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Resolución Nº 905/04 - Aprueba el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de Córdoba

颁布于 2004-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, policy/planning

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  1. Lunes 4 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de la SECRETARIA DE ENERGIA N' 5 de fecha 8 de enero de 2004 estableci6 las tarifas maxim as que se aplican al transporte de hidrocarburos realizado par oleoductos, poliductos y/o cualquier otro ser vicio prestado par media de instalaciones permanentes y fijas vinculadas a este tipo de transporte, reglamentado par el Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991. Que la SECRETARIA DE ENERGIA esta fa cultada par el Articulo 7° incise e) del men cionado Decreto, coma Autoridad de Aplica ci6n de dicha norma, a los efectos de apro bar las tarifas aplicables a los cargadores par el transporte de sus hidrocarburos liquidos y otros servicios citados en el considerando precedente. Que se reitera, tal coma se expres6 en la Resolucion SECRETARIA DE ENERGIA N' 5 del 8 de enero de 2004, que es opini6n de la UNI DAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLI COS, creada par el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, que los contratos de transporte y despacho de hidrocarburos liquidos no se encuentran dentro de aquellos cuya renego ciaci6n esta a cargo de la citada Unidad, par tratarse de servicios, convenidos entre parti culares sujetos a control de la autoridad re gulatoria, y no celebrados con la Administra ci6n PLiblica. Que siendo un deber de la Autoridad de Apli caci6n, conforme las disposiciones del Ar ticulo 8° del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991, asegurar la continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminaci6n y generalidad de los servicios y de promover el transporte de hidrocarburos a precios justos y razonables compatibles con los valores in ternacionales, asi coma la competencia leal y efectiva en la prestaci6n de tales servicios, es que se estableci6 el cuadro tarifario inclui do en la Resolucion de la SECRETARIA DE ENERGIA N' 5 de fecha 8 de enero de 2004. Que los valores contenidos en el citado cua dro tarifario, fueron el producto del oportuno analisis de la evoluci6n e incidencia de los valores acordados entre las partes, verifican dose que su aplicaci6n no ha tenido impacto negative en los volllmenes transportados ni en los precios finales de los productos comer cializados, y que desde su aplicabilidad, tam poco se han producido variaciones en los in dices econ6micos que inciden en la actividad, que ameriten la revisi6n del mismo, sin un estudio exhaustive que permita mantener la igualdad y correlatividad en las prestaciones de las partes involucradas. Que tal coma se anticipara oportunamente, en los considerandos de la Resoluci6n SE CRETARIA DE ENERGIA N' 5 de fecha 8 de enero de 2004, se esta realizando el estudio integral del mercado de transporte y almace naje de hidrocarburos, a fin de incorporar una metodologia actualizada de determinaci6n, calculo y ajuste tarifario, que incentive la efi ciencia de los prestadores e incorpore inno vaciones normativas en los aspectos tecno I6gicos que permitan un nivel adecuado de seguridad en la operaci6n y calidad de los servicios, para lo cual resulta indispensable disponer de tiempo suficiente para la investi gaci6n y simulaci6n de casos, de modo de garantizar la equidad de los resultados; en funci6n de ello, se requiere un lapso adicio nal para su conclusi6n, par lo que se ha deci dido prorrogar la vigencia del cuadro tarifario provisorio establecido en la Resoluci6n SE CRETARIA DE ENERGIA N' 5 de fecha 8 de enero de 2004 par un plaza de CIENTO OCHENTA (180) dias. Que cumpliendo con las disposiciones del Decreto N°44 del 7 de enero de 1991, los contratos que suscriban las empresas trans portadoras y los cargadores, de be ran ser pre sentados a la Autoridad de Aplicaci6n y aten to a que se trata de tarifas maximas, las fir mas transportistas deberan presentar con caracter de declaraci6n jurada, los valores tarifarios efectivamente aplicados par el ser vicio que prestan, a fin de mantener debida mente actualizada dicha informaci6n. Que tambien se mantiene lo establecido par la Resolucion SECRETARIA DE ENERGIA N° 5 de fecha 8 de enero de 2004, para los Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 131 oleoductos que no transportan a terceros, y que carecen de una tarifa regulada, en rela ci6n con el valor maxima Unico a descontar coma parte del costo del flete para el calculo de las regalias petroliferas que perciben las provincias productoras de hidrocarburos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO NOMIA Y PRODUCCION ha tornado la inter venci6n que le compete, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9° del Decreto N' 1142 del 26 de noviembre de 2003. Que la presente resoluci6n se dicta en uso de las facultades otorgadas par el Articulo 111 del Decreto N° 1757 del 6 de septiembre de 1990 y par el Articulo 7° incise e) del Decreto N'44 del 7 de enero de 1991. Par ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Articulo 1° - Pr6rroganse los cuadros tarifa rios aprobados par la Resoluci6n SECRETARIA DE ENERGIA N' 5 de fecha 8 de enero de 2004, correspondientes a las tarifas maximas a aplicar par el transporte de hidrocarburos liquidos, de acuerdo con los valores que figuran en el Anexo de la presente resoluci6n, Apartado I, el que for ma parte integrante de la misma, par CIENTO OCHENTA (180) dias contados a partir de su pu blicaci6n en el Boletin Oficial. Art. 2° - Continllase aplicando par el plaza in dicado en el articulo 1° precedente, el descuento maxima en concepto de transporte de petr6Ieo cru de para el pago de regalias petroliferas, en el caso de aquellos productores que a la fecha de la pre sente resoluci6n efectllan dicha deducci6n respecto de los oleoductos propios no tarifados que trans portan su producci6n, de acuerdo con el valor que figura en el Anexo de la presente resoluci6n, Apar tado II, el que forma pa rte integrante de la misma. Art. 3° - Las tarifas de transporte seran igua les para todo cargador que, bajo similares circuns tancias y condiciones, requiera el transporte de petr6Ieo crudo y/o sus productos derivados de igual especificaci6n tecnica, a traves de un mis mo oleoducto y/o poliducto, extendiendose el mis mo tratamiento a la tarifas de almacenaje. Art. 4° - Las empresas que transportan petr6 leo crudo y/o derivados de terceros, de be ran pre sentar ante esta Autoridad de Aplicaci6n todo nue vo contrato de transporte que los vincula con un eventual cargador. Art. 5° - En atenci6n a que las tarifas que se aprueban par la presente resoluci6n revisten el caracter de maximas, las empresas transportistas deberan presentar ante la Autoridad de Aplicaci6n, con caracter de declaraci6n jurada, los valores ta rifarios efectivamente aplicados, junta con las pau tas que los determinan, en correspondencia con los servicios que prestan. Sin esta presentaci6n las referidas empresas no estaran autorizadas a ha cer efectivo el cobra de dichos servicios. Art. 6° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Daniel Cameron. NOTA: Esta Resoluci6n se publica sin Anexo. La documentaci6n no publicada puede ser con sultada en la Sede Central de esta Direcci6n Na cional (Suipacha 767 - Ciudad Aut6noma de Bue nos Aires) yen www.boletinoficial.gov.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resoluci6n 691/2004 ApruE!base el Programa Primer Empleo, que se desarrollara en la provincia de La Pampa y cuya ejecuci6n estara a cargo de la Subse cretaria de Trabajo. Vigencia. Bs. As., 24/9/2004 VISTO el Expediente del Registro del MINISTE RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N' 1.083.773/04; la Ley de Ministe rios N° 22.520 (texto ordenado par Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y comple mentarias; la Ley N° 24.013; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado par el Decreto N° 725 de fecha 3 de setiem bre de 2003; el Decreto N' 326 de fecha 17 de marzo de 2004 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA de LA PAM PA, y la Dispo sici6n N° 26 de fecha 13 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO, del MI NISTERIO DE LA PRODUCCION de la PRO VINCIA de LA PAM PA; y CONSIDERANDO: Que el objetivo basico de la politica del Go bierno Nacional es el de asegurar un creci miento estable, que permita una expansi6n de la actividad y del empleo. Que el proceso de recuperaci6n en el que actualmente se encuentra la economia nacio nal ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generaci6n de empleo, coma el eje de las politicas pllblicas en general. Que en particular una de las areas priorita rias que amerita la intervenci6n estatal, es la vinculada a mejorar las condiciones de em pleabilidad de las personas desocupadas, especialmente j6venes sin experiencia labo ral, a traves de acciones de formaci6n orien tadas al fortalecimiento de sus capacidades y competencias. Que a tal fin se debe continuar optimizando la acci6n pllblica estatal, manera articulada y funcional entre las distintas areas y niveles jurisdiccionales de gobierno. Que el Gobierno de la Provincia de LA PAM PA a traves de SU SU BSECRETARIA DETRA BAJO dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha presentado ante el MINIS TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI DAD SOCIAL de la Nacion el PROGRAMA PRIMER EMPLEO, creado mediante el De creto N° 326 de fecha 17 de marzo de 2004 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA de LA PAMPA. Que el mencionado Programa tiene par obje tivo facilitar la transici6n hacia el empleo for mal de j6venes desocupados sin experiencia laboral, que enfrenten especiales dificultades de inserci6n en la actividad productiva, en la PROVINCIA de LA PAM PA, a partir del desa rrollo de practicas calificantes en lugares de trabajo para aumentar su empleabilidad. Que dicho Program a incentivara el empleo de los j6venes par media de programas de for maci6n laboral, a traves de DOS (2) modali dades: una a traves de becas, y otra median te contratos de trabajo par tiempo indetermi nado, dirigido a j6venes de ambos sexos de entre DIECISIETE (17) y VEINTIDOS (22) anos de edad, desocupados, sin experiencia laboral previa. Que las acciones previstas en el mismo se cofinanciaran con recursos del Gobierno Pro vincial y de las empresas. Que la SUBSECRETARIA DE TRABAJO, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA de LA PAMPA requiere la apro baci6n del citado Programa en el marco de la Ley N° 24.013, conforme alas facultades que posee el MINISTERIO DE TRABAJO, EM PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nacion. Que en particular el articulo 83, de la Ley N° 24.013 establece que los Programas Para J6venes Desocupados, estaran dirigidos a personas desocupadas de CATORCE (14) a VEINTICUATRO (24) aiios de edad, los cua les de be ran incluir capacitaci6n y orientaci6n profesionales prestadas en forma gratuita y complementadas con otras ayudas econ6mi cas cuando se consideren indispensables. Que la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio a traves de sus unidades organi cas, y en consulta con la correspondiente dependencia de la SECRETARIA DE TRABA JO, ha evaluado el Program a considerandolo pertinente. Que asimismo la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tornado la intervenci6n de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley de Minis terios N° 22.520 (texto ordenado par, Deere to N° 438/92) y sus modificatorias, y par los articulos 81, 83, 128 y 129 de la Ley N' 24.013. Par ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Articulo 1° - Apruebase hasta el 31 de julio de 2005, el "PROGRAMA PRIMER EMPLEO" que se desarrollara en el ambito de la Provincia de LA PAMPA y cuya ejecuci6n estara a cargo de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION del Gobier no de la Provincia de LA PAMPA. Art. 2° - La SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU RIDAD SOCIAL de la Naci6n tendra a SU cargo el monitoreo y control de las actividades que se de sarrollen en el marco del citado Programa. Art. 3° - Registrese, comuniquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial para su publicaci6n, remitase copia autenticada al Depar tamento Biblioteca y archivese. - Carlos A. To mada. Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resoluci6n 905/2004 ApruE!base el Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en el Depar tamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de C6rdoba. Bs. As., 28/9/2004 VISTO el Expediente N' 10.639/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTU RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC CION, la Ley N' 24.696, la Resolucion N' 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETA RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTE RIO DE ECONOMIA, la Resolucion N' 150 del 6 de febrero 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la citada ex Secretaria, y CONSIDERANDO: Que par el expediente mencionado en el Vista la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA DERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA, propicia la aprobacion del Plan Supera dor de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina, en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la citada provincia. Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del Articulo 2° de la Ley N° 3.959, que invita a los gobiernos provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los Ii mites de su respective territorio, a los prop6sitos de esa norma. Lunes 4 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 141 Que la Ley N° 24.696 declara de lnteres Nacional el Control y la Erradicaci6n de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional. Que la Resoluci6n N' 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTU RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, autoriza la suscripci6n de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar acciones sani tarias especificas comunes. Que par la Resoluci6n N' 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANI DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableci6 el Program a de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en todo el pais y se incluyeron las exigencias minimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional. Que el Articulo 2' de la citada norma preve que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANI DAD ANIMAL (COPROSAS) podran presentar planes que superen las exigencias minimas establecidas en la misma. Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA ha presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrando la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la 6rbita de la SECRETARIA DE AGRI CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelo sis Bovina que se aplicara en dicha provincia. Que el area acredita importantes antecedentes hist6ricos de difusi6n, promoci6n y activida des sanitarias en Brucelosis Bovina que se reflejan en la descripci6n presentada par dicha provincia, mostrando un elevado porcentaje de Establecimientos Libres y con Saneamientos realizados. Que el proyecto presentado par la Provincia de CORDOBA, cumple con los requisites pro puestos en el Articulo 2° de la citada Resoluci6n N° 150/02. Que con la incorporaci6n de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria Iactea y frigorifica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, coma asi tambien, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal resulta posible la implementaci6n del Plan Superador de Control y Erradi caci6n de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) en un marco participative. Que el presente Plan Superador plasma un Sistema Sanitario en el que los objetivos di rectos de