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玻利维亚的法律

Decreto Supremo N° 2.195 – Establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos – TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas

颁布于 2014-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Land and soil, Mineral resources
关键词
Indigenous Peoples, liability/compensation, environmental impact assessment (EIA), mining, oil
类别
energy

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文本

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  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos ? TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas.

  2. ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y BENEFICIARIOS). I. El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para los Titulares de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos y; las poblaciones beneficiarias de la compensación que fueron debidamente identificadas en el convenio de validación de acuerdos resultante del proceso de Consulta y Participación suscrito entre la Autoridad Competente y las instancias de representación. II. La compensación por impactos socio ambientales es independiente y posterior al trámite y obtención de la Licencia Ambiental.

  3. ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN). I. Los Titulares de las actividades hidrocarburíferas compensarán financieramente todo impacto socio ambiental negativo, directo, acumulado y de largo plazo, aplicando porcentajes sobre el monto de inversión del Proyecto declarado en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ? EEIA. II. Para hacer efectiva la compensación prevista en el Parágrafo anterior, se tomará en cuenta los impactos socio ambientales identificados en el proceso de Consulta y Participación, mismos que serán incluidos en el EEIA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, conforme al siguiente cuadro: N° ACTIVIDAD, OBRA O PORCENTAJE MÁXIMO DE PROYECTO COMPENSACIÓN DEL PROYECTO HIDROCARBURÍFERO PREVISTO (AOP) 1 Exploración Sísmica HASTA 1,0% 2 Perforación exploratoria 0,4% 3 Explotación (facilidades) 0,4% 4 Plantas de producción y 0,3% separación de hidrocarburos 1,5% 5 Transporte de hidrocarburos por ductos

  4. ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN). I. La compensación se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entre el Titular y los beneficiarios que establezca los proyectos a ser financiados, las condiciones del financiamiento, los plazos de desembolso y otros aspectos inherentes a objeto de su efectivo cumplimiento. II. La compensación se realizará, en favor de la población beneficiaria, en una sola oportunidad durante la vida útil de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos. III. Cuando existan dos o más poblaciones beneficiarias, la distribución de la compensación financiera será realizada por el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos en función a la información de la superficie y población afectada, y los resultados obtenidos del Proceso de Consulta y Participación. Si pasados los ciento ochenta (180) días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso entre las poblaciones beneficiarias, la Autoridad Competente determinará de oficio la distribución de la compensación, mediante Resolución Administrativa del Viceministerio de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. IV. En cualquiera de los casos si el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desista de continuar con su actividad por cuestiones técnicas, ambientales y sociales que impidan continuar con las demás actividades propuestas, la compensación deberá circunscribirse en base a las actividades efectivamente ejecutadas, mismo que deberá proveerse a momento de concertarse el acuerdo previsto en el Parágrafo anterior.

  5. ARTÍCULO 5.- (RECURSOS POR COMPENSACIÓN). I. Los recursos por compensación serán destinados al financiamiento de proyectos sociales y/o productivos establecidos por los pueblos beneficiarios. II. Los perfiles de los proyectos serán remitidos por los pueblos beneficiarios al Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos luego de haberse suscrito el convenio de validación de acuerdos entre la Autoridad Competente y las instancias de representación.

  6. ARTÍCULO 6.- (MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LA COMPENSACIÓN). I. Cuando se trate de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por YPFB Casa Matriz, los proyectos sociales y/o productivos identificados por los beneficiarios serán ejecutados por intermedio de entidades públicas especializadas, debiendo cumplirse los pasos y procedimientos administrativos vigentes. II. En el caso de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por las Empresas Subsidiarias o Filiales de podrán ser ejecutados por sí mismos o por medio de entidades públicas o privadas. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para los procesos de negociación en curso: Las compensaciones en las cuales no se haya acordado el monto, deberán adecuarse a los porcentajes establecidos en el presente Decreto Supremo. Las compensaciones en las que se hayan acordado el monto y no se haya suscrito en el Acuerdo de Compensación, se aplicará lo establecido en los Artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Decreto Supremo N° 2.195 – Establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos – TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas · Nelum