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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 2200 - Establece la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM

颁布于 2014-12-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Mineral resources
关键词
court/tribunal, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera ? AJAM.

  2. ARTÍCULO 2.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN). I. La AJAM está compuesta por los siguientes niveles de organización: Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM; Nivel de Apoyo: Dirección Administrativa Financiera y Dirección Jurídica; Nivel Técnico Operativo: Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero y Dirección de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional; Nivel Desconcentrado: Direcciones Departamentales y Regionales. II. La AJAM no contará en su estructura organizacional con un Directorio.

  3. ARTÍCULO 3.- (NIVEL DESCONCENTRADO). El nivel desconcentrado de la AJAM está compuesto por: Dirección Departamental de La Paz; Dirección Departamental de Oruro; Dirección Regional de Potosí - Chuquisaca; Dirección Regional de Tupiza - Tarija; Dirección Departamental de Santa Cruz; Dirección Departamental de Cochabamba; Dirección Departamental de Pando; Dirección Departamental de Beni. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-La metodología de actualización y cobro de la patente minera establecida en el Artículo 233 de la Ley N° 535, serán definidas mediante Resolución Administrativa de la AJAM. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-Los activos y otros bienes asignados o adquiridos por la ex AGJAM forman parte del patrimonio de la AJAM. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-El financiamiento con fuente del Tesoro General de la Nación ? TGN previsto en el Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley N° 535, estará sujeto a su disponibilidad financiera. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-La Directora o Director Ejecutivo Nacional designará o removerá a las servidoras y servidores públicos de la AJAM, en todos sus niveles de organización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-Las servidoras y servidores públicos de la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera ? AGJAM y de las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras ? ARJAM?s, podrán ser asimilados a la AJAM, previa evaluación, conforme a la normativa legal vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por los actores productivos mineros e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia ? COMIBOL, y en la AGJAM, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013; serán remitidos a las Direcciones Departamentales o Regionales en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo inventario notariado. II. Una vez recepcionados dichos trámites, las Directoras o Directores Departamentales o Regionales, deberán disponer su radicatoria y prosecución conforme a los preceptos contenidos en la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-Los contratos y convenios vigentes, suscritos por la AGJAM serán asumidos por la AJAM. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26387, de 8 de noviembre de 2001. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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