sus actores, s6Io pueden ser integrados en calidad de componentes, quedando subordi nados y limitados par el objetivo propio del Plan que es el control y erradicaci6n de la bruce losis, permitiendo su adecuaci6n en terminos de eficacia y eficiencia satisfaciendo al interes general. Que el enfasis impuesto sabre los Sistemas de Vigilancia Epidemiol6gica propende a lograr una reducci6n sustancial de los costos de la lucha par sustituci6n de las tareas individuales de diagn6stico en los establecimientos cuando estos o el area se encuentren libres de la enfermedad, coma asimismo, permitira reorientar el control hacia la constataci6n del produc to, resultados y logros, limitando a lo estrictamente necesario el control documental de los procesos conectados indirectamente con los hechos sanitarios, simplificando costosos yen gorrosos procedimientos administrativos. Que el Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en el citado depar tamento, constituye una prueba piloto que proveera insumos y experiencia para ampliar las areas de lucha en la provincia, bajo planes adecuados, eficientes y eficaces. Que el citado Plan cuenta con la aprobaci6n de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA. Que el Consejo de Administraci6n del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tornado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular. Que la Direcci6n de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN TOS dependiente de la Direcci6n General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE ECO NOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas par el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 yen funci6n de lo norm ado par el Articulo 8° incise e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido par el Articulo 3° de su similar N' 680 del 1 de septiembre de 2003. Par ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Articulo 1° -Apruebase el Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA, que coma Anexo I, forma parte integrante de la presente resoluci6n. Art. 2° - Los productores o tenedores de cualquier titulo de ganado bovine y todas las personas fisicas o juridicas vinculadas a la ganaderia en la Provincia de CORDOBA, estan obligados a cumplir las exigencias establecidas en el mencionado Plan, aprobado en el articulo precedente de la presente resoluci6n, y a prestar la colaboraci6n necesaria con los medics a su alcance. Art. 3° - La Direcci6n Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, efectuara una auditoria a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dias de la puesta en vigencia de esta norma, de acuerdo a los procedimientos determinados en el Anexo II de la presente resoluci6n, y recomendara las modificaciones pertinentes, en caso que el progreso sea insuficiente. Dejase estable cido que la verificaci6n de las metas fijadas para cada etapa, seglln el precitado Anexo II, es condici6n requerida para el desarrollo de la etapa subsiguiente. Art. 4° - La Direcci6n Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional podra disponer la caducidad del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) Provincia de CORDOBA en la medida que asi lo indiquen los resultados de las auditorias efectuadas peri6dicamente. Art. 5° - La evaluaci6n del citado Plan se efectuara en forma peri6dica par parte de la COMI SION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, de acuerdo a los procedi mientos de auditoria contenidos en el mismo. Art. 6° -Autorizase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas tecnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas reguladas, a modificar las pautas tecnicas de los Anexos que forman parte de la presente resoluci6n, coma asi tambien a dictar las normas complementarias, de interpretaci6n y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resoluci6n. Art. 7° - Limitanse los alcances de la Resoluci6n N° 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVI CIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTE RIO DE ECONOMIA, y de la Resoluci6n N' 115 del 1 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el ambito de la Provincia de CORDOBA, en todo aquello que se oponga a los terminos de la presente resoluci6n. Art. 8° - Las infracciones a lo prescrito en la presente resoluci6n seran sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 9° - Comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archive se. - Miguel S. Campos. ANEXO I PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JUSTO (FREYRE-DEVOTO) DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. 1. INTRODUCCION. Para enfrentar los problemas de salud animal se consider6 indispensable encuadrar el modelo econ6mico nacional y su relaci6n con el orden econ6mico mundial. Fueron DOS (2) las causas que condicionaron a los Servicios Veterinaries; una fue la organizaci6n econ6mica y social en transforma ci6n, y otra el compromise del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atenci6n vete rinaria a escala mundial. Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a impo ner exigencias cada vez mas especificas, que introdujeron el establecimiento de una atenci6n veteri naria integral mas dinamica y zonificada. En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los Ultimos anos en la transformaci6n de la organizaci6n de la estructura sanitaria, par su relaci6n con el Estado y el Sector Productive. La descentralizaci6n operativa que se instal6 pudo responder en forma adecuada y oportuna par la movilizaci6n de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias. Este modelo de atenci6n veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta social mente organizada, donde los productores son el centre del sistema que ofrece efectividad y continui dad de las acciones sanitarias. La presencia y difusi6n de una enfermedad estan intimamente ligadas a los sistemas de produc ci6n ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el nllcleo social al cual pertenece. Esta interpretaci6n cambi6 el concepto de considerar la enfermedad coma un simple fen6meno de exclusi ve entendimiento cientifico para integrarlo a la visi6n socio-econ6mica que pondera la planificaci6n y gerenciamiento del proceso a nivel zonal. Par las razones serialadas, el Programa Nacional de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido par la Resoluci6n N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis mo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA CION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAy que cubren una provincia, departamentos o partidos. La principal condici6n que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo estable cido par la citada Resoluci6n N° 150/02, es que los productores de esas areas presenten, a traves de los Entes Sanitarios y de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) respectivas, la debida documentaci6n en la cual expresen que participan activamente en la planifica ci6n y aplicaci6n de esos planes. 2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA. 3. OBJETIVOS. 3.1. Erradicar la Brucelosis Bovina del area bajo el Plan Superador mencionado en el Departa mento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA. 3.2. Promocionar y contribuir con insumos y experiencia para disenar y extender la aplicaci6n de planes superadores de lucha a otras areas de la Provincia de CORDOBA hasta lograr su erradicaci6n. 3.3. Evitar el riesgo de la transmisi6n de brucelosis de origen animal a la poblaci6n humana. 3.4. Mejorar las condiciones productivas y de comercializaci6n del ganado y sus productos, me diante el valor agregado de la sanidad. 4. METAS. 4.1. Efectuar la vacunaci6n de las terneras con Vacuna de Cepa 19 par media de los Entes Sani tarios, con una cobertura vacunal del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) al CIENTO POR CIENTO (100 %). 