Resolución Nº 6/2010 - Establécense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el biodiesel
颁布于 2010-02-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Energy, Environment
- 关键词
- energy conservation/energy production, bioenergy, biofuel
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Artículo 1º — Determínense las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL (B100) en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mínimo en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible fósil caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles.
Art. 2º — Las empresas elaboradoras de BIODIESEL y encargadas de realizar las mezclas deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo, con el instrumental necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos acompañará a la documentación pertinente del transporte utilizado. Los parámetros del Grupo II de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en laboratorios de terceros.
Art. 3º — Los incumplimientos a las especificaciones de calidad determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.093.
Art. 4º — Déjase sin efecto lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mínimo en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 5º — A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron. ANEXO El BIODIESEL (B100) deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el presente ANEXO. Estas Especificaciones de Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL (B100) en el momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de realizar la mezcla de combustible fósil gas oil con éste. Las Normas "ASTM o EN" a utilizar en los métodos de ensayo para analizar el BIODIESEL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad. ESPECIFICACIONES DEL BIODIESEL B100 PARA B5