con funciones y 3 atribuciones similares al COPAGRO, pero estrictamente aplicables a nivel regional. Su conformación será encargada al Poder Ejecutivo Departamental de acuerdo a su estructura funcional y las características específicas de las regiones, en consulta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. PARAGRAFO I.- El CODEPAGRO deberá adecuarse a las políticas generales del sector dictadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, lo que implica armonizar las demandas regionales con las políticas agropecuarias del Estado Nacional. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.