Resolución Nº 582/06 – Modifica el artículo 6° de la Resolución N° 144/83, en relación con el régimen de estampillado de las diferentes manufacturas realizadas con pieles y cueros provenientes de la fauna silvestre
颁布于 2006-06-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wildlife products, internal trade, international trade
- 类别
- *
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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACION DE LA FAUNA Resolución 582/2006 Modificación del Artículo 6° de la Resolución N° 144/83 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, en relación con el régimen de estampillado de las diferentes manufacturas realizadas con pieles y cueros provenientes de la fauna silvestre. Adecúanse aranceles establecidos por la Resolución N° 1559/2000 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental. Bs. As., 30/6/2006 VISTO el Expediente N° 1-2002-5351002924/05- 3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 22.421 se declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Que su Decreto Reglamentario N° 666/97 determina que esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, debiendo fijar los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno de jurisdicción federal (cfr. Art. 59). Que mediante el dictado de la Resolución N° 1559/2000 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, se fijaron los aranceles al efecto, los cuales deben ser adecuados en el tiempo. Que atento el plazo transcurrido desde el dictado de la última resolución determinante de su valor se torna necesario una readecuación. Que en el mismo orden, el Artículo 6° de la Resolución N° 144/83 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, detalla el régimen de estampillado de las diferentes manufacturas realizadas con pieles y cueros provenientes de la fauna silvestre. Que la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría ha adquirido nuevas estampillas para aplicar a las manufacturas antes mencionadas de manera tal de generar un método de control más seguro, resultando en consecuencia necesario modificar la norma y los montos citados en los considerandos precedentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo conforme lo establecido en la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Artículo 6° de la Resolución N° 144/83 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería por el siguiente: toda manufactura realizada con cueros, pieles, plumas y fibra de especies de la fauna silvestre que se encuentre a la venta o en exhibición en locales situados en jurisdicción federal deberán contar con la estampilla correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 37 del Decreto 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre. Art. 2° — Las estampillas mencionadas en el artículo anterior, deberán ser colocadas en las manufacturas realizadas con especies de la fauna silvestre, pasando en alguno de los agujeros de las costuras o en algún lugar del cual no pueda ser removido un hilo de nylon del utilizado en costura, que se sellará mediante el pegado de la estampilla sobre un nudo hecho para tal efecto, quedando éste en el centro y envuelto por la estampilla. El doblez de la estampilla se realizará en la mitad de la misma pegando entre sí la cara interna superior con la inferior, mediante adhesivo exclusivamente del tipo vinílico o escolar. En el caso de zapatos, botas y calzado en general, podrá estampillarse mediante el método descripto anteriormente en este Artículo o adhiriendo la estampilla correspondiente en la cara interna del taco o en la suela con el adhesivo vinílico. Es conveniente que en la medida de lo posible las estampillas se coloquen en lugares visibles a efectos de agilizar las verificaciones que pueda realizar la Dirección de Fauna Silvestre. Art. 3° — Modifícase los valores de aranceles por estampillado mencionados en el Punto III del Anexo I de la Resolución N° 1559/00 del registro de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental por los siguientes: a) UNA (1) estampilla de VEINTE (20) unidades: $ 8 (Pesos ocho) b) UNA (1) estampilla de QUINCE (15) unidades: $ 6 (Pesos seis) c) UNA (1) estampilla de DIEZ (10) unidades: $ 4 (Pesos cuatro) d) UNA (1) estampilla de CINCO (5) unidades: $ 2 (Pesos dos) e) UNA (1) estampilla de UNA (1) unidad: $ 1 (Pesos uno) f) UNA (1) estampilla de FRACCION de unidad: $ 0.50 (Pesos cincuenta centavos). Art. 4° — Autorízase a la Dirección de Fauna Silvestre a implementar el uso de las nuevas estampillas. La venta de esta nueva partida de estampillas, por parte de la Tesorería de esta Secretaría, regirá a partir del día siguiente de la publicación del presente acto. Art. 5° — Las operaciones comerciales que se realicen con manufacturas estampilladas, deberán ser informadas a la Dirección de Fauna Silvestre mensualmente, mediante una nota que revestirá el carácter de declaración jurada. Art. 6° — Comuníquese a la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de Fauna (FACIF), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.