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Resolución Nº 410/2015 – Medidas de conservación aprobadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

颁布于 2015-10-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
international agreement-implementation, fishery management and conservation, fishing vessel, marking/identification

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 410/2015 Bs. As., 06/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0005181/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima tercera reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación. Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado. Que el Artículo IX, inciso 1), apartado g de la citada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles. Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la misma. Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima tercera reunión, en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2014/2015, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-03 (2014), 10-05 (2014), 10-10 (2014), 21-03 (2014), 24-02 (2014), 25-02 (2014), 41-02 (2014), 32-09 (2014), 33 02 (2014), 33-03 (2014), 41-01 (2014), 41-03 (2014), 41-04 (2014), 41-05 (2014), 41-06 (2014), 41-07 (2014), 41-08 (2014), 41-09 (2014), 41-10 (2014), 41-11 (2014), 42-01 (2014), 42-02 (2014), 51-04 (2014), 51-06 (2014), 51-07 (2014), aprobadas por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que como Adjunto con CIENTO DIECINUEVE (119) hojas forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Conforme con lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2014/2015, las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2013), 10-04 (2013), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009), 10-09 (2011), 21-01 (2010), 21-02 (2013), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2012), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01 (2013), 25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011), y las Resoluciones N° 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI , 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2014 las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013), 33-03 (2013), 41-01 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05 (2013), 41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2011), 41-09 (2013), 41-10 (2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013), 51-06 (2012), 51-07 (2011). ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. e

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