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阿根廷的法律

Resolución Nº 43/2011 - Se establecen los requisitos para inscribirse en el Registro Único de Actividades Mineras (R.U.A.M.I.)

颁布于 2011-06-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷 · Córdoba
主题
Mineral resources
关键词
registration, business/industry/corporations, mining
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. ARTICULO 1: A los fines la inscripción ante el R.U.A.M.I. los productores mineros deberán presentar la siguiente documentación: A) EXPLOTACIONES DE YACIMIENTOS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA.- a.- Solicitud de inscripción firmada por el interesado (titular y/o arrendatario) ante funcionario de RUAMI en carácter dedeclaración jurada. En caso de personas jurídicas y sociedades regulares, por su representante legal, en sociedades irregulares o de hecho, por todos sus socios. Si el trámite se realiza mediante apoderado dicho carácter deberá ser formalmente acreditado.- b.- Personas físicas: Acreditar identidad mediante copia compulsada del documento de identidad. Personas jurídicas en general: Acreditar existencia mediante instrumento constitutivo respectivo debidamente inscripto. c.- Canon minero anual abonado o, en caso de corresponder, constancia de eximición d.- Certificado de Escribanía de Minas sobre la vigencia del derecho y subsistencia de titularidad de la concesión y, en su caso, existencia de arrendamiento vigente y plazo del mismo. e.- Croquis de ubicación y acceso a la mina con la indicación clara y precisa de los caminos y kilometraje, a partir de una ruta nacional o provincial, distancia y punto de referencia notable de la zona.- f.- Constancia de C.U.I.T. B) EXPLOTACIONES DE TERCERA CATEGORIA. a.- Solicitud de inscripción firmada, ante funcionario de RUAMI, por el titular del inmueble en el que se asentará el yacimiento, o arrendatario, o persona autorizada por el superficiario, en carácter de declaración jurada. Si la inscripción es solicitada por varios titulares como consecuencia de una comunidad hereditaria, deberá ser suscripta por todos, o por el administrador judicial de la sucesión debidamente acreditado. Para inmuebles en condominio serequerirá la firma de todos los condóminos. Si el trámite se realiza mediante apoderado dicho carácter deberá ser formalmente acreditado. b.- Personas físicas: Acreditar identidad mediante copia compulsada del documento de identidad. Personas jurídicas en general: Acreditar existencia mediante instrumento constitutivo debidamente inscripto en registro respectivo.- c.- Escritura Pública, Auto por el que se aprueba la adquisición en subasta o Sentencia firme de Usucapión o constancia de inscripción ante el Registro de Poseedores conforme Ley Provincial Nº 9150/ 04, todo debidamente inscripto, referido al inmueble sobre el que se asienta el yacimiento. d.- En caso de que la explotación se efectuara por persona diferente al superficiario, deberá presentarse contrato de arrendamiento con firma certificada mediante Escribano Público o Juez de Paz. Si el inmueble afectado a la actividad extractiva se encontrare en condominio o fuere integrante de una sucesión indivisa, con la firma de todos los condóminos, herederos o administrador judicial respectivamente.- e.- Plano catastral de la propiedad superficiaria con ubicación de la cantera mediante coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM) con firma de profesional matriculado.- f.- Croquis de ubicación y acceso con la indicación clara y precisa de los caminos y kilometraje, a partir de una ruta nacional o provincial, distancia y punto de referencia notable de la zona.- g.- Constancia de C.U.I.T. C) INDUSTRIAS DE BASE MINERA. a.- Solicitud de inscripción firmada, ante funcionario de RUAMI, por el titular del establecimiento en carácter de declaración jurada. Si la inscripción es solicitada por varios titulares deberá ser suscripta por todos. Si el trámite se realiza mediante apoderado, dicho carácter deberá ser formalmente acreditado. b.- Personas físicas: Acreditar identidad mediante copia compulsada del documento de identidad. Personas jurídicas en general: Acreditar existencia mediante instrumento constitutivo debidamente inscripto en registro respectivo.- c.- Croquis de ubicación y acceso con la indicación clara y precisa de los caminos y kilometraje, a partir de una ruta nacional o provincial, distancia y punto de referencia notable de la zona.- d.- Constancia de C.U.I.T. e.- Certificado de factibilidad municipal en caso de encontrarse ubicada sobre un ejido urbano.

  2. ARTÍCULO 2: En explotaciones de tercera categoría, si al momento de iniciación de la solicitud de inscripción o en el transcurso del trámite se advirtiera superposición de títulos o derechos sobre una extensión de terreno afectada por este tipo de actividad minera, se dará prioridad en la inscripción al productor que tenga título de dominio por sobre el que haya invocado posesión en los términos de la Ley 9150.

  3. ARTICULO 3: En el caso de que la oposición aludida en el artículo precedente se formalizara sobre una inscripción ya existente, quien la invoca deberá acompañar el instrumento que acredite su derecho con la descripción del lote mediante el sistema de coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94, faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM).-

  4. ARTÍCULO 4: Las solicitudes se harán mediante formulario entregado por la oficina del RUAMI. Toda inscripción y/o reinscripción deberá efectuarse obligatoriamente como requisito previo a cualquier tramitación ante la Autoridad Minera por las personas definidas según Art. 6 Ley 8027.-

  5. ARTICULO 5: Disponer el uso del Certificado de Productor Minero (Artículo 9 de la Ley Nº 8027) expedido por la oficina de RUAMI, como única constancia válida oficial de haber cumplido con la inscripción anual.-

  6. ARTICULO 6: Deróguese la Resolución Nº 14/2005 de la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba.-

  7. ARTICULO 7: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial.- DR. ALDO ANTONIO BONALUMI SECRETARIO DE MINERÍA

Resolución Nº 43/2011 - Se establecen los requisitos para inscribirse en el Registro Único de Actividades Mineras (R.U.A.M.I.) · Nelum