Resolución Nº 7/2015 - Pesca de la especie anchoíta
颁布于 2015-05-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, institution, fishery management and conservation, aquatic animals, governance
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文本
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 7/2015 Bs. As., 28/05/2015 VISTO la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ha producido el Informe Gestión de Pesquerías N° 16/2014: “Aportes para la creación de la Comisión de análisis y Seguimiento de Pesquerías de Especies Pelágicas”, del que surge la necesidad de un ámbito específico para tratar las cuestiones vinculadas a estas pesquerías, con las empresas del sector y todos los actores involucrados, como existe para las demás. Que el citado informe, elaborado de manera conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), presenta un resumen sobre el estado de las pesquerías de especies pelágicas y recomienda un conjunto de medidas para establecer en las mismas, comenzando por la anchoíta (Engraulis anchoita), para luego incorporar a las demás. Que asimismo, en el marco de las reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ha llevado a cabo un taller con representantes del citado Consejo, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, la DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el INIDEP, en el que se dio tratamiento a las recomendaciones vertidas en el informe antes citado y se analizaron algunas otras medidas de manejo alternativas para este grupo de especies. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Las artes de pesca autorizadas para la captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) son la red de cerco y la red de arrastre de media agua. ARTÍCULO 2° — Prohíbese la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita). ARTÍCULO 3° — Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Especies Pelágicas, conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia de CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura de especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estas pesquerías. ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en el artículo anterior tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos DOS (2) veces por año, y deberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las actas de sus reuniones con las cuestiones tratadas y sus conclusiones. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.