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玻利维亚的法律

Decreto Presidencial Nº 26.753 - Crea Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, Desarrollo Municipal, Servicios Financieros y Asuntos Campesino e Indígenas, Género y Generacionales

颁布于 2002-08-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Mineral resources
关键词
institution, gender, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, governance, oil
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO PRESIDENCIAL Nº26753 CREA MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS - DESARROLLO MUNICIPAL - SERVICIOS FINANCIEROS Y ASUNTOS CAMPESINO E INDIGENAS, GENERO Y GENERACIONALES. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 1788 de 16 de septiembre de 1997 establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo. Que el Art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República podrá designar dentro del Período Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial para fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales. Que es necesario organizar el funcionamiento del nuevo gobierno para una mejor atención de los asuntos del Estado. Que con ese propósito, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en ejercicio de su atribución de conducir la planificación estratégica del Estado, asuma la dirección y supervisión de la formulación y ejecución de las políticas económicas y sociales del Poder Ejecutivo. Que se hace imprescindible contar con Ministros que sean encargados de tareas específicas y funciones gubernamentales, relacionadas con las prioridades de la agenda gubernamental. Que con ese objeto, es preciso designar nuevos Ministros sin Cartera cuyas atribuciones se establecen en el presente Decreto Presidencial. DECRETA: ARTICULO 1°.- Se crean los cargos siguientes: A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos B. Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal. C. Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros. D. Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales. ARTICULO 2°.- Son competencias de los Ministros sin Cartera: A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos: a. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo del sector de hidrocarburos. b. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos. c. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) en el sector de hidrocarburos. B. Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal: a. Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel departamental y municipal, así como fortalecer la participación popular. b. Promover políticas y acciones para impulsar el crecimiento económico y social, a nivel local y departamental: c. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralización, ejercer control sobre el mismo y ejecutar las acciones necesarias para su profundización. d. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la administración departamental y los gobiernos municipales con respecto al proceso de descentralización. e. Apoyar el desarrollo integral de las comunidades a través de la planificación participativa en la organización, generación y gestión de la demanda y promover la institucionalización de las organizaciones territoriales de base que correspondan a la jurisdicción municipal. f. Ejercer, por delegación del Presidente de la República, la tuición sobre el Directorio Unico de Fondos. C. Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros: a. Ejercer la función de Organo Rector del sistema de intermediación financiera. b. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI). c. Ejercer competencia sobre las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y a los sectores que éste regula. d. Coordinar junto al Ministro de Hacienda las políticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia. e. Ejercer tuición sobre los sistemas o servicios que regulen la actividad, organización y el funcionamiento de las sociedades comerciales.

  2. D. Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales: a. Formular políticas y estrategias para combatir todas las formas de exclusión social. b. Conducir las relaciones con el sector campesino, pueblos indígenas y originarios; canalizando sus demandas y promoviendo su participación en la atención de sus necesidades. c. Formular y coordinar políticas y acciones para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país. d. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, la mujer Y la familia. e. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de la juventud y la tercera edad. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dos. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA