Resolución Nº 793/87 - Prohíbe la exportación, el tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de Zorrinos, Pecaríes y Yacaré
颁布于 1987-11-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- reptiles, protection of species, wild fauna, biodiversity
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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Resolución 793/87 Prohíbe la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de Zorrinos, Pecaríes y Yacaré, entre otros. Bs. As., 06/11/87 B.O: 29/02/88 Visto el expediente Nº 290/86 por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE propone se prohiba la comercialización de especies de la fauna silvestre autóctona, y CONSIDERANDO: Que del análisis y evaluación efectuados a los fines de proteger un patrimonio natural que debe ser custodiado para evitar el riesgo de su deterioro, se deduce la necesidad de restringir el comercio de especies de la fauna silvestre autóctona entre otras medidas. Que el artículo 20 de la Ley 22.421 dispone que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de las especies silvestres con el objeto de asegurar su repoblación y perpetuación. Que en el artículo 123 del Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.421 se requiere la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación para poder exportar animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos. Que la prohibición que se establece en la presente Resolución podrá ser reconsiderada una vez que se efectúen los estudios sobre densidad poblacional y que los resultados de estos sean compatibles con la caza comercial, así como también que las provincias establezcan las reglamentaciones correspondientes a los regímenes de caza para las especies incluidas en este acto. Que en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 145 del Decreto 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, el. Suscripto se halla facultado para resolver en casos como el presente. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE : Artículo 1º.- Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las siguientes especies : Clase : Mamíferos Orden : Carnívora Familia : Canidae Canis/Dusicyon gymnocercus Zorro pampa Canis/Cerdocyon thous Zorro de monte Speothos vinagre Zorro vinagre. Familia : Mustelidae Conepatus castaneus Zorrino chico. Conepatus chinga Zorrino común. Conepatus humboldtii Zorrino patagónico. Conepatus rex Zorrino andino. ORDEN ARTIODACTYLA Familia Tayassuidae Dicotyles tajacu Pecarí de collar. Tayassu albirostris Pecarí labiado. Catagonus wagneri Pecarí quimilero. CLASE REPTILES ORDEN CROCODILIA Familia Alligatoridae Caimán crocodylus yacaré Yacaré hocico angosto. Caimán latirostris Yacaré hocico ancho. Artículo 2º.- Los productos y subproductos de las especies citadas en el artículo anterior que se hallaren acreditados en la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE o en las Direcciones provinciales de fauna a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrá ser comercializada o exportadas hasta el agotamiento de los respectivos registros. Asimismo y a partir de la fecha indicada la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE no acreditará en sus registros, documentos que amparen a productos y subproductos de las especies señaladas en el artículo 1º. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese