Resolución Nº 6/2014 - Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
颁布于 2014-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, total allowable catch, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución Nº 6/2014 Bs. As., 11/7/2014 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9°, inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 114, de fecha 8 de julio de 2014, sugiriendo un valor de Captura Máxima Permisible precautorio para la Unidad de Manejo C. Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere que, en virtud de las recomendaciones históricas efectuadas (Resoluciones CFP Nº 1/2009, Nº 2/2011 y 8/2012), se sugiere el establecimiento de una Captura Máxima Permisible de la Unidad de Manejo C, hasta el 31 de diciembre de 2014 de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo C, para el año 2014, en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas. ARTICULO 2° — La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se encuentra definida en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012. ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.