4.2. A partir del Ente Sanitario consolidar una verdadera empresa comunitaria en la que el produc tor participe activamente, a po rte su visi6n y sus recursos, para una mejor adecuaci6n y promoci6n del Plan en el area yen otras regiones de la provincia. 4.3. Concretar convenios entre el Ente Sanitario y el Servicio Nacional y Provincial para facilitar el a po rte de recursos de los productores para el Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica. 4.4. Erradicar la brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, cumpliendo con las tareas exigidas par el Plan. 4.5. Detectar los Establecimientos infectados sin antecedentes sanitarios conocidos, mediante el Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica y la ejecuci6n de las actividades de diagn6stico, prescriptas par el Plan. I Lunes 4 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 151 4.6. Controlar y erradicar la enfermedad de los Establecimientos antes mencionados mediante el cumplimiento de las tareas sanitarias prescriptas y/o autorizadas par el Plan. Para casos complejos, los Servicios Sanitarios Nacional y Provincial a traves de sus programas, definiran una estrategia especifica y los procedimientos para su resoluci6n. 4.7. Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hem bras tengan pruebas diagn6sticas negativas. 4.8. Reducir la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el Plan Supera dor y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicaci6n de la enfermedad. 4.9. lnstalar un Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica eficiente y eficaz, para garantizar el estatus de Libre de Brucelosis. 5. ESTRATEGIA. 5.1. Consolidar el Sistema de Vacunaci6n Registrada en el marco de la citada Resoluci6n N° 150/02, y avanzar sob re la uniformidad de la identificaci6n de los animales en el acto vacunal yen los procedi mientos de control. 5.2. La responsabilidad del cumplimiento y el registro de las tareas sanitarias exigidas para cada Establecimiento recaera en el productor. 5.3. Simplificar los procedimientos y la documentaci6n administrativa, procurando su eficacia y eficiencia, en el marco de un Sistema de Control con el enfasis puesto sabre los resultados. 5.4. lnstalar un Sistema de Vigilancia Epidemiol6gica eficiente que permita orientar y enfatizar las tareas sanitarias donde se encuentre la enfermedad y se constate la condici6n de Libre de los Estable cimientos y del area, sustituyendo paulatinamente las tareas individuales par las de Vigilancia, con la consecuente reducci6n de los costos. 5.5. La reducci6n de los costos y de las tareas individuales en los Establecimientos justificaran econ6micamente al productor el aporte de recursos que, siendo significativamente menores, pondran a disposici6n del Sistema de Vigilancia. 5.6. Participaci6n de la industria lechera y frigorifica y de la cadena comercial. 5.7. Comunicaci6n y capacitaci6n. 5.8. Control del Sistema Sanitario. 6. ACTIVIDADES. 6.1. VACU NACION: ses cuando sean sometidos a un regimen de control con la prueba PAL dentro del sistema industria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando acrediten DOS (2) pruebas PAL negativas separadas par un lapso de SESENTA (60) dias entre ellas. 7.6. Los Establecimientos de cria con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cria al pie al final de la parici6n) con resultados negatives, de be ran presentar su pr6ximo diagn6stico complete a los VENTICUATRO (24) meses del Ultimo sangrado. 7.7. Los Establecimientos de cria con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que no realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cria al pie al final de la parici6n) con resultados negatives, deberan presentar su pr6ximo diagn6stico complete a los DOCE (12) meses del Ultimo sangrado. 7.8. Procedimientos Sanitarios, Administrativos, Registros y Certificaciones. 7.8.1. Las tareas de diagn6stico exigidas deberan ser presentadas en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA. 7.8.2. Dichas tareas seran documentadas par el informe de los resultados del Laboratorio. El informe no detallara la identificaci6n individual de los animales que arrojaron resultados que se interpreten nega tives en conformidad a la interpretaci6n expresa par la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico del SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los datos a consignar en dicho informe se encuentran explicitados en el lnforme del Laboratorio que coma Anexo Ill forma parte inte grante de la presente resoluci6n. 7.9. El Veterinario Acreditado debera elaborar una Planilla de Sangrado registrando los nUmeros identificatorios de los animales a medida que va realizando el muestreo. Dicha Planilla de Sangrado podra ser manuscrita, pero claramente legible y debera consignar los datos explicitos en el modelo que coma Anexo IV, forma pa rte integrante de la presente resoluci6n. 7.9.1. El nUmero de tuba y/o el nUmero de animal no requiere ordenamiento, se ingresara el nUmero a medida que se sangra. Dicho ordenamiento, sera realizado par el Laboratorio de Diagn6stico, para atender sus necesidades operativas y la exigencia de identificar los animales positives en orden ascen dente. 7.9.2. La Planilla de Sangrado (original) sera archivada en el establecimiento junta con la documen taci6n sanitaria. 7.9.3. EIVeterinario Acreditado remitira las muestras de sangre al Laboratorio de Red, con la Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado). 8. CERTIFICACION DE RODEOS LIBRES DE BRUCELOSIS. 8.1. Rodeos Lecheros. Los rodeos lecheros pueden certificarse Libre de Brucelosis par UNO (1) de los siguientes meto 6.1.1. OBJETIVO: dos: Lograr la inmunizaci6n en tiempo y forma de las terneras de acuerdo al periodo de vacunaci6n. 8.1.1. Para la certificaci6n inicial coma Establecimiento Libre de Brucelosis, debera tener coma minima TRES (3) pruebas PAL y/o I-ELISA en leche consecutivas, efectuadas con intervalos de NOVEN 6.1.2. META: TA (90) dias o mas, con resultados negatives. Transcurridos los NOVENTA (90) dias de la Ultima prueba en leche se debera realizar un sangrado total de los animales susceptibles que debera arrojar resultado Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras bajo campaiia de vacuna- negative. ci6n. 6.1.3. ESTRATEGIA: La vacunaci6n de terneras seguira siendo la actividad prioritaria del Plan y continuara segUn las pautas actuales. Se ejecutara la vacunaci6n peri6dica y sistematica par calendarios previamente de terminados, en raz6n de ello la Campana de Vacunaci6n tendra las siguientes caracteristicas: 6.1.3.1. Se efectuara de acuerdo a lo prescripto en la citada Resoluci6n N° 150/02. 6.1.3.2. Se efectuara en forma simultanea con la vacunaci6n de Fiebre Aftosa. 6.1.3.3. Las vacunas seran manejadas respetando la cadena de frio, guardandolas en un lugar registrado y cumpliendo las normas de aplicaci6n, con manejo tecnico-administrativo y operative a traves del Ente Sanitario LI Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALI DAD AGROA LIMENTARIA, organismo descentralizado en la 6rbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA DERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. 6.1.3.4. Se realizara atendiendo la zona y los periodos. 6.1.3.5. En casos debidamente justificados podra ser efectuada par los Veterinaries Acreditados. 6.1.3.6. Los Entes Sanitarios seran los responsables de la vacunaci6n y su certificaci6n, confec cionando los documentos correspondientes firmados par el productor. 7. DIAGNOSTICO SEROLOGICO. Las tareas de diagn6stico se realizaran conforme a la siguiente programaci6n y condiciones: 7 .1. Los muestreos seran realizados porVeterinarios Acreditados y el diagn6stico serol6gico en el Laboratorio de Red. 7 .2. Los Establecimientos que no tengan antecedentes de diagn6stico de brucelosis registrados en los Ultimos SEIS (6) meses o cuyos antecedentes indicaran la presencia de la enfermedad, de be ran realizar un sangrado total de todos los animales susceptibles, con presentaci6n de los resultados en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, en un plaza maxima de CIENTO OCHENTA (180) dias de publicada la presente resoluci6n. 7 .3. Los Establecimientos que tengan estatus sanitario ya adquirido en las categorias de Saneado o en Saneamiento, deberan realizar y presentar tal diagn6stico al aiio siguiente del anteriormente realizado. 