Resolución Nº 9/2013 - Reglamento del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
颁布于 2013-07-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- exploration, oil, mining, authorization/permit
- 类别
- energy
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Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, creado por Decreto Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” deberán ser presentados en soporte papel y digital, encontrarse suscriptos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir dicha solicitud, y contener necesariamente la información exigida, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos por el Reglamento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y eventualmente aprobará la inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que cumplan con los recaudos previstos por el Decreto Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013.
Art. 4° — Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof. — Daniel Cameron. ANEXO “REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION Y POSTERIOR APROBACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS” 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los requisitos y condiciones para la presentación y posterior inclusión de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS. 2. DEFINICIONES 2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS. 2.2. EMPRESA: aquella/s empresa/s que presente/n “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” ante la COMISION, a los fines de su aprobación e inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS. A tales efectos, la/s EMPRESA/S deberá/n: (i) ser titular/es de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL y/o las PROVINCIAS, o sin serlo, encontrarse asociada/s con una empresa titular de un permiso de exploración y/o una concesión de explotación de hidrocarburos y actuar conjuntamente con ésta, debiendo acompañar copia del respectivo instrumento de asociación; (ii) encontrarse debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012; y, (iii) haber cumplido con la presentación del “Plan Anual de Inversiones” establecido en el artículo 12 del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012. 2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277/2012. 3. NORMATIVA VINCULADA 3.1. Ley Nº 17.319. 3.2. Ley Nº 26.197. 3.3. Ley Nº 26.741. 3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012. 3.5. Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013. 3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012. 4. PAUTAS DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS 4.1. LAS EMPRESAS presentarán la solicitud de inclusión del Proyecto de que se trate en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, asumiendo el compromiso de inversión respectivo y acompañando la documentación e información asociada al Proyecto, en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA. 4.2. La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo, como mínimo y en caso de corresponder para el Proyecto que se trate, la siguiente información: I. Introducción al Proyecto En este apartado, se indicará la denominación y encuadre del Proyecto (Convencional/No Convencional), y se identificará el área en la que se desarrollará el proyecto. II. Aspectos geológicos y geofísicos del Proyecto En este apartado, se deberán describir los aspectos de geología y geofísica relevantes que permitan dimensionar los recursos y los riesgos asociados, puntualizando cuando corresponda, las siguientes cuestiones: (i) Antecedentes Petroleros (ii) Geología Regional (iii) Marco Estructural (iv) Registros Sísmicos (v) Análisis de la Formación Productiva (vi) Análisis Volumétrico III. Ingeniería de los Reservorios En este apartado, corresponderá describir los aspectos de Ingeniería de Reservorios relevantes que permitan dimensionar los pozos tipo aplicables y cuantificar las reservas asociadas, incluyendo los siguientes aspectos: (i) Caracterización Integral del Reservorio (ii) Metodología de Estimación de Reservas (iii) Análisis de Fluidos (iv) Análisis de Espaciamiento (No Convencional) (v) Comportamiento de Producción (vi) Cálculo de Reservas IV. Descripción y alcances del Programa de Desarrollo Integral En este apartado, se deberán describir los componentes del plan de desarrollo propuesto, de modo que permitan cuantificar la actividad, la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto. (i) Introducción (ii) Pozo Tipo (iii) Piloto Desarrollo (cuando corresponda) (iv) Desarrollo Integral (v) Escenario de Producción V. Aspectos económicos y compromiso de inversión En este apartado, se deberán describir los aspectos económicos del Proyecto y el compromiso de inversión que da cuenta del cumplimiento del requisito del artículo 3° del Decreto Nº 929/13, que incluya: (i) Asunción de un compromiso de inversión, cuyo importe no podrá ser inferior a UN MIL MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.000) durante los primeros cinco (5) años. (ii) Individualización de la fuente de financiamiento del Proyecto durante los primeros CINCO (5) años de ejecución. (iii) Curva de inversión proyectada para los primeros CINCO (5) años de ejecución y las restantes etapas del proyecto. (iv) La fecha de inicio estimada de la ejecución del Proyecto. VI. Otra información relevante del Provecto En este apartado, se podrá incluir toda otra información que los solicitantes entiendan pertinente a los fines de la importancia y alcance del Proyecto. 5. ACTUACION DE LA COMISION 5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá requerir a cada EMPRESA que presente aquellas aclaraciones y/o correcciones que estime pertinentes a los efectos de la consideración de los proyectos, estableciendo un plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISION, previo informe de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la solicitud de inclusión en el REGIMEN, lo que no obstará a una nueva presentación en tal sentido. 5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones o, de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes, previo informe técnico de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA que dé cuenta respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones para la presentación de los Proyectos previstos en el presente reglamento, la COMISION procederá al análisis y eventual aprobación o rechazo de los Proyectos. 5.3. La COMISION cuando lo considere necesario podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos adicionales que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5.4. La decisión que adopte la COMISION de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.2., será notificada al solicitante.