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阿根廷的法律

Resolución Nº 55/2012 - Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009, que establece que toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura

颁布于 2012-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución 55/2012 Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009. Mendoza, 18/12/2012 VISTO el Expediente Nº S93:0011200/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que la Resolución Nº 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fija los aranceles a percibir por parte del INV en concepto de análisis químicos, fisicoquímicos, lógicos y por prestación de servicios. Que la precitada resolución en su Artículo 4º establece que este Organismo deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por ésta. Que asimismo, en su inciso 14.2, Punto 14, Anexo I, instituye el arancel a percibir por Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias en PESOS CIENTO QUINCE ($ 115). Que la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, en su Punto 2º fija el arancel a percibir por parte del INV en concepto de solicitud de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar en PESOS CIEN ($ 100), y establece que la misma tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Que respecto de ello, la validez establecida a la excepción solicitada, resulta de difícil seguimiento, por lo que es conveniente adecuar la misma a un período de año vencido. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario, para cumplir con lo especificado en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 932/12, adecuar el marco normativo referente al cobro de aranceles y su período de vigencia a las solicitudes de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2º.- La solicitud de excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada según la normativa que a tal efecto dicte el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año, con opción a obtener prórrogas en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.” Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

Resolución Nº 55/2012 - Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009, que establece que toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura · Nelum