7.4. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, con monitoreo de PAL y/o ELISA en leche cada NOVENTA (90) a CIENTO VEIN TE (120) dias en el sistema de vigilancia instalado par la industria Iactea con comunicaci6n de los resultados y conformidad del citado Servicio Nacional, con resultados PAL negatives, deberan presentar su pr6ximo diagn6stico a los VEINTICUA TRO (24) meses del Ultimo sangrado. Para ello es condici6n necesaria continuar bajo control de prue ba PAL con resultados negatives. 7 .5. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre pero sin el citado control de pruebas PAL y/o ELISA, deberan presentar su pr6ximo diagn6stico a los DOCE (12) meses de su anterior presentaci6n. Pod ran solicitar la prolongaci6n del plaza hasta VENTICUATRO (24) me 8.1.2. Para la certificaci6n inicial de Establecimientos que no dispongan de vigilancia con pruebas en leche, podran ser certificados Libres de Brucelosis, mediante DOS (2) sangrados completes de los ani males susceptibles realizados con DIEZ (10) a CATORCE (14) meses de intervalo entre ellos, arrojando resultados negatives. 8.2. Recertificaci6n. 8.2.1. Primera Recertificaci6n: Los rodeos lecheros podran ser Recertificados Libres de Brucelosis efectuando una prueba serol6gica total del rodeo u otro metodo validado par el SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA. 8.2.2. Siguientes Recertificaciones: Los Establecimientos quedaran afectados al Sistema de Vigilan cia Epidemiol6gica, siendo sometidos cada NOVENTA (90) dias a pruebas PAL y/o I-ELISA en leche, mas el sangrado de todas las vacas secas existentes al aiio de la Recertificaci6n y a las vaquillonas de mas de DIECIOCHO (18) meses, con serologia negativa. En caso de presentar resultados positives las pruebas de vigilancia en leche, el establecimiento sera sometido a un control serol6gico total o, en caso justificado tecnicamente, podra efectuarse un estudio y diseiio de control "ad-hoc" del caso aprobado par el Epidemi6Iogo Local de la Supervisi6n o par el Programa de Brucelosis. A los procesos de Certificaci6n y Recertificaci6n se le agregaran coma exigencias: el control de ingresos, el registro de la vacunaci6n completa de las terneras y, previa adhesi6n documentada de los productores, la identificaci6n de las terneras vacunadas con caravana habilitada par el citado Servicio Nacional. 8.3. Rodeos de Carne. 8.3.1.Certificaci6n de Libre. 8.3.1.1. Para la certificaci6n inicial coma Establecimiento Libre de Brucelosis deberan realizarse DOS (2) sangrados completes de todos los animales susceptibles separados par DIEZ (10) a CATORCE (14) meses de intervalo, que deberan arrojar resultados negatives. 8.3.2. Recertificaci6n: 8.3.2.1. Para la recertificaci6n debera realizarse un sangrado anual del total de la vaca seca. En grandes rodeos se podra definir un muestreo de la vaca seca de hasta TRESCIENTOS (300) animales en esta categoria. 8.3.3. Se podran incorporar requisites adicionales a traves de los sistemas de vigilancia implemen tados en la zona que sean prescripciones propias del Plan Superador, tales coma: 8.3.3.1. Controles serol6gicos de los reproductores que iran a faena (en el Frigorifico o en el cam po). 8.3.3.2. Muestreos dirigidos. 8.3.3.3. Muestreos aleatorios. 8.3.4. En situaciones especiales presentadas a partir del diagn6stico inicial, habiendo justificaci6n tecnica y/u operativa, la Coordinaci6n Tecnica Local del Plan SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, podra implementar la categoria de Establecimiento Baja Control. Lunes 4 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 161 9. ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL. Con elfin de conocer la prevalencia global de la infecci6n y poder posteriormente evaluar el efecto del citado Plan Superador, se hara una encuesta par conglomerados o con muestras ampliadas del 9.1. Es aquel que reline las siguientes condiciones: Plan Nacional de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa. 9.1.1. Vacuna el CIENTO POR CIENTO (100 %) de sus terneras, cumpliendo con las condiciones de 13. EJECUCION. registro e identificaci6n prescriptas en la citada Resoluci6n N° 150/02. 13.1. Organismos y personal ejecutores del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Bru 9.1.2. La identificaci6n de las terneras y del acto vacunal sera realizada mediante las caravanas habi- celosis Bovina: litadas en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El organismo ejecutor de las actividades de control sera el Servicio Oficial par media de: 9.1.3. Realizar el sangrado total de la vaca seca, registrando el diagn6stico en la Oficina Local del mencionado Servicio Nacional. 13.1.1. La Oficina Local del citado Servicio Nacional sera la encargada de mantener el regis tro de vacunaci6n antibrucelica y de recibir los informes del Laboratorio de los diagn6sticos sero 9.1 .4. Tener el control de movimientos registrado. I6gicos que se llevaran a cabo en los Establecimientos. Estos seran computados en el SGS o en EXCEL o similar, a partir de este c6mputo se informara el cumplimiento e incumplimiento de las 9.2. El establecimiento bajo control podra certificarse Libre hacienda un sangrado total con resultado exigencias. negative del establecimiento, cuando: 9.2.1. Cumpli6 con las exigencias durante los TRES (3) Ultimos anos y la Ultima serologia de la vaca seca arroj6 resultados negatives, o 9.2.2. Cumpli6 con las exigencias durante los DOS (2) Ultimos anos, teniendo las DOS (2) serologias realizadas al late de vacas secas, con resultados negatives. 10. TECNICAS DE DIAGNOSTICO. 10.1. Se pod ran utilizar todas las tecnicas de diagn6stico validadas par la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme a lo establecido par la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, que indicara las condiciones de uso, alcances y limitaciones de cada tecnica. 10.2. El Medico Veterinario acreditado que intervenga en la sanidad de UN (1) Establecimiento, estara facultado para determinar las tecnicas a utilizar, debiendo encontrarse autorizadas par la Direcci6n Nacio nal de Sanidad Animal. 10.3. La interpretaci6n de los resultados del diagn6stico serol6gico de las muestras sera aquella que responda a los criterios definidos en los Manuales de Procedimientos para el Diagn6stico de Brucelosis, publicados par la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico. 10.4. La interpretaci6n del resultado del diagn6stico del establecimiento se regira par los criterios establecidos par la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal o ante la percepci6n de su inadecuaci6n par parte del profesional actuante, par la interpretaci6n epidemiol6gica del Epidemi6Iogo asignado al area o par la de la mencionada Direcci6n Nacional, que podra recurrir a los instrumentos y procedimientos disponibles, de acuerdo a criterios tecnicos que se consideren aplicables al caso particular. 10.5. En los casos de conflictos de diagn6stico serol6gico entre partes (comerciales y privadas), genera dos par la aplicaci6n de tecnicas de diagn6stico autorizadas y distintas, habiendo sido estas correctamente ejecutadas y produciendo resultados discordantes, su resoluci6n debera ajustarse a los siguientes criterios: 10.5.1. La interpretaci6n serol6gica de muestra positiva o muestra negativa se regira seglln los resul tados de las pruebas SAT y 2-ME. 10.5.2. Las partes podran optar y convenir, previa o posteriormente al conflicto, avenirse al dictamen de la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico y de la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal, ambas del mencionado Servicio Nacional, conforme a los criterios tecnicos y al diseno del estudio serol6gico que estas areas determinen para el caso. 11. