Resolución Nº 79/03 - Creación de la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia
颁布于 2003-12-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, pollution control, governance
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文本
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Consejo Federal de Medio Ambiente Resolución 79/03 Creación de la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003. VISTO La propuesta de Política Nacional de Producción Limpia, presentada por la Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable a la XXXVII° Asamblea del COFEMA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha venido trabajando en este sentido desde 1999 a través del Programa Nacional de Promoción de la Producción y Consumo Sustentable (PNPPyCS), en conjunto con otras áreas del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales, cámaras empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de investigación. Que la producción limpia, como idea central de una estrategia de prevención de la contaminación, es un instrumento clave de la política ambiental . Que esta orientada a favorecer la competitividad de las empresas mejorando su desempeño ambiental. Que en tal sentido es necesario generar programas concertados con los diferentes sectores que participan en este proceso, tanto desde el sector público como el privado. Que la citada propuesta, contempla un rol sustantivo de parte del COFEMA en términos de coordinación de políticas y acciones para su implementación. Que para un mejor tratamiento y articulación de los múltiples aspectos que hacen a la producción limpia es conveniente contar con un grupo asesor que se interiorice en el tema. Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes para asesorar a la Asamblea. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia ARTICULO 2º: La Comisión estará integrada por funcionarios o técnicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y cada región nominará un titular y un alterno, que deberán ser designados en un plazo de sesenta días; las provincias que así lo deseen podrán postular un integrante respetando el plazo establecido. ARTÍCULO 3°: La Secretaría Administrativa del COFEMA hará las gestiones necesarias para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.