Decreto Supremo Nº 233 - Crea el Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM) en sustitución del Fondo Minero de Inversión (FOMIN)
颁布于 2009-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- special fund
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERIA - FOFIM destinado a otorgar préstamos en toda la cadena productiva a favor del sector de la minería cooperativizada, en sustitución del Fondo Minero de Inversión - FOMIN. II. La cadena productiva minera comprende las siguientes actividades: Cateo, prospección, exploración; explotación; concentración; refinación, fundición y comercialización.
ARTICULO 2°.- (NATURALEZA Y DURACION). I. El FOFIM es una entidad de derecho público no bancaria, descentralizada, con una duración de hasta veinte (20) años, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con patrimonio propio conforme dispone el Artículo 6 del presente Decreto Supremo; no realizará intermediación financiera. II. La duración y continuidad del FOFIM estará sujeta a la evaluación satisfactoria por parte del Ministerio de Minería y Metalurgia, aspecto que deberá ser reglamentado por dicha Cartera de Estado, estableciendo entre otras al menos los mecanismos, periodos y los efectos de los resultados de las evaluaciones.
ARTICULO 3°.- (FINALIDAD). El FOFIM tiene como finalidad el fomento de la actividad minera cooperativizada mediante la otorgación de préstamos para toda la cadena productiva de las sociedades u organizaciones cooperativas mineras de primer nivel y entidades productivas dependientes de organizaciones cooperativas de segundo y tercer nivel; entendiéndose cooperativa minera de primer nivel a las sociedades cooperativas mineras que constituyen una unidad productiva, el segundo nivel corresponde a las federaciones de cooperativas regionales o departamentales y el tercer nivel corresponde a la entidad nacional que agremia a todas las cooperativas mineras.
ARTICULO 4°.- (ATRIBUCIONES DEL FOFIM). Para el logro de su finalidad el FOFIM tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir recursos concedidos al FOFIM. b) Otorgar préstamos para capital de operaciones y capital de inversiones de proyectos factibles que contribuyan al desarrollo de la minería cooperativizada, que sean concordantes con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo minero. c) Supervisar el uso adecuado de los recursos otorgados en préstamo. d) Recuperar los préstamos otorgados.
ARTICULO 5°.- (REGLAMENTOS DE LOS PRESTAMOS). Los criterios, modalidades, términos y condiciones bajo los cuales el FOFIM otorgará los préstamos, serán definidos en los reglamentos internos del FOFIM en función del origen y naturaleza de los prestatarios y el tipo de programas o proyectos a ser atendidos. CAPITULO II RECURSOS FINANCIEROS DEL FOFIM
ARTICULO 6°.- (RECURSOS FINANCIEROS). El patrimonio inicial del FOFIM está constituido por: a) Bs. 69.700.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) que otorgará el Tesoro General de la Nación - TGN, de los cuales: Bs. 41.820.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) serán destinados a préstamo para comercialización de minerales y metales, y Bs. 27.880.000.- (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) el resto para otras actividades de la cadena productiva de la minería cooperativizada. b) Hasta . 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) recursos monetizados que provendrán de la recuperación de la cartera de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL por concepto de transferencias de equipo y maquinarias efectuadas a las cooperativas mineras. c) El saldo de la cuenta corriente fiscal del FOMIN en el Banco Mercantil - Santa Cruz S.A. d) Los recursos provenientes del proceso de resolución o rescisión del Contrato de Fideicomiso inicialmente constituido por . 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) entre el FOMIN y el Banco BISA S.A., incluyendo los intereses netos generados.
ARTICULO 7°.- (ACTIVOS Y PASIVOS DEL FOMIN). I. El FOFIM, asumirá de manera inmediata el control y la administración de todos los activos, pasivos y patrimonio del FOMIN. II. Los derechos y obligaciones del FOMIN quedan vigentes con plena validez jurídica, quedando a cargo del FOFIM. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 8°.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). Se autoriza al FOFIM utilizar para gastos de funcionamiento los recursos establecidos en el inciso c) del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, y progresivamente los intereses que se generen por la otorgación de préstamos, que serán incluidos en su presupuesto institucional, de conformidad con las normas de formulación y aprobación presupuestaria anual a partir de la gestión 2009.
ARTICULO 9°.- (RECUPERACION). I. El FOFIM recuperará los recursos prestados y cobrará los intereses correspondientes, de acuerdo al reglamento especifico aprobado por el Directorio, mismo que deberá establecer .todos los mecanismos posibles para su efectiva recuperación. II. Los préstamos para comercialización de minerales y metales, destinados a la fundición y/o exportación, requerirán como garantía los flujos de caja de los proyectos y todos los bienes patrimoniales del beneficiario. El procedimiento será establecido mediante reglamento.
ARTICULO 10°.- (PROHIBICION DE CONDONAR). Los préstamos otorgados por el FOFIM, bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de condonación, por tratarse de recursos que previa su recuperación deberán ser restituidos al TGN, al término de la duración del FOFIM; aspecto que deberá ser incorporado en todos los contratos de préstamo.
ARTICULO 11°.- (AUTOSOSTENIBILIDAD). El FOFIM deberá generar autosostenibilidad a fin de incrementar su patrimonio y mantener el financiamiento de sus operaciones durante el tiempo de su vigencia.
