Resolución Nº 38/2007 - Aprueba el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal, en tema de inversiones para bosques cultivados
颁布于 2007-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 阿根廷
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, subsidy/incentive
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Resolución 38/2007 Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal. Bs. As., 19/12/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0294187/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Que el Artículo 8º de la citada ley establece que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de Estabilidad Fiscal. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION realizó las consultas a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal. Que de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad en la confección de los Certificados de Estabilidad Fiscal, los otorgados deben ser reemplazados por nuevos certificados que generen mayor certeza tanto a los administrados como a la administración. Que a los efectos de mejor proceder y de mejorar la tramitación y la gestión de este beneficio, es necesario perfeccionar los Certificados de Estabilidad Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros solicitantes del beneficio. Que conforme resulte aprobado el modelo Adjunto a la presente resolución deberá procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el tiempo que reste de vigencia. Que la nueva modalidad tiene por objeto ofrecer mayores certezas y cantidad de datos a los efectos de evitar interpretaciones imprecisas. Que los Certificados de Estabilidad Fiscal serán impresos por la CASA DE MONEDA S.E., organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, numerados y con las normas de seguridad por ella establecidas. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal que se acompaña como Adjunto de la presente resolución. Art. 2º — Notifíquese a través de la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los actuales beneficiarios de Certificados de Estabilidad Fiscal, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la notificación, se presenten ante la Autoridad de Aplicación, a fin de que la citada autoridad proceda a reemplazar formalmente los certificados otorgados oportunamente. Art. 3º — Notifíquese a través de la citada Dirección de Forestación, a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. De Urquiza. Certi.Acado del O rganjsmo Emi.sor $£CR£TARIA 0£ AGRJCULTURA, GANADERlA, PF.SCA YALIM£l-ll)S REPU8LlCA AIA:Cl?NT(NA MU E STRA CERTIF1CAS£ q uc la citul:u c:~ bcncfki:1ria dd R.tg.i.men de Esubilidad Fiscal e.stablcddo pot I~ Ley N' 2S.080y ,. . 0ccrcro R.ctlamc.nurio N• l:J3 dd 18 de fcbtcro de 1999, con no,mu vige.ncc., e n 111 R,cpUblic:a Argentina al ...... I ...... I . .... ..... , Fedta en q u c la o.·, js,oa ha p rctcntado ante las aucorid•du•provincial~;- J.-. JCQlic;.i rud de Acogi.m.icmo par• ull J)l"Oyccro '"·· ••·· •···•· ••·• ········ ·······-············ ·····'' consi$tcntccn aprobado por Rcsoluc:J6n N " ... ..... / .... . ........ de f~ha .... ., / .. .... / ......... . , a panir de la cu~I podri u.sufructu:u d bc:nefido ~ Estabillch.d Pi~. con *fc;2n « ill. kn JMPUEST0S NAO0N/\l.,E.S, Pfl0VJNCIALES Y MUNICIPAL£.$ quc sc dcull;i n e n c:1 ltem G del p rcten rc, acouclo * lo. produc-toa )' vulUmcnc.s que t c dctallan en cl Item S de c.stc ~rlifiC;ldU. BUENOS AIRES Lug11r y F«,ha firma y SeHo El prescntc ccrcifiado ,C'odrt vigenda a p:anir de) ...... / ...... / . ......... , y por un lapso de hasu ........ aiius o hll.Sr.a ;1g()UU- lo,s vol~menes dct.a.lJ.110Q.$ e..n c l (r:c:m 5, .lo q,uc Qcun• primcro, iujc\"o a quc sc vujftque cl c umplimk:nto del pl:ln pre.Ko u.do y sc prcscmcn b$ dech ,r-adoncs jur.td:u a.n\WCS y se constituyan las correspon dicntcs garamlu. El pl'C.fCnU: debcr4 acomp~~nc de 1..i. resoluci:6n de a.pn:,b;aci Qn del proyca:o. 3, Orpniu 1,o Em.litor ,.fechidcPrei,c,ohl®n: ..•... J •....• I'~."' .... 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