Resolución Nº 685/05 - Directrices para reglamentar el embalaje para madera utilizado en el comercio internacional
颁布于 2005-09-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- timber, transport/storage, international trade, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 685/2005 Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15 de marzo de 2002 "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional". Bs. As., 12/9/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0361077/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", las Leyes Nros. 4084 de Importación de Vegetales, 24.425, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) anexos. Que, en virtud de la misma y, específicamente, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), los Miembros tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas. Que los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales. Que por tal causa, se implementó la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la que establece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para la introducción al país de mercaderías que incluyan Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación. Que a su vez, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", establece los tratamientos a que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas. Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los que originaron la implementación de la Resolución Nº 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituida por su similar Nº 3 de fecha 18 de enero de 2005, para el tratamiento a que deben ser sometidos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que se utilicen para mercaderías destinadas a la exportación. Que así como se estableció una normativa para los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación para la exportación de mercaderías, contemplando los enunciados de la citada Norma Internacional, es necesario también normar la introducción al país como así también el tránsito de mercaderías que impliquen la utilización de dichos elementos, dentro del marco de dicha norma. Que si bien la mencionada Resolución Nº 19/02, establece pautas para el ingreso al país de mercaderías con los elementos de madera mencionados, la misma debe ser complementada armónicamente con los requisitos que se establecieron oportunamente a través de la mencionada Resolución Nº 3/05 para la exportación. Que por tal motivo se estima conveniente exigir que los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación que ingresen al país se ajusten a lo requerido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional". Que en consecuencia, dichos elementos deberán estar tratados y certificados de acuerdo a lo establecido en dicha Norma Internacional, dejando sin efecto lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 19/02. Que como dicha norma de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), se está incorporando paulatinamente como exigencia para el comercio internacional en los distintos países, se hace necesario establecer una fecha de inicio para el requerimiento en cuestión. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Adóptase, para todos los Embalajes de Madera y/o Maderas de Soporte y Acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", cuyo texto figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Todo embalaje de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación que ingrese al país o transite en el mismo, deberá estar tratado y certificado mediante la correspondiente marca, de acuerdo a lo establecido en la citada Norma Internacional. Art. 3º — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran facultados de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para inspeccionar los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan y/o acarreen para su ingreso al país como así también los medios de transporte con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y la implementación de las medidas de bioseguridad que estimen pertinentes. Art. 4º — Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. ANEXO NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL NIMF N° 15 Publicacién N° 15 Marzo de 2002 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Secretaria de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion Roma, 2003 Las denominaciones empleadas en esta publicacion y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacién, juicio alguno sobre la condicion juridica de paises, territorios, ciludades o areas, o de sus autoridades. ni respecto de la delimitaci6n de sus fronteras o limites. Reservados todos los derechos. No se podra reproducir ninguna parte de esta publicacion, ni almacenaria en un sistema de recuperacion de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrénico, mecanico, fotocopia. etc.), sin autorizaci6n previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorizacion, especificando la extension de lo que se desea reproducir y el propdsito que con ello se persigue, deberan enviarse al Director, Direccion de Informacion, Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia. © FAQ 2003 INDICE Aceptacion Aplicacion Revision y enmienda Distribucion INTRODUCCION AMBITO REFERENCIAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PERFIL DE LOS REQUISITOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS Fundamento para la reglamentacion Embalaje de madera reglamentado Medidas para el embalaje de madera Medidas aprobadas Medidas en tramite de aprobacién Otras medidas Revision de medidas REQUISITOS OPERACIONALES 4, Madera de estiba 5. Procedimientos utilizados antes de la exportacién 5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimmentos aplicados antes de la exportacion 5.2 Acuerdos sobre el transito 6. Procedimientos para la importacion 6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso 6,2 Eliminacion ANEXOS I. Il. ILL. Medidas aprobadas relacionadas con el embalaje de madera Marcas para las medidas aprobadas Medidas que se estan considerando aprobar en virtud de esta norma WwmNhy— onan & 10 10 10 11 11 1] 12 1? 