Resolución Nº 9/2010 - Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada
颁布于 2010-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, cartilaginous fishes, fishery management and conservation
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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 9/2010 Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada. Puntos geográficos. Montevideo, 21/12/2010 Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca VISTO: El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación. CONSIDERANDO: Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos. ATENTO: A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: a) al Norte, por el paralelo 36° S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; b) al Sur, por el paralelo 37° S; c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; d) al Este, por el meridiano 56°00’ W. Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive. Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas. Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.