Resolución Nº 6/2012 - Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012, que estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca
颁布于 2012-09-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 6/2012 Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012. Montevideo, 27/9/2012 VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. CONSIDERANDO: 1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) Que con el propósito de proteger dichas concentraciones, para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, la Comisión estableció por Resolución Nº 3/12 un área de veda de invierno. 3) Que a la fecha se viene desarrollando por el B/I “Aldebarán”, la campaña conjunta de investigación “Cr. 2012 - 02 Primavera”, cuyos resultados permitirán delimitar un área de veda de primavera con información actualizada. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión, LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º — Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 3/12 de esta Comisión hasta el 31 de octubre de 2012. Art. 2º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Art. 3º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.