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. 11.1. Establecimientos Lecheros: 11.1.1. Seran sometidos a un sistema de vigilancia epidemiol6gica a partir del control de la leche total del tambo, mediante la prueba PAL y/o I-ELISA cada NOVENTA (90) dias dentro del sistema industria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA-Provincia. 11.1.2.Aquellos Establecimientos Lecheros que no esten sometidos a control de leche bajo el sistema industria-SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALI DAD AGROALIMENTARIA-Provincia, deberan remi tir muestra de leche total del tambo, extraida y acondicionada par el Veterinario Acreditado, al Laboratorio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, para su diagn6stico. 11.1.3. Los tecnicos de los laboratories de las usinas Iacteas recibiran un adiestramiento en servicio par parte del citado Servicio Nacional, a traves de la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico. Tai adiestramiento tambien sera efectuado par el personal de cam po del citado Servicio Nacional avocado a tareas de fiscalizaci6n. 11.1 .4.AI comprobarse una reacci6n positiva en leche se suspenderatemporariamente el Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificara al productor para que le indique a su Veterinario Acreditado que proceda a la extracci6n de muestras de sang re de todos los animales del rebario, para aclarar la situaci6n. 11.1.5. Establecer una vigilancia epidemiol6gica en las usinas procesadoras de leche par media de la Prueba de Anillo en Leche (PAL) y/o I-ELISA en leche, para verificar el estado de saneamiento de los tambos y asi detectar los rodeos lecheros reinfectados. 11.1.6.A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hem bras mayores de DIECIO CHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspecci6n sanitaria oficial, se les debera tomar muestras de sangre en el momenta del sacrificio para efectuar el diagn6stico serol6gico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Terrrtorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia. 11.2. Establecimientos de Carne: 11.2.1.A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hem bras mayores de DIECIO CHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspecci6n sanitaria oficial, se les debera tomar muestras de sangre en el momenta del sacrificio para efectuar el diagn6stico serol6gico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Terrrtorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia. 11.2.2. Podran implementarse muestreos aleatoreos o dirigidos, coma asi tambien, el sangrado previo de los animales que il"an a faena.Ademas, si resultase conveniente, podra implementarse el control serol6 gico en ferias de ganado. 12. ENCUESTAS SEROLOGICAS. Se ran diseriadas en funci6n de la Evaluaci6n del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina y diagn6stico inicial de situaci6n enfatizando en los Establecimientos sin antece dentes sanitarios y/o vigilancia epidemiol6gica. 13.2. Laboratories: 13.2.1. El Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMEN TARIA-Provincia sera el Laboratorio ejecutor del diagn6stico de las actividades de vigilancia epidemio I6gica, de auditorias y de evaluaci6n del Plan mencionado. 13.2.2. El laboratorio central de la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico, sera el Laboratorio de referencia y el apoyo tecnico del Laboratorio a traves de tareas de capacitaci6n. 13.2.3. Con la misma finalidad de uniformar tecnicas y criterios, el Laboratorio Central organizara conjuntamente con la provincia, curses de adiestramiento para todo el personal nuevo y de cam po y curses de reactualizaci6n para los demas profesionales de los Laboratories especialmente involucra dos en la vigilancia epidemiol6gica. 13.3. Laboratories de Red: 13.3.1. Los Laboratories de Red que realicen diagn6sticos de Brucelosis sabre los Establecimien tos localizados en el area bajo el Plan Superador de Control y Erradicaci6n de Brucelosis Bovina del Departamento de San Justo (Freyre-Devoto), tendran que informar sus resultados en las condiciones especificadas en la presente resoluci6n y verificaran el registro de los datos requeridos en la Planilla de Sangrado, archivandola par un periodo de CIENTO OCHENTA (180) dias. 13.3.2. La planilla de los resultados del diagn6stico de Laboratorio (modelo Anexo Ill) debera emitirse par cuadruplicado, con destine a: La plan ii la original para la Oficina Local del citado Servicio Nacional, UNA (1) copia para el Productor, UNA (1) copia para el Veterinario Acreditado y UNA (1) copia que el Laboratorio de Diagn6stico debera archivar con la Planilla de Sangrado correspondiente, par un periodo de CIENTO OCHENTA (180) dias, a partir del cual dejara un registro constando el nllmero de suceptibles, de animales sangrados y de los positives. 13.4. Organismos Provinciales: 13.4.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA/Laboratorio Pro vincia: Se determinara su capacidad operativa y sus necesidades materiales y de personal, se le brindara asistencia tecnica y colaboraci6n en la puesta a punto de las tecnicas requeridas y de su capacidad operativa, porque constituye el centre de referencia y operative territorial de las actividades de vigilancia y fiscalizaci6n del Plan Superador referido. 13.4.2. COM IS ION PROVINCIAL PARA LA SAN I DAD ANIMAL: Hara un seguimiento de la imple mentaci6n y evoluci6n del Plan Superador mencionado a partir de los informes provistos par la SE CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA. 13.5. Entes Sanitarios: 13.5.1. Continua ran a cargo de la responsabilidad de la vacunaci6n en las condiciones prescriptas par la citada Resoluci6n N° 150/02. Oficiaran coma un nexo y canal fundamental de comunicaci6n con los productores, con tareas de difusi6n y promoci6n del citado Plan, asi coma tambien de comunica ci6n. Han sido y continuaran siendo gestoras de las adhesiones de los productores y canalizaran las propuestas de apoyo con recursos de estos, para la instalaci6n de un Sistema de Vigilancia Epidemio I6gica. Para ello suscribiran convenios con los Servicios Sanitarios Oficiales, con fines de provisi6n de insumos necesarios, pudiendo incluir personal en condici6n de adscripto para el Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia. Esta funci6n de apoyo, justificada en una reducci6n de costos sabre las tareas sanitarias individuales en los establecimientos, debera ser explicitada y comunicada a los productores para su aprobaci6n. Se debera informar a la Fundaci6n sabre el uso de los recursos y permitirles su auditoria administrativa. 13.6. lnclusi6n de nuevas premisas: Epidemi6Iogo del Centro de Referencia Oficial Territorial: Sera oficiado par el Program a de Control y Erradicaci6n de Brucelosis de la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal. Se deberan atender los casos de especial dificultad para la definici6n de estatus sanitario de los establecimientos ode estan camiento sanitario, cuando los antecedentes indiquen haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagn6stico establecidos en los manuales de procedimiento, dictaminando sabre el estatus sanitario o prescribiendo medidas especiales de control y erradicaci6n. 13.7. Otros organismos: 13.7.1. Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la 6rbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALI MENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y de la Direcci6n de Laboratories y Control Tecnico integraran el cuerpo docente de los curses de adiestramiento. 13.7.2. De comun acuerdo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN TARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y las Universidades Naciona les, estableceran y disenaran los proyectos de investigaci6n necesarios para aclarar problem as regio nales de la epidemiologia o del control de la brucelosis. 13.8. Medicos Veterinaries Acreditados: Llevaran a cabo los muestreos, las gestiones con el Labo ratorio de Diagn6stico y las correspondientes evaluaciones necesarias para las acciones de sanea miento, control de movimientos, certificaciones y otras, en cumplimiento de las exigencias del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina. En caso que consideren que hay discor dancias entre los resultados en su interpretaci6n oficial y su propia interpretaci6n de la situaci6n epi demiol6gica de la enfermedad, podran requerir un estudio del caso presentando una descripci6n con los componentes y antecedentes relevantes en la Oficina Local del citado Servicio Nacional, quien lo elevara a la Coordinaci6n Local del citado Servicio Nacional-Provincia y a la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal para su definici6n y, en caso de requerirse, para indicar los estudios complementaries a realizar para su esclarecimiento. Lunes 4 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 171 14. SISTEMA DE INFORMACION. 14.1. OBJETIVOS. Establecimiento y manutenci6n de un sistema de informaci6n que permita tener un conocimiento sabre la evoluci6n de la enfermedad y la marcha del Plan Superador de Erradicaci6n y Control de la Brucelosis Bovina, en lo que se refiere alas actividades realizadas y al grado de cumplimiento de metas y objetivos. 14.2. ESTRATEGIA. 16.3.4. Promover y participar en la ejecuci6n de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y a la comunidad del sector rural. 16.3.5. Los Medicos Veterinaries de la Direcci6n Nacional de Sanidad Animal y de la provincia aprovecharan las exposiciones ganaderas y remates-ferias para concientizar al ganadero en la nece sidad de prevenir y controlar la Brucelosis. 16.3.6. Esta actividad podra ser adecuadamente programada cuando se confeccione la lista de las localidades y fechas de realizaci6n de los remates-ferias y exposiciones. 17. LEGISLACION. lmplantar un sistema de informaci6n que permita obtener peri6dicamente informaci6n referente al cumplimiento de los objetivos de cada componente y de las actividades. 17.1. OBJETIVO. 14.3. META. Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Plan citado, que permita su tacil interpretaci6n y aplicaci6n integral. Si fuere necesario se adecuara la legislaci6n provincial para dar Establecer un sistema de informaci6n del Plan Superador mencionado, conteniendo los datos respaldo legal a las diferentes actividades del Plan de Acci6n propuesto. sustantivos. 17.2. META. 14.4. ACCION ES. 14.4.1. Recolectar la informaci6n, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluaci6n. 14.4.2. Determinar los mecanismos de recolecci6n y registro. 14.4.3. Confeccionar de acuerdo alas necesidades del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina, los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolecci6n, procesa miento, analisis y publicaci6n de la informaci6n. 14.4.4. Registrar, analizar y emitir informes peri6dicos sabre el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la informaci6n producida par el Plan referido. 14.4.5. Elaborar un Boletin Anual sabre Evaluaci6n de Actividades y Avance del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina. 15. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO. 15.1. OBJETIVO. Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participen en el Plan reciban la capacitaci6n necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas. Disponer de metodos educativos, sanitarios y operatives en salud animal y lograr la participaci6n activa de la comu nidad en los planes de sanidad animal. 15.2.METAS. Capacitaci6n de todos los profesionales y tecnicos que participen en el mencionado Plan Supera dor par media de la realizaci6n de curses. 15.3. ESTRATEGIA. Se establecera un cronograma de los curses de perfeccionamiento que organizara el programa del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina. 15.3.1. Los curses o seminaries seran de DOS (2) tipos: 15.3.1.1. Para Medicos Veterinaries Oficiales sabre la epidemiologia de la Brucelosis y procedi Contar con una reglamentaci6n legal adecuada y suficiente, a nivel provincial y nacional. 17.3. ACTIVIDADES. 17.3.1. Legislar con respecto a los siguientes t6picos: 17.3.1.1. ldentificaci6n de la vacunaci6n de las terneras. 17.3.1.2. Marcaci6n indeleble de los animales reaccionantes. 17.3.2. Compilar las normas existentes en vigencia. 17.3.3. Suprimir, modificar y complementar las mismas, con el objeto de establecer un texto co nexo, codificado, adecuado a las necesidades del Plan Superador referido. 17.3.4 Obtener su promulgaci6n y publicaci6n para uso del personal, ganaderos, sus organizacio nes y organismos relacionados o vinculados con la actividad. 1. COM PON EN TE AUDITORIA. OBJETIVO. ANEXO II Efectuar la auditoria tecnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ambito local a traves de las Oficinas Locales, la Supervisi6n Regional am bas del SERVICIO NACIONAL DE SANI DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA (COPROSA). 1.2. Determinar la razonabilidad de la informaci6n sanitaria generada. 1.3. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable. 1 .4. Comprobar silos recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente. 1.5. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos. mientos de control. 1.6. Pro mover mejoras en los sistemas tecnicos-administrativos, en las operaciones yen el con 15.3.1.2. Para Medicos Veterinaries Privados, que sera de caracter te6rico-practico. 15.4. ACTIVIDADES. 15.4.1. Divulgaci6n, asesoramiento, capacitaci6n y educaci6n de veterinaries de los servicios veterinaries y de la actividad privada de las normas tecnicas y administrativas de cada una de las zonas, promoviendo su participaci6n en las actividades del Plan citado. 15.4.2. Preparar material de apoyo necesario para la capacitaci6n de Medicos Veterinaries y tec nicos de los Servicios Oficiales. 15.4.3. Desarrollar criterios y pautas sistematicas de actuaciones conjuntas y uniformes de edu caci6n sanitaria para la salud animal, basados en la participaci6n comunitaria activa. 16. PROGRAMA DE EDUCACION SANITARIA. 16.1. OBJETIVOS. 16.1.1. Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad par parte de la comunidad, a fin de trol interno. 2. METAS. Disponer de un control de gesti6n permanente. 3. ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra bllsqueda de evidencia con el prop6sito de sustentar una evaluaci6n, recomendaci6n u opini6n profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de informaci6n y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y politicas prescriptos y la razonabilidad de la situaci6n sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de anteriores operaciones del Plan Supera dor de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina. La Direcci6n Nacional de Sanidad Animal dise iiara los procedimientos de auditoria para el cumplimiento de las acciones ejecutadas. 4. ACCIONES. 4.1. Auditoria a establecimientos saneados, en saneamiento y libres. aumentar el grado de participaci6n. 4.2. Auditoria y asistencia a situaciones de riesgo. 16.1.2. lnformar sob re el objetivo y las actividades del Plan Superador referido, con el objeto de 4.3. Auditorias de las acciones ejecutadas y fiscalizadas par los entes sanitarios y la Oficina lograr la colaboraci6n de la comunidad. Local. 16.2. ESTRATEGIA. 5.AUDITORIA ECONOMICA. 16.2.1. Para la labor de educaci6n sanitaria, el SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD 5.1. OBJETIVOS. AGROALIMENTARIA y la provincia confeccionaran los diferentes materiales audiovisuales para las actividades de extensi6n. 5.1.1. Determinar la razonabilidad de la informaci6n financiera generada par el ente auditado. 16.2.2. Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relaci6n a la Brucelosis. 5.1.2. