Resolución Nº 459/07 - Crea el Programa de Energía Total
颁布于 2007-07-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production
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文本
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Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, el que tendrá una duración de noventa (90) días.
Art. 2º — Establécese que el PROGRAMA se aplicará, a todas aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución implementado por la presente resolución.
Art. 3º — Desígnase como UNIDAD EJECUTORA, a los fines previstos en el Programa mencionado en el Artículo 1º, a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA para dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la presente.
Art. 5º — Destínase al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 930.000.000.- ), los que serán asignados al pago de las diferencias que surjan entre los precios de compra para la provisión habitual de cualquier fuente de energía y la adquisición de los combustibles líquidos sustitutos. Dichas diferencias serán liquidadas por la UNIDAD EJECUTORA en los plazos, modos formas que determine la reglamentación.
Art. 6º — El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Será de aplicación al presente la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de
Art. 7º — Será de aplicación al presente la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa.
Art. 9º — Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.