Resolución Nº 68/93 - Registros nacionales de certificación de productos ecológicos de origen animal
颁布于 1993 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Food and nutrition, Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, sheep/goats, swine, legal proceedings/administrative proceedings, registration, food safety and quality, institution, certification, ecological production/organic production, meat, poultry products, ecofriendly products/ecofriendly processes, governance
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RESOLUCIÓN SENASA Nº 68/93 VISTO el artículo 10 de la Resolución Nº 1286 del 19 de noviembre de 1993, y CONSIDERANDO: Que por el citado artículo se crean el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE ORIGEN ANIMAL y el REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES DE PRODUCCIONES ECOLÓGICAS DE ORIGEN ANIMAL, los cuales funcionan en jurisdicción de la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS del SENASA. Que corresponde en consecuencia establecer los requisitos a que se deben ajustar las Entidades Nacionales, Provinciales, Oficiales o Privadas y los Profesionales que se incorporen a los mismos. Que por lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley 23.899, el suscripto es competente para resolver en esta instancia. Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ANEXO I ARTÍCULO 1.- El REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS DE ORIGEN ANIMAL y el REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES DE PRODUCCIONES ECOLÓGICAS DE ORIGEN ANIMAL, creados por el artículo 10 de la resolución Nº 1286/93, funcionarán en el ámbito de la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLÓGICOS de esta jurisdicción. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la incorporación a los ya mencionados Registros, las Entidades Certificadoras y los Inspectores se deberán ajustar estrictamente a los requisitos establecidos en el anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.