Resolución Nº 723/2016 - Técnicas diagnósticas. Se adoptan los Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA)
颁布于 2016-12-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, sheep/goats, inspection
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 723/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N° S05:0067893/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país. Que la Maedi-Visna (MV) ovina y la Artritis/Encefalitis Caprina (AEC) son enfermedades infecciosas transmisibles que afectan únicamente a ovinos y caprinos. Que, a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce a la Maedi-Visna ovina y a la Artritis/Encefalitis Caprina como enfermedades de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico. Que, a nivel nacional, existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia. Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como los Enzimoinmunoensayos Indirectos (I ELISA), tanto prueba tamiz como confirmatorio, deben ser utilizadas para el diagnóstico y probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, a fin de facilitar la armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con estas enfermedades. Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos y el comercio nacional e internacional de reproductores y material reproductivo (semen y embriones). Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico se ha expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Técnicas diagnósticas. Se adoptan los Enzimoinmunoensayos Indirectos (I ELISA), tanto prueba tamiz como confirmatorio, como únicas técnicas autorizadas para el análisis serológico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina en reproductores ovinos y caprinos mayores de SEIS (6) meses para control sanitario y de comercio animal. ARTÍCULO 2° — Ejecución de las Técnicas pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios. Las pruebas citadas deben ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Técnicas de Diagnóstico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben solicitar la autorización para la ejecución de las pruebas serológicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma, a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, cumpliendo lo indicado en el Manual de Técnicas de Diagnóstico de Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina. El pedido debe realizarse por escrito, detallando técnicas aplicadas, reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones utilizadas en los procedimientos correspondientes. ARTÍCULO 4° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida la autorización mencionada en el artículo anterior, los Laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentran facultados para otorgar certificados oficiales de los resultados diagnósticos, los cuales deberán contener: Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número de autorización otorgado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la presente resolución. Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o del solicitante, identificación de la muestra, mención de la prueba serológica realizada y su resultado. ARTÍCULO 5° — Aprobación del Manual de Técnicas de Diagnóstico. Se aprueba el Manual de Técnicas de Diagnóstico Serológico para Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación de estas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación y los avances técnicos y científicos en el diagnóstico de dichas enfermedades. ARTÍCULO 7° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233. ARTÍCULO 8° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 5 Diagnóstico Maedi-Visna y Artritis Encefalitis Caprina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente resolución a la citada subsección. ARTÍCULO 9° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.senasa.gob.ar