跳到主要内容
Nelum
阿根廷的法律

Resolución Nº 9/2208 - Establécese que los cesionarios de autorizaciones de captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un derecho de transferencia

颁布于 2008-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, taxes

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 9/2008 Establécese que los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un Derecho de Transferencia. Bs. As., 14/8/2008 VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 dispone que las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. Que en el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se expresó que desde un punto de vista conceptual, la Autorización de Captura se asemeja, para el caso de especie —o especies— sin cuotificar, a la Cuota Individual Transferible de Captura. Que también se dejó sentado que dicha semejanza está dada porque, al igual que la Cuota Individual Transferible de Captura, la Autorización de Captura permite el ejercicio concreto de la pesca, con respecto a una determinada especie. Que en la referida Acta se estableció que las Autorizaciones de Captura son transferibles, asimilándolas al régimen establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura. Que a fin de establecer el Derecho de Transferencia para las Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta referida se adopta como valor de referencia el arancel base fijado en el Anexo II de la Resolución Nº 5, de fecha 1º de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que corresponde determinar el ingreso del Derecho de Transferencia al FONDO NACIONAL PESQUERO creado por el artículo 43 de la Ley Nº 24.922. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, deberán abonar el Derecho de Transferencia equivalente al valor que por cada tonelada contenida en la Autorización de Captura transferida, se detalla en el ANEXO. Art. 2º — La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO. Art. 3º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo N. Bonaparte. — Javier E. Figueroa. — Héctor M. Santos. — Miguel Alcalde. — Francisco J. Romano. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. ANEXO Especies Nombre Científico Derecho de Transferencia por tonelada 1 Merluza negra Dissostichus eleginoides $ 147.89 2 Merluza de cola Macruronus magellanicus $ 11.09 3 Polaca Micromesistius australis $ 11.09

Resolución Nº 9/2208 - Establécese que los cesionarios de autorizaciones de captura asignadas por el Consejo Federal Pesquero a partir del Acta 48 del 6 de diciembre de 2007, deberán abonar un derecho de transferencia · Nelum