Resolución Nº 504/2010 - Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Autorízanse formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana
颁布于 2010-07-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, pesticides
- 类别
- agriculture
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 504/2010 Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Autorízanse formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana. Bs. As., 29/7/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0235925/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Que por la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita. Que previo a la declaración de la emergencia citada, la plaga no se encontraba presente en el país por lo que el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal no cuenta con productos inscriptos para el control de Lobesia botrana. Que por lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas preventivas necesarias y proceder a la autorización temporaria de determinados productos para brindar herramientas a los productores que puedan verse afectados por esta contingencia. Que las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en condiciones de controlar la plaga, han presentado la información necesaria que avala dicho uso y ésta ha sido evaluada. Que la documentación presentada fue remitida a la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección Nacional de Protección Vegetal han tomado la intervención que es de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, incisos h) y k) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º — Se autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Se autoriza con carácter provisorio las formulaciones de feromonas para Lobesia botrana, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 3º — Las autorizaciones y recomendaciones de uso y vigencia, de los productos citados en los artículos precedentes, quedan sujetas a la autorización previa de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, de conformidad con el Plan Fitosanitario que oportunamente se dicte. Art. 4º — La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente resolución, no exime al productor de cumplir con las carencias correspondientes a los productos y consultar e informar a sus compradores por los particulares requerimientos que puedan tener sus mercados. Es de exclusiva responsabilidad del productor, respetar los Límites Máximos de Residuos (LMR), según el destino de la fruta o propósito de la producción. Art. 5º — Los interesados en obtener las ampliaciones de uso definitivas para los principios activos en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Art. 6º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz. ANEXO