Resolución Nº C. 2/2013 – Modifica la Resolución Nº C. 10/2012, relacionada con el régimen de Control de Alcoholes
颁布于 2013-02-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Energy
- 关键词
- bioenergy, biofuel
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº C. 2/2013 Mendoza, 19/2/2013 VISTO el Expediente Nº S93-0000033/2013, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley Nacional de Biocombustibles Nº 26.093, la Resolución Nº C. 10 de fecha 13 de marzo de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol. Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para ejercer dicho control. Que la Resolución Nº C. 10 de fecha 13 de marzo de 2012, establece en su Punto 4º que el Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible deberá egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio, en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.) o Nafta en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO EN VOLUMEN (1,5% v/v). Que la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS establece que sólo se permitirá el uso de Benzoato de Denatonio como desnaturalizante para el alcohol proveniente de la caña de azúcar. Que a través de distintas reuniones mantenidas con funcionarios de la mencionada Secretaría, integrantes de la CAMARA DE ALCOHOLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los responsables de empresas petroleras, se han recibido planteos sobre el uso y manipulación de los desnaturalizantes propuestos, donde informan la dificultad en aprovisionamiento del Benzoato de Denatonio, compuesto importado o cuyos componentes deben ser importados y sus costos, como así también las complicaciones técnicas y de seguridad que surgirían en las anhidradoras si se debe como alternativa, manipular naftas para desnaturalizar. Que según las mismas fuentes, y en cumplimiento de la Ley Nacional de Biocombustibles Nº 26.093, en un período determinado deberá atenderse el aprovisionamiento de alcohol etílico anhidro para un corte del CINCO POR CIENTO (5%) con naftas, resultando un volumen aproximado a desnaturalizar de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LITROS (350.000.000 I.) del mencionado alcohol, que a una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 ppm), se necesitarían unas CATORCE TONELADAS (14 t.) por año del citado desnaturalizante. Que el movimiento de tales cantidades de Benzoato de Denatonio involucra operaciones que podrían contaminar áreas sensibles de las industrias alcoholeras, y el manejo de la nafta también genera riesgos adicionales por su condición de producto inflamable. Que se ha podido observar que a nivel internacional la desnaturalización del alcohol etílico con Benzoato de Denatonio, se realiza con una proporción de hasta DIEZ PARTES POR MILLON (10 p.p.m.). Que en distintas pruebas llevadas a cabo en la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de este Instituto, se ha comprobado que la utilización del producto mencionado en la proporción señalada, es suficiente para producir la aversión a la ingesta de alcohol o de una bebida producida a partir de él. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º — Sustitúyese el Punto 4º de la Resolución Nº C. 10 de fecha 13 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4º.- El producto ‘Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible’, deberá reunir las especificaciones de calidad estipuladas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una proporción de DIEZ PARTES POR MILLON (10 p.p.m.), admitiéndose una tolerancia en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)”.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.