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阿根廷的法律

Resolución Nº 8/06 - Fija el contenido máximo de acidez volátil para los vinos

颁布于 2006-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, standards

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 8/2006 Fíjase el contenido máximo de acidez volátil para los vinos, cualquiera sea su categoría. Bs. As., 28/4/2006 VISTO el Expediente Nº 311-000235/2006-3, las Leyes Nros. 14.878 y 21.764, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Nº 14.878 vincula la calificación de averiado al límite de acidez volátil que establezca la reglamentación. Que es deber de este Organismo acompañar a la actividad industrial en todo aquello que propenda a mejorar la calidad de los productos. Que en virtud de ello, en reunión con la Comisión Técnica Asesora se planteó la conveniencia de establecer un valor de acidez volátil para vinos en bodega inferior al actualmente vigente, criterio que fue compartido tanto por las distintas entidades representadas como por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.764, este Instituto tiene facultades para establecer los límites legales de los componentes del vino. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Artículo 1º — A los fines del inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 14.878, fíjase a partir del 1 de agosto de 2006 en UNO COMA VEINTE GRAMOS POR LITRO (1,20 g/I), expresado en ácido acético, el contenido máximo de acidez volátil para los vinos cualquiera sea su categoría. Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

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