ARTICULO 12°.- (RESPONSABILIDAD). El FOFIM es responsable del uso adecuado de los recursos utilizados para el cumplimiento de sus objetivos y fines, así como de sus resultados, en el marco de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTICULO 13°.- (SUJETOS DE PRESTAMO). Constituyen sujetos de préstamo para el FOFIM, toda sociedad u organización cooperativa minera de primer nivel y entidades productivas dependientes de organizaciones cooperativas de segundo y tercer nivel que no tengan deuda en mora con la COMIBOL, entendiéndose por mora el retardo en el cumplimiento de la obligación programada o reprogramada. CAPITULO IV ORGANIZACION, ADMINISTRACION, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 14°.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). I. La estructura organizacional del FOFIM está constituida por un Directorio, un Director General Ejecutivo, Direcciones, Unidades técnico-administrativas y las instancias necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la normativa vigente. II. Dentro de la estructura organizacional del FOFIM está un Comité de Préstamos, responsable de su aprobación; mismo que estará conformado por al menos tres (3) funcionarios del FOFIM.
ARTICULO 15°.- (DIRECTORIO). I. El Directorio del FOFIM estará conformado por: - Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia en calidad de Presidente, quien tiene voto dirimidor. - Un (1) representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Director. - Un (1) representante designado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Director. - Un (1) representante designado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en calidad de Director. - Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN en calidad de Directores, con derecho a un solo voto. II. Los representantes de FENCOMIN, ejercen su función con todos los derechos, excepto en la aprobación de préstamos que tendrán solo derecho a voz. III. Los representantes de los Ministerios deberán ser designados mediante Resolución Ministerial expresa. IV. Los miembros del Directorio no percibirán remuneración ni dieta alguna.
ARTICULO 16°.- (FUNCIONES Y ATMBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio, como organismo superior del FOFIM, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar y emitir un reglamento interno de funcionamiento del Directorio. b) Aprobar la estructura orgánico-administrativa, los estatutos, reglamentos internos y manuales de procedimientos del FOFIM. c) Aprobar los reglamentos internos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo. d) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Préstamos. e) Fiscalizar y supervisar la otorgación de préstamos, el destino de los mismos, y en general el funcionamiento del FOFIM. f) Formular y aprobar políticas generales del FOFIM. g) Designar, suspender y destituir a los miembros del Comité de Préstamo. h) Suspender y destituir al Director General Ejecutivo, con resolución motivada. i) Designar, supervisar y destituir al personal jerárquico del FOFIM, a partir del nivel de Director de Area. Las designaciones serán a sugerencia del Director General Ejecutivo. j) Aprobar el plan operativo anual, el presupuesto de funcionamiento y la programación financiera del FOFIM. k) Considerar y aprobar los informes del Director General Ejecutivo sobre el manejo técnico, administrativo y financiero del FOFIM. l) Velar porque los recursos asignados al FOFIM se apliquen en forma ordenada y eficiente en la ejecución de los planes, programas y proyectos para los que estén destinados. m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes, los estatutos y los reglamentos internos del FOFIM. n) Conocer y aprobar la memoria anual y los estados financieros debidamente auditados. o) Requerir informes de auditoria y tomar las acciones que correspondan. p) Aprobar proyectos y préstamos.
ARTICULO 17°.- (DIRECCION GENERAL EJECUTIVA). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del FOFIM es el Director General Ejecutivo, quien será designado mediante Resolución Suprema, de terna elevada por el Directorio.
ARTICULO 18°.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MAE). El Director General Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones principales: a) Ejercer la representación legal y oficial del FOFIM. b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades del FOFIM. c) Elevar a consideración y aprobación del Directorio, los proyectos de estatutos, reglamentos internos y manuales de procedimientos y, una vez aprobados, velar por su cumplimiento. d) Elaborar el Plan Estratégico Institucional PEI, Plan Operativo Anual - POA, el presupuesto anual de funcionamiento. Estados Financieros y la programación financiera del FOFIM para consideración y aprobación del Directorio. e) Elaborar y presentar a consideración del Directorio, la memoria anual y los estados financieros debidamente auditados. f) Observar estrictamente la normativa vigente que rige el manejo, control y fiscalización de recursos públicos. g) Evaluar continuamente el impacto social y económico de los recursos otorgados en préstamo a los beneficiarios. h) Elaborar los Reglamentos Internos de los Préstamos, así como del Comité de Prestamos, para su aprobación por parte del Directorio. i) Proponer al Directorio la nómina de profesionales para su designación en los cargos jerárquicos del FOFIM. j) Designar al personal técnico y administrativo del FOFIM. k) Publicar de acuerdo a ley, los dictámenes de auditoría externa. l) Otras que le sean asignadas por el Directorio.
ARTICULO 19°.- (TRANSPARENCIA). El FOFIM se dotará de manuales y reglamentos que aseguren y garanticen la transparencia en todas sus actividades, respondiendo la MAE ante el Directorio e instancias pertinentes por su cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la Partida Presupuestaria 54500 `Colocaciones de Fondos en Fideicomiso`, para efectuar el traspaso interinstitucional por el monto señalado en el inciso a), del Artículo 6 del presente Decreto Supremo. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los registros presupuestarios correspondientes, para el efecto deberá transferir el saldo del presupuesto asignado al FOMIN para la gestión 2009. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- El FOFIM queda autorizado para gestionar la resolución o rescisión del contrato de Fideicomiso constituido entre el FOMIN y el Banco BISA S.A., y la recuperación de los intereses generados. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- El FOFIM queda autorizado para cambiar a su favor la titularidad de la cuenta corriente fiscal del FOMIN abierta en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- El Directorio del FOFIM deberá aprobar los reglamentos internos en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo. DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA.- El presente Decreto Supremo deberá reglamentarse en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de su publicación. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones legales: Decreto Supremo No 27205, de 8 de octubre de 2003. Decreto Supremo No 29578, de 21 de mayo de 2008. Decreto Supremo No 29655, de 30 de julio de 2008. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.