Resolución Nº 5/2012 - Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3/12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica
颁布于 2012-04-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs
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Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 5/2012 Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 3/12 por la cual se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica. Bs. As., 12/4/2012 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de 8 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que en la resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur, entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de enero y el día 31 de diciembre de 2012, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 2 de fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira Patagónica Sector Sur. Evaluación de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”. Que en el Anexo de la misma resolución se definieron las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10. Que mediante la Nota INIDEP Nº 0610/2012 se informó la necesidad de modificar los vértices del área de pesca propuesta para ser habilitada en la Unidad de Manejo 9, definidos en el Informe Técnico antes citado, y se propusieron nuevas coordenadas. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 8 de marzo de 2012 por el que se incluye en la presente resolución. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María S. Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Néstor M. Bustamante. — Carlos F. Tagle. — Juan C. Bouzas. — Juan C. Braccalenti. — Raúl A. C. González. — Nicolás Gutman. ANEXO ANEXO UM Banco Vértice Latitud Longitud Área habilitada a la pesca en la UM 9 1 43º36’21’’ 59º47’68’’ 2 43º37’87’’ 59º36’98’’ 3 43º55’73’’ 59º48’79’’ 4 43º55’52’’ 59º51’73’’ 5 43º46’11’’ 59º57’08’’ Áreas habilitadas a la pesca en la UM 10 NORTE 6 44º00’12’’ 60º12’32’’ 7 44º00’10’’ 59º58’79’’ 8 44º10’14’’ 60º08’99’’ 9 44º10’18’’ 60º12’29’’ SUR 10 44º37’85’’ 60º11’00’’ 11 44º44’94’’ 60º03’00’’ 12 45º01’59’’ 60º20’77’’ 13 45º00’10’’ 60º22’95’’ 14 44º53’00’’ 60º15’27’’ 15 44º53’00’’ 60º13’00’’ 16 44º51’00’’ 60º13’00’’ 17 44º48’51’’ 60º10’28’’ 18 44º42’67’’ 60º15’42’’