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Resolución Nº 97/07 - Crea el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Ambiental

颁布于 2007-02-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Environment
关键词
institution, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 97/2007 - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL - Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control. Bs. As., 1/2/2007 Publicación en B.O.: 13/2/2007 VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351003684/06- 4 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE intervenir en todos los aspectos relacionados a la fiscalización y control ambiental en el marco de lo previsto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el ejercicio del Poder de Policía que le compete a la jurisdicción por expresa prescripción de la normativa ambiental de la que resulta Autoridad de Aplicación. Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía son efectuados por inspectores de las diferentes estructuras administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que analizada la organización de la citada Secretaría y atendiendo a razones de funcionalidad, resulta aconsejable reformular los aspectos organizativos de las estructuras que ejercen actividades de control, con el objeto de cumplir con criterios de eficacia, eficiencia y transparencia, para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y optimizar su funcionamiento. Que por ello resulta necesario institucionalizar un cuerpo específico a través del cual se logren mayores niveles de eficacia en la tarea fiscalizadora, de eficiencia en la administración de recursos, y de transparencia en las actividades de control. Que atento a lo expuesto, resulta necesario reorganizar los recursos humanos existentes y dotar al organismo de nuevos inspectores capacitados en las materias específicas y con cualidades personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de las tareas de fiscalización y control. Que ello implicará, revitalizar la presencia del Estado en el control y fiscalización de las actividades de los particulares y su influencia en los aspectos ambientales, y promoverá, además, una saludable cultura de sujeción a la normativa vigente, con los consiguientes efectos expansivos en la comunidad. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD conforme Resolución Nº 100/06 PTN. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por las Leyes Nº 22.421, Nº 24.040, Nº 24.051, Nº 26.168 y los Decretos Nº 674/ 89, 776/92, Nº 831/06 y Nº 1919/06. Por ello, LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control. Art. 2º — El Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control estará compuesto por Inspectores quienes tendrán a su cargo la fiscalización y control sistemático y específico de las industrias, establecimientos y actividades comprendidas en las disposiciones legales de las que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE fuere Autoridad de Aplicación. Art. 3º — El Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control estará conformado por ingenieros, licenciados y técnicos químicos, contadores, abogados, biólogos, y los profesionales, técnicos o idóneos de aquellas disciplinas o actividades que se consideren necesarias para ejercer adecuadamente las tareas de control y fiscalización a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL. Art. 4º — Los inspectores recibirán capacitación continua dentro del marco del Programa Nacional Continuo de Capacitación para Inspectores de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 5º — La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna. Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

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