Resolución Nº 9/2013 - Establece la Captura Máxima Permisible de la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita)
颁布于 2013-08-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución Nº 9/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2013 “Sobre las capturas biológicamente aceptables de anchoita patagónica para el año 2013”. Que, en el citado informe, el Instituto considera conveniente reiterar la recomendación de CMP de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) adoptada en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con fundamento en el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y con el fin de evitar que la pesca incida sobre individuos más jóvenes. Que de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) analizadas por el INIDEP para determinar la CMP, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.