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阿根廷的法律

Resolución Nº 53/91 - Prohíbe la importación de productos de la siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis; Enhydra lutris; Rhea americana; Caimán crocodylus; Phyton reticulatus entre otras

颁布于 1991-02-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
阿根廷
主题
Wild species and ecosystems
关键词
reptiles, birds, wildlife products, international trade, wild fauna
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Resolución 53/91 Prohíbase la importación de productos de la siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis; Enhydra lutris; Rhea americana; Caimán crocodylus; Phyton reticulatus entre otras. Bs. As., 14/02/91 B.O: 21/02/91 VISTO el expediente Nº 3595/90, el artículo 7º de la Ley Nº 22.421, el artículo 117º del Decreto Nº 691 de fecha 27 de marzo de 1981, el artículo 3º y Anexo VI de la Resolución 144 del 11 de marzo de 1983, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley Nº 22.421 tiene por objeto evitar que ingresen al país despojos de especies que se encuentran protegidas en él, debido a su precario estado poblacional, regresión numérica, crítica situación de conservación y peligro de extinción. Que existen otras especies y subespecies silvestres no incluidas en el listado que figura como Anexo VI de la Resolución 144/83 cuyos despojos resultan indistinguibles de las especies protegidas en nuestro país. Que es necesario por ello complementar y perfeccionar el alcance de ese listado a efectos de dar acabada y absoluta protección a nuestra fauna impidiendo el ingreso de despojos indistinguibles de las especies autóctonas protegidas. Que el suscripto está facultado para ello en virtud de la Ley Nº 22.421 de conservación de la fauna y el Decreto Nº 691/81 que la reglamenta, como así también por las atribuciones conferidas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 146 del 16 de marzo de 1990 y el artículo 4º del Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1°.- Prohíbese la importación de productos de las siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Clase Mamalia : Aonyx capensis Aonyx cinerea Enhydra lutris Lutra canadensis Lutra perspicillata Lutra sumatrana Lutra maculicollis Tayassu tajacu Tayassu albirostris Clase Aves: Rhea americana (todas las subespecies) Clase Reptiles: Caiman crocodylus (todas las subespecies) Boa constrictor (todas las subespecies) Eunectes murinus Python retículatus Python sebae Python curtus Python molurus Artículo 2°.- La prohibición que se establece en el artículo 1° de la presente resolución sólo podrá ser revista en caso de contarse en el futuro con métodos científica y tecnológicamente probados que permitan identificar e individualizar acabadamente los despojos durante todas sus etapas de industrialización y comercialización. Artículo 3°.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín 0ficial. Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Resolución Nº 53/91 - Prohíbe la importación de productos de la siguientes especies y subespecies de la fauna silvestre: Aonyx capensis; Enhydra lutris; Rhea americana; Caimán crocodylus; Phyton reticulatus entre otras · Nelum