Resolución Nº 74/07 - Crea el Registro de Empresas Adheridas al Programa de Energía Total
颁布于 2007-07-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, registration
- 类别
- energy
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文本
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Artículo 1º — Creáse en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL", de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente.
Art. 2º — La Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a cargo la inscripción en el Registro creado en el artículo precedente, así como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.
Art. 3º — Podrán inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1º, todas las empresas que utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red como insumos necesarios para la actividad que desarrollan, y resuelvan adherirse al Programa mediante la sustitución de las fuentes citadas por combustible alternativo (fuel oil - gas oil y otros).
Art. 4º — La nota de inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta el día 31 de julio de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.
Art. 5º — A los efectos de tener por válida la inscripción, las industrias del sector deberán acreditar con copia certificada la personería, constituir un domicilio en el cual serán válidas todas las notificaciones, declarar la actividad que desarrollan y los datos y/o características de dualidad de los bienes de uso o elementos que quedarán afectados al programa de sustitución ya citado.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.