Resolución Nº 430/2022 – Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular
颁布于 2022-07-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Agricultural and rural development, Environment, General
- 关键词
- capacity building, community management, poverty, social protection, cooperative/producer organization, family farming, subsidy/incentive, credit, labour, rural employment, farming, agricultural development, recycling/reuse
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ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Carta de Derechos y Obligaciones para Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que identificada como IF-2022-70799616-APN-UEPNISPYDLPT#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Comunicación Institucional a arbitrar los mecanismos necesarios para su publicación en los medios de comunicación correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Miguel Ángel Pérsico NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 15/07/2022 N° 54341/22 v. 15/07/2022 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) ANEXO Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular inscriptos en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”: Derechos A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria. A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio. A percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.- A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca. - A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.- A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino. (SIPA) A la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes.- A Solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación. A Solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses, a través del formulario web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/potenciartrabajo/cambiodeug Obligaciones Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades: 1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios. 2. Reciclado y servicios ambientales. 3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional. 4. Agricultura familiar y producción de alimentos. 5. Producción de indumentaria y otras manufacturas. 6. Comercio popular. 7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021. Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta. En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan. Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario. Es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia. Cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de esta Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención. Importante Recordá que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede: • Exigirte dinero, como “aporte” o “cuota” bajo amenaza. • Exigirte participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa. Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en: • Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385 0800-222-3294 • Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar Web: desarrollosocial.gob.ar/denuncias/ • Mesa de entradas • Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin