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阿根廷的法律

Resolución Nº 5 E/2017 – Normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas

颁布于 2017-01-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, beverages, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 5 - E/2017 Mendoza, 2a. Sección, 06/01/2017 VISTO el Expediente Nº Expediente Nº S93:0012858/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, la Resolución Conjunta General Nros. 3.981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 de este Organismo, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, se determina la necesidad de sistematizar los procedimientos y trámites administrativos, estableciendo para ello un régimen nacional que adopte un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad exportadora e importadora del país. Que la sistematización del control integrado de productos vitivinícolas que se implementó oportunamente por la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO (AFIP) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), brinda un marco adecuado para incorporar la tramitación de exportaciones de tales productos a la VUCEA. Que en virtud de ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA adoptaron la Resolución Conjunta General Nros 3981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016, para incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Que mediante la Resolución Nº 1.946 de fecha 3 de agosto de 1993, complementada por la Resolución Nº 445 de fecha 7 de agosto de 1996, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola. Que la competencia relativa al control en materia de importación y exportación de los productos de origen vitivinícola identificados en el Anexo IF-2017-00004835-APN-SIF#INV no recae sobre el INV sino en el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL). Que mientras no se concrete el traspaso de dicha competencia del INAL al INV, y en virtud de los Artículos 2º, 7º y 8º y concordantes de la Ley Nº 14.878, resulta necesario contar con un mecanismo de control de volúmenes exportados como así también disponer de información estadística de los mismos. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman parte de la presente resolución como Anexo IF-2017-00024021-APN-SIF#INV. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, como Modelo Oficial, que conjuntamente con sus instrucciones de llenado forma parte del Anexo IF-2017 00023739-APN-SIF#INV. ARTÍCULO 3° — Apruébase el Anexo IF-2017-00004835-APN-SIF#INV. ARTÍCULO 4° — Las infracciones a lo dispuesto en esta resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados. ARTÍCULO 5° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 9 de enero de 2017. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

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