Resolución Nº 7/2017 – Abrógase la Resolución Nº 154 de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Disposición Nº 808 de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, productos Veterinarios y Alimentos
颁布于 2017-01-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- drugs, animal health
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 7/2017 Buenos Aires, 05/01/2017 VISTO el Expediente N° S05:0045424/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la obligación de provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos que tendrán como destino la realización de las verificaciones analíticas y pruebas de pro-eficacia necesarias para el control cuali-cuantitativo de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, a los patrocinantes o elaboradores de drogas veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de productos veterinarios. Que dicha norma se generó en un momento económico crítico para el Estado Nacional, que ameritaba medidas extraordinarias. Que han cambiado las circunstancias que hicieron necesaria su promulgación. Que se ha hecho sumamente dificultoso para los laboratorios titulares de los registros, la adquisición de los estándares de referencia que son requeridos por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) del mentado Servicio Nacional cada año, como lo dispone la referida Resolución N° 154/02. Que los nuevos montos arancelarios establecidos por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirán que los gastos generados para la provisión de los mencionados estándares de referencia, sean solventados por el Organismo. Que a través de la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y atento lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 154/02, se procedió a suspender los certificados de uso y comercialización de productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, atento a las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Abrogación. Abrógase la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.