12 12 12 13 14 16 = Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional Aceptacion Las normas internacionales para medidas fitosanttarias son elaboradas por la Secretaria de la Convencion Internacional de Proteccién Fitosanitaria como parte del programa mundial de politicas y asistencia técnica en materia de cuarentena vegetal que [leva a cabo la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacién. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO, como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ambito internacional, con el propdsito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstaculos al comercio. La presente norma fue aceptada por la Comisién Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002. Jacques Diouf Director General Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion Aplicacion Las partes contratantes en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) y los Miembros de la FAO que no son partes contratantes adoptan las normas internacionales para medidas fitosanitanias (NIMF) por conducto de la Comision Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los membros de la Organizacion Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicacioén de Medidas Samtanas y Fitosamtarias. Se exhorta a las partes no contratantes en la CIPF a que observen esas normas. Revision y enmienda Las normas internacionales para medidas fitosanitarias estan sujetas a revision periddica y a enmiendas, La fecha para la proxima revisi6n de esta norma sera en el 2007 0 en cualquier otra fecha que podria acordar la Comision de Medidas Fitosanitarias. De ser necesario, las normas se actualizaran y publicaran nuevamente. Los depositarios de las normas deberan garantizar que se utilice la edicion actual de esta norma. Distribucion Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaria de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los Miembros de la FAO asi como a las Secretarias Ejecutivas/Técmicas de las Organizaciones Regionales de Proteccion Fitosanitaria: Comision de Proteccion Fitosanitaria para Asia y el Pacifico Comision de Proteccién Fitosanitaria para el Carnbe Comité Regional de Samdad Vegetal para el Cono Sur Comunidad Andina Consejo Fitosamtario [nterafricano . Orroanicmna Internacinanal RP eacianal de Samdad Aornansoana AMBITO INTRODUCCION La presente norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introduccién y/o dispersion de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (inchuda la madera de estiba), fabricado de madera en bnito de coniferas y no coniferas, utilzado en el comercio internacional. REFERENCIAS Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994, Organizacion Mundial del Comercio, Ginebra. Convencion Internacional de Proteccion F itosanitaria, 1997. FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF N° 12, FAO, Roma. Directrices para la notificacion de incumplimiento y accién de emergencia, 2001. NIMF N° 13, FAO, Roma. Glosario de terminos fitosanitarios, 2001. NIMF N® 5, FAO, Roma. ISO 3166-1-Cédigo Alfa-2 J www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3 166ma/codlstp1/en listp] html Principios de cuarentena fitosanitaria en relacién con el comercio internacional, 1995. NIMF N° 1, FAO, Roma. Sistema de certificacion para la exportacion, 1997. NIMF N° 7, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS accion de emergencia accion fitosanitaria Analisis de Riesgo de Plagas Accion fitosamtana rapida llevada a cabo ante una situacién fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001] Cualquier operacién oficial, como inspeccion, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentacion © procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] Proceso de evaluacion de las evidencias bioldgicas, cientificas y economicas para determinar si una plaga debera reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] ARP articulo reglamentado certificado descortezado embalaje de madera envio fumigacion impregnacion quimica a presion infestacion (de un producto basico) intercepcion (de una plaga) libre de (referente a un envio, campo o lugar de produccién) madera madera de estiba madera en bruto madera libre de corteza oot de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001 Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] Decumento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envio sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990] Remocién de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) [FAO, 1990] Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto basico (incluye la madera de estiba) [NIMF N° 15, 2002] Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros articulas que se movilizan de un pais a otro, y que estan amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envio puede estar compuesto por uno o mas productos basicos o lotes) [FAO, 1990: revisado CIMF, 2001] Tratamiento con un agente quimico que alcanza al producto basico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Tratamiento de la madera con un preservativo quimico mediante un proceso de presién conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF N° 15, 2002] Presencia de una plaga viva en un producto basico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestacion también incluye infeccion [CEMF, 1997: revisado CEMF, 1999] Deteccion de una plaga durante la inspeccion o pruebas de un envio importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996] Sin plagas (o una plaga especifica} en nimeros o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicacién de procedimientos fitosanitarios [PAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999] Clase de producto basico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto basico [FAO, 1990, revisado NIMF N ° 15, 2002] Madera que no ha sido procesada m tratada [NIMF N° 15, 2002] Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los midos y las ae nO entre los anillos anuales de crecimiento [NIMF N © 15, 2002 prueba Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990] reglamentacion Norma oficial para prevenir la introduccion y/o dispersion de fitosamitaria las plagas cuarentenanias o para limitar las repercusiones econdomicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, includo el establecimiento de proceditmentos para la certificacion fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAQ, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001] secado en estufa Proceso por el cual se seca la madera en una camara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta oa un determinado contenido de humedad [NIMF N ° 15, 2002 tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF N ° 15, 2002] tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto basico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura minima, durante un periodo minimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF N° 15, 2002] PERFIL DE LOS REQUISITOS El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una via para la introduccion y dispersion de plagas. Dado que con frecuencia resulta dificil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersion de plagas. Se exhorta a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada. Tanto los paises importadores como los exportadores deberan establecer procedimientos para verificar la aplicacion de una medida aprobada, incluida la aplicacion de una marea reconocida mundialmente. En esta norma se consideran tambien otras medidas acordadas. en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos. debera eliminarse conforme a un metodo aprobado. REQUISITOS REGLAMENTARIOS 1. Fundamento para Ia reglamentacion La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una via para la introduccion y dispersion de plagas. Ademas, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envio importado puede ser reutilizado para acompatiar otro envio de exportacién) con lo cual, resulta dificil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitanio. El proceso normal para efectuar un analisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para e] embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su estatus fitosanitario. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas que ademas de ser aceptadas en el ambito mundial, han sido aprobadas y que todos los paises podran aplicar al embalaje de madera para eliminar casi 3.2 la eficacia de la medida la viabilidad técnica y/o comercial. Las medidas aprobadas deberan ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que las plagas cuarentenarias especificas, relacionadas con cierlos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes especificas, requieren medidas mas ngurosas. Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I. El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas debera exhibir una marea especifica, tal como se ilustra en el Anexo II. El uso de marcas resuelve las dificultades operacionales relacionadas con la verificacién de la conformidad con los tratamientos del embalaje de madera. Una marca reconocida universalmente, no especifica a un idioma en particular, facilita la verificacion durante la inspeccidn en los puntos de ingreso o en otras. partes. Las referencias para apoyar la documentacion de las medidas aprobadas se encuentran disponibles en la Secretaria de la CIPF. Medidas en tramite de aprobacién Se aprobaran otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de proteccidn fitosanitaria (Anexo IIT). Las medidas actuales, identificadas en el Anexo I, continhan bajo ' Los centros de chapa son un subproducto de la produccién de chapa que conlleva altas temperaturas que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa, “La madera de poco espesor es la que mide 6 mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designacién y Codificacién de Mercancias (¢l Sistema Armonizado o SA), 3.3 revision, y puede ocurrir que nuevas investigaciones indiquen, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo, Las medidas nuevas pueden también reducir el riesgo al cambiar el caracter del embalaje de madera. Las ONPF deberan ser conscientes de que podran agregarse métodos o que éstos podran cambiar y que deberan establecer requisites de importacion lo suficientemente flexibles para el embalaje de madera, con miras a contemplar los cambios a medida que éstos se vayan aprobando. Otras medidas La ONPF del pais importador puede aceptar cualquier otra medida que no esté enumerada en el Anexo | mediante acuerdos entre los paises con los que mantenga relaciones comerciales, principalmente en los casos en que las medidas enumeradas en el Anexo I ne puedan aplicarse o verificarse en el pais exportador. Dichas medidas deberan justificarse técnicamente y respetar los principios de transparencia, no discriminacion y equivalencia. Las ONPF de los paises importadores deberan considerar otros acuerdos para el embalaje de madera relacionado con las exportaciones de cualquier pais (o una fuente en particular) cuando se proporcionen evidencias que demuestren que el Pee Kaeo «Or OA A ed a ew hg ee rn ge ag i 3 Ge nw Nc ng Oe ie te A es ee NIMF N° 7: Sistema de certificacién para la exportacién), de tegistros o acreditacion y de auditoria de compafiias comerciales que apliquen las medidas, ete. 5.2 Acuer dos sobre el transito Cuando existan envios que se movilicen en transito con embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las. ONPF de los paises por los que transitan pueden exigir medidas, ademas de las del pais importador, que garanticen que el embalaje de madera no constituya un. riesgo inaceptable. 6. Procedimientos para la importacion La reglamentacion del embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con politicas y procedimientos para otros aspectos relacionados con las responsabilidades del embalaje de madera. Debido a que el embalaje de madera esta relacionado con casi todos los cargamentos, incluso con aquellos que normalmente no son objeto de imspecciones fitosamtarias, es importante contar con la cooperacion de agencias, organizaciones, etc. que, por lo general, no tienen que cumplir con las condiciones fitosanitanas de exportacidn o con los requisitos de importacion. Por ejemplo, deberan examinarse los mecanismos de cooperacion con las organizaciones aduaneras, a fin de asegurar la eficacia en detectar el embalaje de madera que posiblemente no cumpla con los requisitos de la presente norma. Tambien es necesario desarrollar mecanismos de cooperacién con los productores de dicho embalaje. 