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阿根廷的法律

Resolución Nº 82/92 - Normas sobre el Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno

颁布于 1992-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
ecological production/organic production, certification, internal trade, international trade
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN IASCAV Nº 82/92 BUENOS AIRES, 3 JUNIO 1992 VISTO el Expediente Nº 337/92 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo. Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992. ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Pase a la Secretaría General, a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 337/92 ANEXO RESOLUCIÓN IASCAV Nº 82/92 REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS 1.- CREACIÓN: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados. 2.- OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobante correspondiente. 3.- REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes requisitos: 3.1 - Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada. 3.2 - Fotocopia comprobante de Inscripción de la Dirección General Impositiva (C.U.I.T.) y de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda. 3.3 - Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de cargo de los integrantes y sus modificaciones -si las hubiere- debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia según corresponda. 3.4 - Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente. 3.5 - Asociaciones Civiles: deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia. 3.6 - Sociedades Civiles: deberán acompañar el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público. 3.7 - Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal. 4.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS INSCRIPTOS: 4.1 - Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas de los Ingenieros Agrónomos (o título equivalente) que actúan como Inspectores. 4.2 - Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de su Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas. 4.3 - Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias. 4.4 - Sanciones previstas por la empresa o entidad. 4.5 - Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico. 4.6 - Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente. 4.7 - Establecer Sede Social en territorio nacional. 5.- OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS: Los inscriptos deberán: 5.1 - Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la información relacionada al proceso de certificación (convenios con los productores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3) años, etcétera). 5.2 - Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3. 5.3 - Llevar registros de sus actividades documentadamente y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un informe anual de los mismos. 5.4 - Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles. 5.5 - Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector comercializador de productos de esta naturaleza. 5.6 - Realizar visitas de inspección a los establecimientos productores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea necesario. 5.7 - Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinos limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción, hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según las situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación. 6.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos. 7.- Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones. Ing. Agr. HÉCTOR BALDOMERO FIGONI a/c. de la Presidencia del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

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