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable. 16.2.3. Elaborar y distribuir material educative e informative relative a la enfermedad y a las ac- 5.1.3. Comprobar silos recursos pllblicos o privados se han utilizado en forma econ6mica y eficiente. tividades del Plan Superador de Control y Erradicaci6n de la Brucelosis Bovina en las distintas zonas epidemiol6gicas. 5.1 .4. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos. 16.3. ACTIVIDADES. 5.1.5. Pro mover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, yen el control interno. 16.3.1. Determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a la Brucelosis de los pro pietarios de bovinos. 6. AUDITORIA DE GESTION. 16.3.2. Colaborar en la capacitaci6n de los Medicos Veterinaries que participaran en la aplicaci6n 6.1. OBJETIVOS. del mencionado Plan Superador. 6.1.1. Establecer el grado en que las entidades del sector pllblico y sus servidores han cumplido 16.3.3. Participar en la definici6n de los contenidos del material informative y educative. adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados. Lunes 4 de octubre de 2004 Primera Secci6n BOLETIN OFICIAL N" 30.498 181 6.1.2. Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera econ6mica, eficiente y efectiva. 6.1.3. Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados. 6.1 .4. Determinar si se estan llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades legalmente autorizados. 6.1.5. Proporcionar una base para mejorar la asignaci6n de recursos y la administraci6n de estos par parte del sector pllblico. Mejorar la calidad de la informaci6n sabre los resultados de la administra ci6n del sector pllblico, que se encuentran a disposici6n de los formuladores de politicas, legisladores y la comunidad en general. 6.1.6. Alentar a la administraci6n del sector pllblico para que introduzca procesos tendientes a brindar informaci6n sabre la economia, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos especifi cos y mensurables. 6.1.7. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a opera ciones gubernamentales coma los planes, normas y procedimientos establecidos. 6.1.8. Determinar el grado en que las entidades del sector pllblico y sus funcionarios controlan y evalllan la calidad tanto en los servicios que presta coma en los bienes adquiridos. 6.1.9. Una programaci6n anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local, Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento. ANEXO Ill DATOS A CONSIDERAR PARA LA CONFECCION DE LA PLANILLA: 1. Los datos habituales identificatorios del Establecimiento, fecha y datos de los antigenos, del laboratorio y del laboratorista. 2. Los datos de existencia de bovinos par categorias, nllmeros de ingresos y egresos del Es tablecimiento. 3. Total de animales susceptibles. 4. Total de animales sangrados. 5. Nllmero total de positives y su porcentaje e identificaci6n individual con sus resultados explici tos. Los porcentajes de be ran ser calculados sabre el total de animales sangrados. 6. Nllmero total de sospechosos y su porcentaje e identificaci6n individual con sus resultados explicitos. Los porcentajes de be ran ser calculados sabre el total de animales sangrados. 7. Nllmero total de reactores solo a Prueba en Placa con Antigeno Bufferado (BPA), cualquiera sea su resultado (positive, negative o sospechoso) con su porcentaje, sin identificarlos individualmen te. Los porcentajes deberan ser calculados sabre el total de animales sangrados. 8. Nllmero total de negatives (incluyendo los reactores), sin identificarlos individualmente y su porcentaje. Los porcentajes deberan ser calculados sob reel total de animales sangrados. 9. Prueba X 1 X 2 se debera entender otras pruebas serol6gicas autorizadas. 10. Nllmero de Tuba y el nllmero del animal; categoria y late de los animales sangrados. 11. Nllmero de habilitaci6n del laboratorio, laboratorista, antigenos utilizados: marca, serie y vencimiento. PLAN SlJPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVTI-.fA PROTOCOLO N"" [ FECIIADE . EXTRACCION .... ./ . .1 ..• TIPO DE RODEO TOTAL BOVINOS: R.EMITE~TE Vetennario Acreditado N": . Apellido y Nombre· . Domictlio· INGRESOS: FECHA-... . CANTIDAD: .. . CATEGORIA: TL'BO ANIMAL LABORATORIO DE RED N" .. A:'."-ITIGENO: BPA ....... Marca: . CA.t"-'TIDAD DE MUESTRAS;,.. BPA SAT ....................... LOCALIDAD:. EGRESOS: FECHA: CAKTIDAD: ... CATEGORTA: 2Me PRUEBA . ..... Sene; ..... ············ .. ·••m Vence: SAT. ........ Marca: ........................... Serie: . ............. . ........... Vence: OBSERVACIONES:. LABORATORJSTA LUGAR Y FECHA: .•...•.. VETERINARIO ACREDITADO ANEXO IV PLANILLA DE SANGRADO DE BRUCELOSIS: 1. El Veterinario Acreditado debera elaborar una Planilla de Sangrado, registrando los nllmeros identificatorios a medida que va realizando el muestreo, que ademas contendra los siguientes datos: 1.1. Datos identificatorios del Establecimiento, del propietario, localidad, partido o departamento y firma del mismo; Veterinario Acreditado: apellido, nombre, domicilio, fecha y firma. 1.2. Existencias de bovinos par categorias. 1.3. Total de animales susceptibles. 1 .4. Total de animales sangrados. 1.5. Nllmero de Tuba; nllmero de animal; late o potrero en el que se encuentre. El nllmero de animal no requiere ordenamiento, se ingresara el nllmero a medida que se sangra. 1.6. Planilla de Sangrado (original): sera archivada en el Establecimiento junta con la documenta ci6n sanitaria. 2. El Veterinario Acreditado remitira las muestras de sangre al Laboratorio de Red, con la Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado). PLANJLLA DE SANGRADO DE BRUCELOSIS PLAN SCPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA ESTABLECIMIENTO:. . ....... RENSPA N': .. . PROPIETARlO:.. . ............................................ .LOCALlDAD:. PDO./DPTO.:.. . ..................................... PROVINCIA: .. FECHA EXTRACCION: .... / ..... ./ .. . / TIPO DE RODEO: .............. Lechero .................... Came: ................. Mix.to: .. TOTAL BOVlNOS ........................... N° Vacas: ............ N° Vaquillonas: .. . i TOTAL DE BOVINOS SUSCEPTIBLES: TOTAL BOVINOS SANGRADOS: "' REMlTENTE: VETERINARlO ACREDIT ADON° :. APELLIDO: NOMBRE:. DOMlCILIO: . TCBO ANIMAL N' N' CATE- LOTE GORIA I LUGAR Y FECHA: j TUBO I N' ! N°Toros: .. INGRESOS: FECHA: . CATEGORIA: .. CANTIDAD: .. EGRESOS: FECHA: .. CATEGORIA: ..•. CANTIDAD:. ANIMAL CATE N' GORIA LOTE FlRMA DEL VETERIANRJO .......................... FIRM:A DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO: .. ACLARACION ............ ,, ... ,, ... , .. ACLARACION: OBSERVAC!ONES: . Secretaria de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resoluci6n 218/2004 Disp6nese la caducidad de la licencia otor gada a Global Conexi6n S.R.L. por Resolu ci6n N° 2394/97 para la prestaci6n del Servi cio de Valor Agregado. Bs. As., 27/9/2004 VISTO el Expediente N° 3719/1997, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en tonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n N° 2394 de fecha 14 de agosto de 1997, dictada por la SECRE TARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorg6 a la empresa GLOBAL CONEXION SOCIEDAD DE RESPONSABI LIDAD LIMITADA (CUil 30-69121001-0) li cencia para la prestaci6n de los Servicios de Valor Agregado. Que la licencia de que se trata fue otorgada en los terminos de la Resoluci6n N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada par la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMU NICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y CO MUNICACIONES. Que el prestador mencionado no cumpli6 con la presentaci6n de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Verificaci6n y Fiscali zaci6n estipulada par la Resoluci6n N° 1835 dictada el 30 de octubre de 1995 par la citada ex Comisi6n Nacional. Que la conducta llevada a cabo par parte del prestador no resulta ser regulatoriamente ati pica, ya que las consecuencias de esa omi si6n se encuentran claramente establecidas

Resolución Nº 905/04 - Aprueba el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de Córdoba · Nelum