6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden consistir en un tratamiento. la eliminacion o el rechazo de la entrada. Podra notificarse la decision a la ONPF del pais exportador (véase la NIMF N® 13: Directrices para la notificacion de incumplimiento y accién de emergencia). Cuando el embalaje de madera si exhiba las marcas exigidas y se encuentre evidencia de plagas vivas, se pueden tomar las medidas correspondientes. Estas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminacién o el rechazo de la entrada. Debera notificarse a la ONPF del pais exportador en casos en que se encuentren plagas vivas y podra ser notificada en otros casos (véase la NIMF N° 13: Direcirices para la notificacién de incumplimiento y accion de emergencia). 6.2 Eliminacion La eliminacion del embalaje de madera es una opcion de manejo del riesgo que puede adoptar la ONPF del pais importador a la legada de dicho embalaje, en casos en que no se disponga de un tratamiento o cuando no sea conveniente hacerlo. El embalaje de madera que requiera accion de emergencia debera salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminacion, a fin de evitar que se escape alguna plaga durante el periodo transcurndo entre la deteccién de la plaga que represente una amenaza y el tratamiento o la eliminacién. Cuando sea necesana la eliminacién, se recommendan los métodes siguientes. Incineracion Quema total. Entierro SR ee) ere ie cn beet rs yaaa) | Mein erier’,”- caren Peal ice*) areca’: Becerra eben tel cre creutateere hers eine tered ANEXO I MEDIDAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL EMBALAJE DE MADERA Tratamiento térmico (HT) El embalaje de madera debera calentarse conforme a una curva especifica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura minima de 56°C durante un periodo minimo de 30 minutos’. E] secado en estufa (KD), la impregnacién quimica a presi6n (CPI) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HT. Por ejemplo. la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco. El tratamiento térmico se indica con la marca HT (vease el Anexo II). Fumigacion con bromuro de metilo (MB) para el embalaje de madera El embalaje de madera debera fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marea (MB). La norma minima para el tratarmento de furnigacion con bromuro de metilo aplicado al embalaje de madera es la siguiente: Temperatura Dosis Registros minimos de concentracion (g/m*) durante: 30 min 2h 4h 16h 21°C 0 mayor 48 36 24 17 lA 16°C 9 mayor 56 | Ad 28 20 17 11°C o mayor 64 48 32 22 19 La temperatura minima no debera ser inferior a los 10°C y el tiempo de exposicion minimo debera ser de 16 horas." * Se ha elegido una temperatura minima de 56°C para el centro durante un periodo minimo de 30 minutos, para asi tomar en cuenta la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentade la mortalidad que resulta de esta combinacion y la viabilidad comercial del tratamiento. Aunque se reconoce que ciertas plagas tienen una tolerancia térmica mayor, las plagas cuarentenarias en esta categoria son manejadas caso por caso por las ONPF. * Algunos paises exigen que la temperatura minima del producto basico sea mis alta. Lista de plagas mas importantes para las que se destina el HT y el MB Los miembros de los siguientes grupes de plagas relacionadas con el embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con el HT y el MB, conforme a las especificaciones enumeradas anteriormente: Grupos de plagas Insectos Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae Isoptera Lyctidae (con algunas excepciones para el HT) Oedemeridae Scolytidae Siricidae Nematodos Bursaphelenchus xylophilus ANEXO II MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS La marca que se ilustra a continuacion sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada. XX - 000 YY La marca debera incluir al menos: el simbolo el codigo de dos letras del pais segun la ISO, seguido de un numero especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (por ejemplo, HT, MB). A discrecion de las ONPF, los productores o los proveedores, podran agregar niimeros de control u otra informacién que identifique alos lotes especificos. Cuando el descortezado sea necesario, deberan agregarse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra informacion siempre que no sea confusa, engafiosa o falsa. Las marcas deberan: conformarse al modelo aqui ilustrado ser legibles ser permanentes y no transferibles colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del articulo certificado, Los colores rojo y naranja deberan evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderias peligrosas. El embalaje de madera reciclado, refabricado 0 reparado debera certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberan ser sometidos a tratamiento. tN ng oe 68 gett met el Bp ho te hes Poe Pt, ON oe = 18 yet Andee @ om eye | pee te tot tt 2 tym LBD 2e oaceres) 6 ten 8s Br ccm nh, it ee eh OF a 8 85 i Se Ne ed fo Bs ANEXO L MEDIDAS QUE SE ESTAN CONSIDERANDO APROBAR EN VIRTUD DE ESTA NORMA Los tratamientos’ que se estan considerando y que pueden ser aprobados cuando los dati apropiados estén disponibles, incluyen los siguientes, aunque no se limitan solo a ellos: La fumigacion (con) Fosfina Fluoruro de sulfurilo Sulfuro de carbomlo La CPI Proceso de vacio/alta presién Proceso de doble vacio Bafio caliente-frio en tanque abierto Método de desplazamiento de la savia La irradiacion La irradiaci6n gamma Los rayos X Las microondas Los rayos infrarrojos Tratamientos con haz de electrones La atmosfera controlada * Se cree que ciertos tratamientos como la fumigacién con fosfina y algunos de CPI suelen ser mt eficaces pero se carece actualmente de datos experimentales que lo confirmen, lo cual permitiria q fueran medidas generales o aprobadas. La carencia actual de informacion es especificamente cx relacion a la eliminacion de las plagas de la madera en bruto que se encuentran presentes en momento en que se aplica el tratamiento, Para mayor informacion sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse ala: SECRETARIA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Direccion postal: Secretaria de la CIPF Servicio de Proteccion Vegetal Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacién (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00100 Roma, Italia — naam ms zawea = me 4D