Resolución Nº 508/01 - Proveniencia de subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de productos veterinarios
颁布于 2001-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, drugs, animal health
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 508/2001 Dispónese que los subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de productos veterinarios, o para la alimentación de animales, deberán provenir de establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. Bs. As., 9/11/2001 VISTO el expediente N° 10.790/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la situación provocada por enfermedades emergentes, como las Encefalopatías Transmisibles, obliga a extremar las medidas que permitan llevar adelante un adecuado control de los productos, subproductos y derivados de origen animal. Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, establece los controles que deben llevarse a cabo en la elaboración y transporte de los citados productos, subproductos y derivados de origen animal. Que se hace imprescindible asegurar que tales controles se cumplan en los casos en que los productos, subproductos y derivados de origen animal son utilizados como materias primas en la elaboración de productos veterinarios y de productos, para la nutrición de animales. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° — Los subproductos y derivados de origen animal, que se utilicen como materias primas en la formación de productos veterinarios o de productos para la alimentación de los animales, deberán provenir de establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.