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阿根廷的法律

Resolución Nº 4/07 - Establece la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007

颁布于 2007-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
阿根廷
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 4/2007 Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007. Bs. As., 8/8/2007 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 28/2007 referido a la evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1985- 2006. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2007 en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (189.000) toneladas. Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Juan A. López Cazorla. Page 1 of 1 28/08/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131054/norma.htm

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