Resolución Nº 590/2019 - Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2019-2020
颁布于 2019-12-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- invasive alien species, migratory species, non-commercial fishing, offences/penalties, national parks, protected area
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 590/2019 RESFC-2019-590-APN-D#APNAC Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019 VISTO el Expediente EX-2019-81440746-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Ley Nº 22.351, y CONSIDERANDO: Que tanto la trucha arco iris, (Oncorhynchus mykiss) como la trucha de arroyo, (Salvelinus fontinalis), son especies de salmónidos exóticos, que fueron introducidos en el año 1936 en el área del Parque Nacional Quebrada del Condorito, previo a su creación. Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su introducción. Que asimismo resulta por el momento, inviable la erradicación de las truchas de todo el territorio de este Parque Nacional. Que en el Área Protegida se está realizando un plan de erradicación para sitios puntuales donde corran riesgo los anfibios nativos, y a tal fin se ha planificado la construcción de estructuras de barrera anti remonte de truchas, en arroyos sensibles de interés científico. Que en esa Área Protegida se llevan a cabo actividades de concientización dirigidas a los pescadores sobre la problemática asociada a la presencia de especies exóticas invasoras. Que se ha agregado el Informe Técnico IF-2019-78441015-APN-PNQC#APNAC, “Resultados del Monitoreo en Áreas de Pesca Deportiva dentro del Parque Nacional Quebrada del Condorito Temporada 2018-2019”, elaborado por personal técnico del Parque Nacional Quebrada del Condorito. Que en base a dicho Informe se ha elaborado el proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito para la temporada 2019-2020 obrante como Anexo IF-2019 105908523-APN-DTC#APNAC. Que asimismo en el proyecto de Reglamento, se contempla la aplicación de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, a los fines de reducir los posibles impactos de esa actividad sobre el ambiente, el cual obra como Anexo IF-2019-94296687-APN-DTC#APNAC. Que asimismo corresponde aprobar la tipología del permiso de pesca a emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor PESOS CERO ($ 0.-)) para la Temporada 2019-2020, que obran como documento IF-2019-94297741-APN-DTC#APNAC, contemplando que el trámite pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de los mismos. Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2019-2020 que como Anexo IF-2019-105908523-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el título “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo IF-2019-94296687-APN-DTC#APNAC forma parte de la presente. ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor PESOS CERO ($ 0.-)) para la Temporada 2019-2020, que como Anexo IF 2019-94297741-APN-DTC#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente, contemplando que el trámite pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de los mismos. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada