Resolución Nº 43/05 - Modifica las Resoluciones Nº 49/02 y 15/03, con la finalidad de adecuar la normativa vigente sobre los controles de calidad de la yerba mate cancha
颁布于 2005-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- offences/penalties, coffee/cocoa/tea, plant production
- 类别
- agriculture, softs
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Instituto Nacional de la Yerba Mate YERBA MATE Resolución 43/2005 Modifícanse las Resoluciones Nros. 49/2002 y 15/2003, con la finalidad de adecuar la normativa vigente sobre los controles de calidad de la yerba mate cancha. Posadas, Mnes., 25/4/2005 VISTO: las Resoluciones 49/02 y 15/03 del INYM, y; CONSIDERANDO: QUE, la Res. 49/02 del INYM ha aprobado el "Reglamento de la Secanza de la Yerba Mate" que figura como Anexo II de dicha Resolución. QUE, la Resolución 15/03 del INYM ha detallado a los fines de su compilación las conductas violatorias a la Ley Yerbatera contenidas en la Legislación Nacional vigente y las constituidas por las Resoluciones de este Instituto. QUE, mediante ambas normas este Instituto ha instrumentado en el Art. 22 del Anexo II de la Res. 49/02 y en los Arts. 32 y 35 de la res. 15/03 el procedimiento de intervención de la yerba mate canchada que en forma presunta no se ajusta a las normas reglamentarias. QUE, es necesario realizar modificaciones a las mismas en base a la experiencia lograda mediante las inspecciones realizadas y con el objeto de permitir a los inspectores la realización de una intervención preventiva del producto hasta tanto se efectúe el análisis de la muestra tomada. QUE, todo ello tiende a permitir la eficacia de la medida que adopte el Instituto ante la eventualidad de la constatación yerba mate cancha que no se ajuste a la normativa vigente. QUE, a los fines de preservar la calidad de la yerba mate canchada, urge la necesidad de dotar a los inspectores de una herramienta que permita la efectiva realización del control de los inspeccionados. QUE, con el objeto de adecuar la normativa vigente a las necesidades antes mencionadas debe derogarse el Art. 35 de la Res. 15/ 03 y modificarse el Art. 22 del Anexo II de la Res. 49/02 y el Art. 32 de la Res. 15/03, ambas del INYM. QUE, corresponde dictar el dispositivo legal respectivo; POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE: Artículo 1° — MODIFICASE el Art. 22, del Anexo II de la Resolución 49/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 22°: Toda yerba mate canchada que "a prima facie" no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine su destino. Art. 2° — DEROGASE el Art. 35 de la Resolución 15/03 del INYM y MODIFICASE el Art. 32 de la misma Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 32°: Toda yerba mate canchada que "a prima facie" no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente, y el INYM en consecuencia determine su destino". Art. 3° — La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art. 4° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día. Art. 5° — REGISTRESE, Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Hugo A. Sand. — Luis Konopacki. — Juan C. Dimitrowicz. — Heriberto Friedrich – Florencio Zena. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Pedro J. Angeloni. — Hernán Laffite.