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阿根廷的法律

Resolución Nº 449/2007 - Creación del Registro de organizaciones no gubernamentales representativas de pobladores aledaños a la Cuenca Matanza Riachuelo

颁布于 2007-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · Buenos Aires
主题
Environment, Water
关键词
non-governmental entity, registration, pollution control, freshwater pollution

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nro: 449/2007 Creación del Registro de organizaciones no gubernamentales representativas de pobladores aledaños a la Cuenca Matanza Riachuelo. Sancionada el 15/05/2007 Publicada en el Boletín Oficial del 28/05/2007 Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.057 y 1.925, el Decreto N° 328/06, el Decreto N° 350/06 y sus modificatorios, el Expediente N° 24.730/07, y Considerando: Que, mediante la sanción de la Ley N° 2.057, se declaró la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años; Que, asimismo, con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la referida ley de emergencia ambiental, el artículo 6° de la citada norma legal, dispone la creación de la Comisión por el Riachuelo en el marco del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley N° 123; Que, conforme lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 2.057, la citada comisión estará integrada como mínimo por: cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General; cinco (5) legisladores de la Ciudad, o quienes los representen, designados por la Legislatura a instancia de los bloques legislativos, propiciando la proporcionalidad política; representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades en la cuenca y su zona de influencia y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente de pobladores aledaños, que propendan a la protección del ambiente; Que, por otro lado, es dable destacar que los integrantes de la citada comisión no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dicha participación; Que, en ese orden de ideas, es menester señalar que, a fin de dar cabal cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la mentada norma, este Ministerio de Medio Ambiente considera necesario contar con una amplia y efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil, que sean altamente representativas de los pobladores aledaños a la Cuenca Matanza Riachuelo y que tengan entre sus objetivos la protección ambiental; Que, de conformidad con lo expuesto, se estima pertinente, disponer la creación de un Registro, el que tendrá como objetivo contener los datos de las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en el proceso de conformación de la Comisión por el Riachuelo que fuera creada por la Ley N° 2.057; Que, el mencionado Registro será una excelente herramienta de gestión, que permitirá entre otras cosas, mantener un fluido intercambio de información con las organizaciones involucradas, antecedente imprescindible de una participación activa y responsable; Que, en tal entendimiento, cabe señalar que a fin de alcanzar un desarrollo sustentable, resulta necesario fortalecer el diálogo y el trabajo conjunto de los diferentes sectores de la sociedad en la búsqueda de consensos; Que, en otro orden de ideas, es dable señalar que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925) por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados", de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias"; Que, en ese sentido, y de conformidad con las competencias establecidas por la referida ley, el Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus objetivos "Diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y Area Metropolitana"; Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente; Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental; Que, entre los objetivos primarios asignados a la mencionada Unidad de Gestión, cabe resaltar que ésta tiene como objetivo impulsar acciones destinadas a mejorar las condiciones ambientales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como establecer ámbitos de participación con los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo la preservación y el cuidado del medio ambiente; Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a la citada Subsecretaría, resulta ser el ámbito apropiado para el funcionamiento del Registro creado por la presente resolución; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925, El Ministro de Medio Ambiente resuelve: Art. 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, el Registro de organizaciones no gubernamentales representativas de pobladores aledaños a la Cuenca Matanza Riachuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° - Las asociaciones civiles sin fines de lucro y/o fundaciones que deseen inscribirse en el registro creado por el artículo precedente, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, interés en la protección ambiental, domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ser representativas de pobladores aledaños a la Cuenca Matanza-Riachuelo, presentando a tal efecto Estatuto Constitutivo y Personería Jurídica vigente. Art. 3° - Delégase en la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, la facultad de determinar la información y/o cualquier otra documentación complementaria a la establecida en el artículo 2° de la presente, que deban acompañar las organizaciones no gubernamentales interesadas en la inscripción. Art. 4° - Comuníquese, etc. - Velasco.

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