Resolución Nº 445/2015 – Aprueba el Manual de Procedimientos del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
颁布于 2015-09-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- registration, business/industry/corporations, smallholders/peasants, animal health
- 类别
- *, agriculture
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文本
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 445/2015 Bs. As., 17/09/2015 VISTO el Expediente N° S05:0075866/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario explicitar las actividades relacionadas al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Que a partir de la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se han modificado algunos procedimientos de inscripción y actualización de datos que deben ser descriptos. Que es procedente unificar criterios y explicitar definiciones y procedimientos. Que la dinámica propia de los registros requiere actualizaciones permanentes de nuevas versiones. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobación. Se aprueba el “Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Actualizaciones. Se delega en la Comisión del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, perteneciente a la Unidad Presidencia de este Servicio Nacional, la redacción de las versiones de actualización del Manual de Procedimientos mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Cuarto, Parte Primera del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos; los mismos serán publicados en la página web del Senasa.