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阿根廷的法律

Resolución Nº 58/2009 - Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios

颁布于 2009-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, hazards, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 58/2009 Bs. As., 30/12/2009 VISTO el Expediente Nº S01:0487399/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509, los Decretos Nros. 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009 y 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.509 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley Nº 26.509, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento eficaz de sus objetivos a fin de dotar de mayor dinamismo y flexibilidad al referido Sistema. Que para asegurar un cumplimiento ágil, oportuno y eficiente de los objetivos de la Ley Nº 26.509, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS creada por el Artículo 3º de la citada ley, debe contar con una Secretaría Técnica Ejecutiva cuya función será la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico administrativo de la misma, dentro de la unidad organizativa que oportunamente determine el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que corresponde, entre otras cosas, a la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, asistir al señor Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal. Que en consecuencia hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en los términos establecidos en la normativa vigente, dicha Secretaría resulta el ámbito adecuado de actuación para la Secretaría Técnica Ejecutiva de la mencionada Comisión Nacional. Que asimismo se considera oportuno asignar la responsabilidad de conducir la citada Secretaría Técnica Ejecutiva, al señor D. Haroldo Amado LEBED (M.I. Nº 11.884.405), quien reúne las condiciones de experiencia e idoneidad suficientes para cumplir tal cometido. Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 1º, inciso ñ) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 276 de fecha 8 de febrero de 1990, en la Ley Nº 26.509 y en el Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: ARTICULO 1º — Establécese que la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS actuará en la órbita de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2º — Desígnase Asesor "ad-honorem" del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al señor D. Haroldo Amado LEBED (M.I. Nº 11.884.405), quien actuará como responsable de la conducción de la citada Secretaría Técnica Ejecutiva. ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. JULIAN A. DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Resolución Nº 58/2009 - Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios · Nelum